Empleadas
de Servicio Doméstico con muchos derechos
>
Hay
un decreto ley que regula la actividad del servicio doméstico
(326/56), donde se expresa que serán trabajadores domésticos
comprendidos en dicha legislación aquellos que trabajen
con labores dentro de la vida doméstica.
Entre
las actividades comprendidas se encuentran quienes
realicen tareas
de mucamas, niñeras, cocineras, jardineros, caseros,
amas de llaves, damas de compañía, mayordomos,
institutrices, nurses o gobernantas; siempre y
cuando trabajen
para un mismo dador de trabajo. No
se aplica a quienes hayan trabajado menos de un mes o
que trabajen menos de cuatro horas por día o lo hagan
por menos de cuatro días a la semana para el mismo
empleador. Por ejemplo, si usted trabaja sólo dos
horas, pero lo hace todos los días, estará considerada
como empleada doméstica.
Si
bien como se expresara existe una regulación expresa de
esta actividad que data del año 1956, lo cierto es que
según las estadísticas elaboradas por el INDEC, el 94%
de los empleados domésticos no se encuentran
registrados y carecen de beneficios sociales como son el
acceso a una obra social y el aporte para una futura
jubilación. Es por ello que el gobierno modificó el régimen
del impuesto a las ganancias para fomentar “el
blanqueamiento” de los empleados domésticos, de
manera que se pueda deducir del mismo lo pagado al
personal doméstico a cargo. Aquellas
personas que ya tengan registrado a su empleado del
servicio doméstico y realizan su determinación de
ganancias anualmente, pueden deducir hasta 4.020 pesos
en su próxima declaración jurada por el año 2005. En
el caso de quienes trabajan en relación de dependencia
y están alcanzados por ganancias, deberán informar a
su empleador para que se efectúen los cálculos
correspondientes.
Existe
una gran diferencia en cuanto a los derechos que el
estatuto reconoce a los empleados del servicio doméstico
respecto al resto de los trabajadores en relación de
dependencia: por ejemplo no se les contempla licencia
por maternidad, o si son despedidos, cobran una
indemnización más baja que el resto de los
trabajadores. Sin embargo, se le reconocen ciertos
beneficios mínimos que más allá de que sean escasos,
tampoco son respetados por sus patrones. Entre
esos beneficios se encuentran: la posibilidad de cobrar
el SAC (sueldo anual complementario que se abona en dos
mitades en los meses de julio y diciembre); el descanso
anual obligatorio de acuerdo a la antigüedad que posea
en el empleo, por ejemplo de diez días hábiles, si la
antigüedad fuera superior a un año y no exceda de
cinco años, de quince días hábiles cuando la antigüedad
fuera superior a cinco años y no exceda de 10 y de 20 días
hábiles, cuando la antigüedad sea superior a los diez
años; en caso de ser una empleada con cama adentro,
goza también de un descanso diario de 3 horas
entre sus tareas matutinas y vespertinas y descanso
semanal de veinticuatro horas corridas; licencia por
enfermedad paga de hasta treinta días en el año, a
contar desde la fecha de su ingreso al empleo, entre
otros.
Una
vez iniciado el contrato de trabajo, después de los 90
días, éste no podrá ser disuelto por voluntad de
ninguna de las partes sin previo aviso dado con cinco días
de anticipación, si la antigüedad del empleado fuera
inferior a dos años y diez días cuando fuere mayor. Si
el empleado tiene una antigüedad mayor a un año de
servicios continuados, se le abonará una indemnización
por despido equivalente a medio mes del sueldo convenido
(en dinero) por cada año de servicio o fracción
superior a 3 meses.
El
objetivo principal de esta legislación fue la eliminación
del empleo no registrado (en negro) en el sector doméstico
y las personas que se incorporen a este régimen podrán
gozar por ello también de cobertura médica y de una
jubilación. Finalidad que desde el año 1956 hasta la
fecha no pudo ser cumplida.
Para
poder inscribirse en el régimen del servicio doméstico,
lo primero que usted debe hacer es obtener el CUIL (código
único de identificación laboral), que se consigue en
las distintas oficinas de ANSES con solo llevar el DNI
si lo va a obtener por primera vez, si usted tiene su Nº
de CUIL ya asignado, puede en cualquier sucursal de
correo oficial o a través de la página web de ANSES (www.anses.gov.ar)
conseguir una constancia del mismo. Una vez hecho esto,
se llena un formulario que otorga AFIP. Con eso,
debe dirigirse a un Pago Fácil o a cualquier banco y
pagar el aporte para empleada doméstica. El
patrón deberá conservar los tiques del pago mensual de
los aportes y contribuciones y el recibo que acredite el
importe abonado en concepto de retribución mensual al
trabajador del servicio doméstico.
Con
el comprobante de pago, el empleado doméstico puede
inscribirse en alguna de estas obras sociales: personal
auxiliar de casas particulares, construcción, edificios
de renta y seguridad privada. Y recuerde que tiene
asegurada su cobertura médica y el acceso a los
beneficios del programa médico obligatorio desde el
primer pago.
El
pago de aportes y contribuciones es ínfimo y será de
acuerdo a la cantidad de horas trabajadas. (Régimen
especial de la seguridad social ley 25.239). Si la
empleada trabaja de 6 a 12 horas, entre aportes y
contribuciones se tendrán que abonar $20; entre 12 y 16
horas, $39 y más de 16 horas, $55.
Para
poder gozar de la obra social, se deben abonar $55 como
mínimo y si usted no trabaja tanta cantidad de horas,
se puede completar el monto en forma voluntaria. En caso
de querer incorporar al grupo familiar, se tendrán que
abonar $20 más en total. Si
una persona trabaja en varias casas puede sumar los
montos de los aportes y contribuciones de cada lugar y
así alcanzar los 55 pesos para acceder a la obra
social.
Ante
cualquier duda o consulta puede llamar al centro de
atención telefónica de AFIP al
0-810-999-2347de
lunes a viernes, de 8 a 20 hs.; al ministerio de
trabajo, empleo y seguridad social al
0-800-666-4100 o bien a la superintendencia de
servicios de salud al 0-800-222-72583.
Aprenda
a leer el recibo de sueldo
>
La
ley laboral exige que todo pago que se efectúe a los
trabajadores, ya sea en concepto de salario o cualquier
otra forma de remuneración, se instrumente mediante
recibo firmado por el trabajador.
Cuando
una persona trabaja en relación de dependencia, cobra
en forma mensual, quincenal o semanal, y cada monto que
el trabajador deba percibir, será expresado en un
recibo confeccionado al efecto, con las formalidades que
establece la ley laboral. Además, hay que tener
presente que el recibo es el medio idóneo para probar
que el pago se ha efectuado.
Es
requisito esencial que el recibo sea confeccionado en
doble ejemplar. El original queda en poder del empleador
con la firma de conformidad por parte del trabajador,
mientras que el duplicado debe ser entregado al
trabajador para que pueda controlar si los datos que
constan en el recibo son correctos.
En
caso de que el duplicado no concuerde con el recibo
original, tiene prevalencia el recibo que se encuentra
en poder del trabajador, porque éste controló la copia
que obra en su poder. Usted como dijimos, es el
encargado de controlar todos los rubros que se le están
abonando, y esto lo debe hacer antes de firmar el recibo
de sueldo, ya que con su firma está prestando
conformidad con lo allí detallado. Además, con su
firma, está manifestando haber percibido el total de
los conceptos descriptos. Pero si su patrón le quiere
hacer firmar un recibo que no se condice con la
realidad, no lo firme. Es muy común y todavía sigue
sucediendo que los empleadores desconozcan algunos
rubros a sus empleados que sin embargo por la ley
laboral, están obligados a pagar, y deben constar en
los recibos. Esto sucedió en muchas pequeñas y
medianas empresas cuando el gobierno implementó el pago
de las asignaciones no remunerativas. El procedimiento
que seguían era: liquidar ese aumento en los recibos,
pero hablaban con sus trabajadores aduciendo que no podrían
afrontar ese valor, pero que si querían seguir
trabajando, deberían firmar el recibo de esa forma,
caso contrario se quedarían sin empleo. De esta manera,
muchos trabajadores se vieron burlados en sus derechos
por temor a la toma de represalias por parte de sus
patrones.
Tenga
presente que cada recibo prueba el pago del período al
cual se refiere, por lo tanto, el recibo del último mes
no prueba que se hayan efectuado los pagos
correspondientes a los meses anteriores.
En
cuanto a los requisitos que el recibo debe cumplir, están
expresamente enumerados en la ley, entre los más
importantes encontramos: datos identificatorios del
empleador junto con su número de CUIT, nombre y
apellido del trabajador, su calificación profesional y
el CUIL (código único de identificación laboral),
todo tipo de remuneración que perciba (si por ejemplo
se tratase de porcentajes o comisiones de venta), el
total bruto de la remuneración, en caso de trabajar por
día o por hora, el número de jornadas u horas
trabajadas. También deben constar en forma clara los
descuentos que se le efectúan al trabajador por aportes
jubilatorios, obra social, cuota sindical o cualquier
otro descuento que esté permitido por ley, por ejemplo,
embargos judiciales. A su vez, deberá constar en números
y letras el importe neto percibido por el trabajador, es
decir, lo que efectivamente va a recibir en mano. Otro
dato fundamental es la fecha de ingreso del trabajador
al empleo. Téngalo presente, ya que es muy común que
en los recibos de sueldo se consigne una fecha posterior
a la que usted realmente ingresó. De esta manera, se
pierde el beneficio a cobrar la antigüedad en el
trabajo, e incluso si alguna vez es despedido sin una
causa justificada, su indemnización le será abonada en
base a la antigüedad que figura en el recibo.
No
deje que se abusen de usted. Haga que lo respeten como
persona, y haga respetar también sus derechos. No se
puede vivir con miedo. De esta manera seguirán los más
fuertes pisando la cabeza de los más débiles. Reclame
por lo que es suyo, nadie lo hará por usted.
Embargos
ilegales en los sueldos de los trabajadores
>
Para
evitar sorpresas desagradables cuando tenga un embargo
de sueldo, porque le descuentan de más, debe conocer
que dice la ley laboral al respecto.
Ha
pasado a muchos trabajadores que un buen día, cuando
van al cajero como todos los meses a cobrar el salario,
se dan cuenta que cobraron muchísimo menos de lo que en
realidad les corresponde, y cuando su empleador les
entrega el recibo de sueldo, se dan cuenta que tienen un
embargo y que se les está descontando una cifra tan
elevada, que la remuneración se ve bastante reducida.
Por supuesto, que como ese trabajador sabe que tenía
una deuda por la cual le están embargando el haber,
normalmente no se preocupa en controlar si ese descuento
se lo están haciendo como corresponde, ya que da por
sentado que quien liquida los sueldos sabe lo que hace.
Sin embargo, en reiteradas oportunidades se han
detectado irregularidades al efectuar los descuentos,
perjudicando ni más ni menos que a su bolsillo.
Si
usted tiene deudas y se lleva adelante un proceso
judicial para su cobro, el acreedor, es decir la persona
a la que usted le debe dinero, está facultada para
pedirle al juez que interviene en la causa que ordene un
embargo de sueldo. Esto significa que el juez va a
mandar una orden a su patrón para que él retenga todos
los meses de su remuneración el importe que le fue
solicitado. Ese dinero, su empleador lo va a depositar
en una cuenta judicial para que lo pueda cobrar la
persona o empresa a la que usted le debe dinero. Este
proceso se repite todos los meses hasta tanto se cancele
la deuda en su totalidad.
Pero
lo cierto es que la ley protege el sueldo del
trabajador, ya que éste tiene carácter alimentario.
Con esto queremos decir que si bien es correcto que
usted deba cancelar la deuda que contrajo, necesita
cobrar su salario para poder subsistir. Es por ello que
se podrá embargar el haber que usted percibe, pero en
forma limitada. Si su sueldo es igual al salario mínimo
vital y móvil, esto es $ 630, nadie podrá embargarle
su haber. Si excede del mínimo pero la suma no llega al
doble, se le podrá embargar hasta un 10% de lo que
exceda de ese mínimo inembargable. En cambio si usted
cobra el doble o más, el tope es del 20% de lo que
exceda a ese mínimo. Por ejemplo: si usted cobra $800,
se le podrá embargar hasta un 10% de lo que exceda el
salario mínimo, es decir que el embargo será sobre $
170 y entonces al descontarle el 10%, éste será igual
a $ 17. Ahora si usted ganara $ 2000, el embargo sería
sobre $1370, entonces, al descontarle el 20%, usted
pagaría en calidad de embargo $ 274 mensuales.
Tenga
presente que los porcentajes serán descontados teniendo
en cuenta su remuneración bruta en dinero. Si usted
cobrara tickets, no contaría su valor para efectuar el
descuento.
En
el caso que usted o su familia tuvieran que cobrar una
indemnización con motivo del contrato de trabajo o su
extinción, el límite de embargo será diferente: las
indemnizaciones menores al doble del salario mínimo
vital y móvil, serán embargables en un 10 %, mientras
que las indemnizaciones que superen este valor, serán
embargables en un 20%.
Es
importante que tenga en cuenta que en el caso que el
embargo provenga ordenado por deudas de alimentos, no
estarán alcanzadas por tope alguno y su valor será
fijado de acuerdo a las necesidades que tenga la persona
a la que se va a alimentar (ropa, comida, educación,
medicamentos, esparcimiento, etc).
Más
allá de que le parezca complicado, revise su recibo de
sueldo, y preste atención a cada detalle para ver si le
están descontando de acuerdo a lo que exige la ley
laboral.
Los
contratos que les hacen firmar a los trabajadores
>
Muchas
veces, a la hora de ingresar a un empleo, le hacen
firmar un contrato de trabajo, aunque la ley no prevé
formalidad alguna, y bastaría con un acuerdo de
voluntades verbal. Por lo general, jamás le dan una
copia de ese papel que usted suscribió, y como tampoco
lo leyó como corresponde con tal de obtener el empleo,
no se enterará cuáles
son las cláusulas que tiene a su favor o en contra
hasta que su patrón las quiera hacer valer.
La
ley laboral tiende a proteger a la parte más débil de
la relación, es decir, al trabajador, por lo que las
normas son imperativas. Esto significa que no pueden ser
modificadas o sustituidas por la voluntad de las partes,
lo que funciona como un freno frente a las voluntades
particulares de cada una de las partes. A su vez tienen
una característica bastante particular: si se pacta una
cláusula que es menos favorable para el trabajador que
lo que estipula la ley, ésta no tendrá validez y se
estará a lo que dice la norma; en cambio si lo pactado
es más favorable para el trabajador que la normativa en
sí, entonces se aplicará lo acordado entre partes. Tal
es el caso por ejemplo de las mejoras salariales o de
algún beneficio que se pacta en el marco de los
convenios colectivos de trabajo que tienden a favorecer
y mejorar las condiciones del sector de los
trabajadores, aún por sobre lo estipulado por las
normas vigentes. Esto nos da a entender que la ley es un
mínimo inderogable (que no se puede dejar de lado),
pero que de ahí para arriba, existe permiso legal de
cambios en las estipulaciones contractuales.
A
su vez, existe en el derecho de trabajo a diferencia del
derecho civil, un principio que se conoce como el de
irrenunciabilidad. Lo que se pretende es que el
trabajador tenga protegida su remuneración entre otras
cosas, y que por ejemplo en una situación difícil, no
acepte renunciar a una indemnización que le corresponde
por ley para poder continuar con la relación de
trabajo, bajo amenaza de que si no renuncia a
determinados salarios o indemnización, se quedará sin
trabajo. Es claro que el trabajador se encuentra en una
situación desventajosa social y económicamente
hablando respecto a su patrón, y si pudiera renunciar a
ciertos derechos, podría ser fácilmente coaccionado
para hacerlo, por parte de su patrón. Un caso muy común
en la práctica, es cuando una persona trabaja “en
negro” y justifica la situación diciendo que su patrón
habló con él y que los dos acordaron que se iba a
trabajar de esa manera así le pagaba un poco más de
dinero en mano. Esta es una de las cuestiones que
gracias a la protección legal, el trabajador no puede
decidir o acordar, y siempre su empleador está obligado
a efectuarle los aportes previsionales que estipula la
ley, quiera o no quiera el trabajador, ya que es un
beneficio para su futura jubilación.
En
razón de lo expuesto, el art. 12 de la ley de contrato
de trabajo establece: “será nula y sin valor toda
convención que suprima o reduzca los derechos previstos
en esta ley, los estatutos profesionales o las
convenciones colectivas de trabajo, ya sea al tiempo de
su celebración o de su ejecución, o del ejercicio de
derechos provenientes de su extinción”. Por lo tanto
desde la contratación hasta que se extingue y se
terminen de producir todos los efectos que surgen de la
relación laboral, tendrá vigencia el artículo
trascripto.
En
caso que se haya firmado un acuerdo y que éste sea en
contra de la normativa vigente y en perjuicio para el
trabajador, éste podrá solicitar que se declare nula
esa cláusula violatoria del principio de
irrenunciabilidad, más allá de que él mismo lo haya
suscripto.
Nuevos
derechos de los trabajadores - Ley 26.088
>
El
patrón tiene el derecho de modificar las condiciones de
trabajo de su empleado según las limitaciones que
impone la misma ley laboral. Conozca los puntos
sobresalientes de la nueva ley 26.088
En
toda relación laboral existe subordinación del
trabajador respecto a su patrón. Sin embargo, la ley
resguarda al dependiente y equilibra un poco la
desproporción existente entre ambas partes.
En
un contrato de derecho civil son las partes quienes
negocian las condiciones contractuales y pactan las
modificaciones por el mero acuerdo de voluntades, en
cambio, en el derecho laboral, se le reconoce al patrón
el “ius variandi”; esto significa que el empleador
tiene el derecho de cambiar en forma unilateral las
condiciones de contratación; de manera tal que el
empleador sin necesitar el acuerdo de su empleado, podría
efectuar algún cambio dentro del marco de la relación
laboral. Pero esta facultad no es absoluta, ya que sólo
puede referirse a condiciones que no sean esenciales del
contrato, y además debe estar justificado en las
necesidades funcionales de la empresa. Sólo se podrá
llevar a cabo si no le ocasiona un perjuicio material o
moral al trabajador. Tal sería el caso por ejemplo del
cambio de sucursal para la prestación de servicios en
un lugar más alejado: si se condice con las necesidades
de la empresa sería lógico que el empleador lo haga,
pero si por ejemplo esto genera un mayor gasto en viáticos,
el patrón tendría que pagar la diferencia de dinero
junto con la remuneración.
La
posibilidad de cambiar las condiciones de contratación,
se encuentra dentro de las facultades de organización
del empleador para el mejor funcionamiento de la
empresa, pero para que el cambio sea fundado, debe ser
razonable, es decir que no se puede alterar el contrato
por un mero capricho del patrón o como suele ocurrir en
la práctica para cansar al trabajador y que se vaya del
empleo sin tener que indemnizarlo por despido. Como
dijimos, tampoco se pueden cambiar las condiciones
esenciales del contrato como ser la calificación
profesional o la remuneración. Este cambio no debe
perjudicar al trabajador en ningún aspecto, es decir
que no puede alterar a su persona como tampoco a sus
bienes.
En
caso de que se reasignen tareas, se debe respetar la
calificación profesional, de manera tal que no se le
reduzca su categoría o que se pierda la especialidad en
su labor.
En
caso
que el empleador se exceda en el uso de esta
facultad conferida por la ley, a raíz de una reciente
reforma a la ley de contrato de trabajo, el trabajador
tiene dos opciones: se puede dar por despedido, o puede
a través de un procedimiento judicial denominado sumarísimo
(en el cual los plazos del proceso son más acotados),
solicitar que se reestablezcan las condiciones
alteradas, no pudiéndose innovar en las condiciones y
modalidades de trabajo mientras dure el proceso, salvo
que éstas sean generales para el establecimiento o
sección.
Es
por ello que usted como trabajador en relación de
dependencia no debe aceptar cualquier cambio que
disponga su patrón, y si no está conforme, puede
efectuar el reclamo correspondiente para que se respete
lo esencial pactado al inicio de la relación laboral.
Trabajadores
sin derechos - Empleo en "negro"
>
El gobierno afirma que el desempleo ha bajado
notablemente en nuestro país, sin embargo, el empleo no
registrado, es decir lo que se conoce como “en
negro” sigue en aumento.
El
trabajo en relación de dependencia se da cuando una
persona presta servicios o pone su fuerza de trabajo a
disposición de otra, a cambio de una retribución.
Cuando en esa relación de trabajo se le entrega al
trabajador un recibo de sueldo donde consten
detalladamente sus datos personales, datos del
empleador, fecha de ingreso al empleo, período que se
abona, montos que se le están pagando, detalle de los
descuentos para obra social, jubilación, cuota
sindical, etc., estaríamos en presencia -por lo menos a
simple vista- de una relación laboral “en blanco”,
o debidamente registrada. También puede ocurrir que esa
relación esté registrada defectuosamente, o en forma
parcial, por ejemplo si en el recibo consta una fecha de
ingreso al empleo posterior a la real, o si el sueldo es
inferior al que verdaderamente percibe el trabajador. La
última opción es que el trabajador no recibe ningún
tipo de recibo, toda la relación se da de una manera
informal, en donde no se abonan aportes, y no se cumple
con la ley laboral, es decir, en negro.
Cotidianamente
se escucha a algún trabajador decir que está enfermo y
no puede faltar a su empleo porque le descuentan el día;
que está cansado de trabajar sin vacaciones, que no
descansa lo suficiente ya que lo hacen trabajar una
excesiva cantidad de horas diarias, y todo ello lo
justifica en que está “en negro”, y que si
protesta, su patrón lo va a dejar sin trabajo y no le
va a pagar indemnización. Sin embargo, ésta es una
idea errónea ya que el que tiene la obligación legal
de registrar la relación laboral es el empleador, y en
caso que no lo haga, será sancionado por el estado y
pasible de multas, en caso de ser denunciado o de ser
descubierto por los organismos que se encargan de
controlar el empleo en negro.
Usted
como trabajador tiene los mismos derechos que cualquier
trabajador registrado, y también tiene derecho a que se
asiente su relación laboral según lo establecen las
leyes vigentes. Para ello existen diferentes
herramientas para obligar a su patrón a que cumpla la
ley. Debe exigir que se le hagan aportes para su futura
jubilación, debe exigir gozar de una obra social, y
también de una aseguradora de riesgos de trabajo por si
sufre alguna enfermedad o accidente laboral. Además su
antigüedad en el empleo debe ser respetada y se le
deben abonar los sueldo anuales complementarios
(conocidos como aguinaldos), vacaciones, horas extras,
asignaciones familiares, entre otros rubros.
Es
cierto también que en la difícil situación en que se
vive en la actualidad el trabajador se encuentra
limitado a exigirle a su empleador que le reconozca
todos esos derechos, pero es cierto que si usted no
reclama por lo que le corresponde terminará siendo un
verdadero «esclavo» de su patrón.
En
nuestro ordenamiento jurídico existe una regulación
legal específica para quienes se encuentren trabajando
en negro y que cumpliendo determinados requisitos, podrán
cobrar una indemnización laboral específica por haber
trabajado sin registración, para lo cual se deberá
intimar al patrón para que efectúe esa registración. A la luz de la ley 24.013, denominada “ley nacional de
empleo”, el empleador que, debidamente intimado por el
trabajador a regularizar la situación, no registre
debidamente la relación laboral, será sancionado con
una multa a favor del dependiente de una cuarta parte de
todas las remuneraciones devengadas desde el comienzo
del trabajo (art. 7º de la citada ley).
Esta multa funciona como incentivo para que el
trabajador pueda enfrentar a su jefe y exigirle la
debida registración laboral. Supongamos que un
trabajador con 2 años de antigüedad percibe una
remuneración de 600 pesos mensuales, esto daría un
total ganado en toda la relación laboral de 14.400
pesos, resultando la multa por aquella ley de 3.600
pesos. Completando
ese esquema de multas, el art. 15 establece que si el
empleador despidiere sin causa justificada al
trabajador, ya sea inmediatamente de recibir la intimación
o dentro de los dos años posteriores, este último
tendrá derecho a percibir el doble de las
indemnizaciones que le hubieren correspondido como
consecuencia del despido.
En el ejemplo anteriormente citado, y por este último
artículo, se incrementaría la multa en 1.800 pesos
(calculado como dos meses de remuneración por los dos años
de antigüedad y
un mes del preaviso legal) con
más la duplicación de las vacaciones
proporcionales.
Tenga
presente algo: usted NO está en negro, el que está en
negro es su jefe por no registrarlo como lo exige la ley
laboral, de manera que si usted le reclama por sus
derechos y él no se los quiere reconocer, usted podrá
darse por despedido sin justa causa,
quedando facultado
para iniciar una demanda judicial para ser
debidamente indemnizado.
Las
leyes laborales vigentes son en protección a la parte más
débil de la relación laboral, que es usted, el
trabajador. Usted debe tomar coraje y hacer que se
respeten sus derechos. Haga valer todas aquellas leyes
que tantas luchas han costado a los trabajadores y a los
diferentes movimientos laborales.
Recuerde
que usted no debe efectuar ningún trámite solo.
Siempre debe estar acompañado y aconsejado por un
abogado.
En
el derecho laboral es muy importante
lo que se conoce como el intercambio telegráfico,
que son las cartas documento recíprocas que se envía
usted con el empleador; usted intimando al cumplimiento
de una obligación y el patrón respondiendo; es por
ello que tiene que tener mucha cautela y no debe
redactarla usted mismo, ni tampoco copiar la de un amigo
o que se la haga un conocido. De la forma en que se
lleve a cabo este intercambio telegráfico dependerá
que usted cobre más o menos de indemnización en un
futuro juicio laboral.
Los
derechos de los trabajadores no se transan
>
La ley establece que los derechos de los trabajadores
son irrenunciables, es decir que no pueden ser transados
por las partes. Sin embargo, algunos patrones realizan
maniobras en claro perjuicio de sus dependientes.
Sepa cómo defenderse.
Los
trabajadores en relación de dependencia conocen poco de
sus derechos, lo cual justifican con la necesidad de
empleo que hay en nuestro país en la actualidad. Es por
eso que permiten que los tengan trabajando sin
registración, sin obra social, sin un aporte
jubilatorio, etc. Por supuesto que los patrones también
conocen estas circunstancias y aprovechan para abusar más
de los derechos de sus empleados.
La
ley laboral tiende a proteger al trabajador por lo que
las normas se denominan imperativas, esto significa que
son absolutas y no pueden dejarse de lado o modificarse
por las partes. Es por ello que las cláusulas que se
pacten deben respetar
estas condiciones mínimas que establece la ley. En
cambio si se acuerdan algunos beneficios para el
trabajador que sean superiores a las estipulaciones de
la norma, no habrá ningún inconveniente y tendrá
validez lo pactado. Tal sería el caso de la entrega de
tickets o vales alimentarios o del pago de un premio
extra por producción.
A
su vez, existe en el derecho de trabajo a diferencia de
otras ramas jurídicas,
un principio que se conoce como el de irrenunciabilidad
de derechos.
Con él
se pretende que el trabajador tenga protegida su
remuneración y otros derechos, entre otras cosas que dice la ley, y que por ejemplo
en una situación
difícil, no
acepte resignar una indemnización que le corresponde
por ley para poder continuar con la relación de
trabajo, bajo amenaza de que si no renuncia a
determinados salarios o indemnización, se quedará sin
trabajo. El trabajador se encuentra en una situación
desventajosa social y económicamente hablando respecto
a su patrón, y si pudiera renunciar a ciertos derechos,
podría ser fácilmente obligado a hacerlo por parte de
su patrón. En la práctica, cuando una persona trabaja
“en negro”, es muy común escucharla justificar la
situación diciendo que su patrón habló con él y que
los dos acordaron que se iba a trabajar de esa manera así
le pagaba un poco más de dinero en mano. Sin embargo,
esta es una de las cuestiones que gracias a la protección
legal, el trabajador no puede decidir o acordar, y
siempre su empleador está obligado a efectuarle los
aportes previsionales que estipula la ley, quiera o no
quiera. Recuerde que la finalidad de la ley es
protegerlo a usted y a su familia en la actualidad y a
futuro. Imagine si usted sufriera un accidente y eso le
costara la vida o le imposibilitara
seguir trabajando, o contrajera alguna enfermedad
que no le permitiera continuar con su labor; en estos
casos, si usted estuviera registrado legalmente podría
quedarse tranquilo que su familia al menos recibiría
una pensión o en el segundo supuesto, podría tramitar
una jubilación por invalidez. Tómese unos segundos y
reflexione sobre estas circunstancias.
La
ley a su vez expresa que si existiera alguna cláusula
que violare esta normativa, se la considerará nula
aunque usted haya firmado un contrato que la contenga.
Los
empleadores, como son astutos y conocen esta normativa,
la infringen con otros métodos ilegales ejerciendo
presión sobre el trabajador. Cientos de veces
escuchamos que a algún amigo o conocido lo hicieron
renunciar al empleo y hasta lo acompañaron al correo
para que envíe el telegrama de renuncia al jefe. De esa
manera el patrón se cubre ante la ley y su amigo se
quedó sin cobrar su indemnización. Esta es una típica
maniobra para burlar los derechos del trabajador. Le
dicen que no necesitan más sus servicios, que vaya y
renuncie y que después pase por la empresa que le van a
pagar una indemnización. Resulta ser que en la mayoría
de las ocasiones la palabra no se cumple y el trabajador
se queda sin caminos para reclamar, ya que no ha sido
despedido, sino que él renunció voluntariamente, y por
lo tanto, en esos supuestos, no corresponde ninguna
indemnización; lo único que le pertenece cobrar es el
proporcional del mes que trabajó, las vacaciones que no
se tomó y el aguinaldo por los meses trabajados hasta
el momento de la renuncia. Más allá que usted tenga
pensado dejar ese trabajo, si es su patrón el que no
necesita sus servicios, dado que no tiene ninguna causa
justificada para despedirlo, no renuncie.
No
pierda todos esos derechos que han costado tanto
conseguir a miles de trabajadores. Y recuerde que si su
patrón le ofrece dinero, ese monto siempre va a ser
inferior al que le correspondería en caso de
despido.
Vaya
a un abogado antes de decidir que hacer y pregúntele cuál
es la mejor alternativa para solucionar su problema.-
Los
trabajadores eventuales igual tienen derechos
>
Ser trabajador eventual o empleado por determinado
tiempo, no le impide gozar de los derechos que la ley
laboral le brinda. Conozca las maniobras más comunes de
los patrones para perjudicar a sus dependientes.
En
la relación patrón- trabajador, existe una desproporción
natural que se da por el vinculo mismo, en donde una de
las partes es el que cuenta con la posibilidad de
manejar la situación por su posición dominante. La ley
laboral reconoce esta desigualdad, y viene a equilibrar
la relación a través de diferentes normas. Sin
embargo, nunca se debe dejar de ver que existen
igualmente artimañas que usan los empleadores para
perjudicar a sus empleados, tal vez no con la intención
directa de causarles un daño, pero si tratando de
cubrir sus propias espaldas. Dentro de estas maniobras
se encuentran las contrataciones a través de las
empresas de servicios eventuales.
El contrato de trabajo eventual está dirigido básicamente
a cubrir un lugar de trabajo por circunstancias
excepcionales, por ejemplo, para realizar una obra
determinada, ajena a la actividad de la empresa; tal sería
el caso de la instalación de una maquina nueva. También
puede responder al aumento del trabajo extra-ordinario,
que requiere la contratación de mayor cantidad de mano
de obra, o lo que es muy común, para reemplazar al
personal permanente en caso de licencia por ejemplo por
embarazo de una trabajadora. Lo que caracteriza a este
tipo de contratos es la ausencia de un plazo determinado
con certeza de duración.
Este tipo
de contrataciones
son efímeras, transitorias y tienen un carácter
extraordinario. Ejemplos claros de esto son: para pintar
una oficina, arreglar algo que se rompió, etc.
En nuestra legislación laboral está prevista la
existencia de empresas que proveen personal para cubrir
las necesidades extraordinarias de otras compañías,
conocidas con el nombre de empresas de servicios
eventuales.
Por lo comentado en el primer párrafo,
especialmente para proteger al trabajador, las empresas
de servicios eventuales deben cumplir con algunos
recaudos legales para su habilitación. Para poder
funcionar deben estar constituidas como personas jurídicas,
es decir, tienen que haber adoptado un tipo social como
una SA, SRL, etc. Además se les exige que depositen una
suma de dinero en concepto de caución o garantía, por
si surge algún inconveniente, ante el Ministerio de
Trabajo; es este último
organismo quien se va a encargar de regular su
funcionamiento y aplicar sanciones de multa, clausura o
cancelación de la habilitación en caso de ser
necesario.
Estas empresas de servicios eventuales cubren las
necesidades de personal de otras empresas, lo cual hace
nacer una relación comercial entre las dos, y una
relación de dependencia con los trabaja-dores.
Si usted
trabaja para
una de
estas empresas, ésta es su empleadora, es decir,
de quien usted depende. Por lo tanto, quien trabaja para
una empresa de servicios eventuales, está unido a ella
a través de un contrato por tiempo indeterminado de
prestación discontinua. Esto significa que el contrato
que los une no tiene un período de duración o de
culminación preestablecido, pero en algunos momentos,
el trabajador no presta servicios por no haber en el
mercado tareas para otorgarle. Lo que usted debe tener
presente es que el período en el que no tenga tareas
asignadas, no puede superar los 60 días corridos o los
120 alternados en un año. Mientras estén comprendidos
dentro de los plazos legales de inactividad, el
trabajador no percibe remuneración alguna, no cobrará
su sueldo. Ahora, si esos plazos son excedidos, la
empresa debe comenzar a abonar la remuneración, caso
contrario, el trabajador puede considerarse despedido
sin causa y le correspondería cobrar su indemnización.
Todo
funcionaba de maravilla hasta que se empezó a utilizar
a estas empresas para burlar los derechos de los
trabajadores, porque normalmente, lo que se hace es
contratar mano de obra permanente bajo la apariencia de
un servicio eventual, entonces, por ejemplo, el
trabajador no goza de la estabilidad de un empleo por
tiempo indeterminado, ni tampoco de su antigüedad. Pero
lo que hay que tener en cuenta es que si bien el
trabajador está en relación de dependencia con la
empresa de servicios eventuales, la empresa usuaria de
estos servicios es responsable solidaria-mente con ésta
por todas las obligaciones laborales. Es decir que la
empresa en donde se prestan los servicios (usuaria)
también debe responder por la relación laboral.
Si usted realiza con su abogado algún reclamo
por estar prestando servicios de manera permanente para
determinada empresa, es esta última la que deberá
demostrar lo contrario, que en realidad se cumple con
los requisitos del trabajo eventual
Si se encuentra en estas condiciones, regularice
su situación, no olvide que el único perjudicado
dentro de todo este manejo es usted. Consulte a su
abogado.-
Docentes
de escuelas privadas bastardeados
>
Las injusticias y malos tratos que deben soportar
los docentes de escuelas privadas vistos desde la óptica
del Dr. Rodríguez -abogado de la Asociación y profesor
desde hace 15 años a la actualidad-, nos muestran una
realidad que debemos tratar de evitar.
Históricamente
los docentes fueron ciudadanos calificados.
Desde antaño, época del ilustre Domingo
Faustino Sarmiento, ser docente o educador era una
vocación y profesión que honraba a quien la
tuviera.
El conocimiento se aprende y se aprehende por
medio de técnicas, procedimientos y métodos que son
impartidos por los maestros.
El maestro pone todos sus conocimientos, su
paciencia, su tesón, dedica su vida al aprendizaje de
su alumno para que éste pueda ser, mañana, un hombre
de bien. Un país con mala educación se dirige
fatalmente al fracaso. Los docentes son los únicos
actores sociales que cargan con la responsabilidad de
asegurar un futuro próspero y digno para todos los
argentinos.
Comenzó
un nuevo ciclo lectivo y continúa la vida del docente,
esa vida llena de lucha y esfuerzo: levantarse muy
temprano por las mañanas, corregir cientos de exámenes
hasta altas horas de la noche, censurar y enseñar
modales a los alumnos «mal-aprendidos» que se la pasan
diciendo malas palabras en clase, ensuciarse manos,
cabellos y vestimenta con las tizas,
pegarse todos los dedos con la plasticola,
preparar clases, programación y planillas varias,
soportar a padres tan maleducados como sus hijos que los
increpan por ese «uno» puesto al crío que se copió
en el examen de
fin de trimestre,
lidiar con las injusticias diarias que se dan
cuando «ese alumno» es hijo de «aquel funcionario»
y, por supuesto, «no lo pueden desaprobar...», entre
otros.
Por
si todo lo dicho anteriormente fuera poco, ahora somos
testigos de la nueva era de los «docentes bastardeados».
Docentes reducidos a esclavitud, vituperados,
difamados, abusados, y descalificados al punto tal de
despojarlos de su dignidad humana.
Esta situación es moneda corriente en varios
colegios privados, donde los directivos, representantes
legales y demás yerbas violan todos los derechos de sus
docentes.
A modo de reseña, y dejando de lado una mayor
cantidad de situaciones, denunciamos
las violaciones de derechos que pesan sobre los
docentes:
CAMBIO
DE HORARIO Y QUITA DE HORAS DE PREPO:
Los directivos modifican los horarios de sus
docentes a su entero arbitrio.
Hacen movimientos de días y horas y reducen la
carga horaria, notificando al docente su nueva ubicación.
Si el docente pierde horas o no puede, o no
quiere, ese nuevo horario, es «obligado a renunciar» a
esas horas, desperdiciando todo derecho indemnizatorio.
El trabajador tiene derecho a ser mantenido en su
horario de trabajo, y si no puede o no quiere
efectivizar el cambio, deberá ser indemnizado por las
horas que ha perdido por el antojo de su empleador.
NEGRO
QUE TE QUIERO NEGRO:
Un alto porcentaje de docentes privados están
laborando sin registración legal, vulgar-mente llamado
«en negro».
Esta situación los priva de acceder a una obra
social, de cumplimentar aportes al sistema jubilatorio,
de contar con un seguro de accidentes o
enfermedades laborales, de acceder a una justa
indemnización por despido, etc.
La explotación de los trabajadores «en negro»
es severamente castigada por la ley 24.013 imponiendo
costosas multas a los empleadores que no registren a sus
empleados docentes.
CHE
PIBE, VENÍ... HACETE ESTO:
Los directivos y representantes legales se olvidan a
menudo, que sus docentes son «profesionales educadores»,
cuando los obligan, a realizar actividades tales como:
controlar la entrada y salida de los chicos del
colegio, vigilar los baños durante los recreos, barrer
las
aulas
al
finalizar
la
clase,
limpiar
los bancos escritos por los alumnos, pintar
paredes en época de vacaciones, hacer cuanto cartel o
marquesina se le ocurra al directivo de turno, entre
otras.
La ley laboral es precisa en este punto:
los trabajadores deben realizar las tareas que
estén de acuerdo con su calificación
profesional.
La labor del
empleado es específica y no puede alterar
la modalidad esencial del contrato de trabajo, ni causar
perjuicio material ni moral al trabajador.
TE
PAGO DIEZ, FIRMÁS POR VEINTE:
Otra
avivada criolla de los colegios privados es hacerle
firmar a sus docentes recibos de sueldos por mayor valor
del que cobran efectivamente. Con esta maniobr |