Fines Sociales Contáctenos

 

 

 

Derecho Médico y Obras Sociales             Director:  Dr. Sebastián Baillot

LA SALUD HUMANA COMO PRIMORDIAL DERECHO


Cómo hacer el cambio de obra social

Medicinas Prepagas: Las "carencias" violan la ley

Aumentos en las Prepagas - Un nuevo abuso...

Nuevo aumento en las Prepagas - Sistema de "copagos"

Obras sociales obligadas a dar cobertura

Venta de Pan Tóxico y Cancerígeno (NUEVO)

 


Cómo hacer el cambio de obra social

 

Las obras sociales son entes destinados a brindar asistencia a sus afiliados en todo lo relacionado a los servicios de salud. Surgieron en el siglo XIX como una forma de mejorar la calidad de vida de la gente, a través de diferentes grupos organizados en forma voluntaria. 

 

Luego se pasó a incorporar la obligatoriedad de un aporte patronal para financiar el sistema a través de los convenios colectivos de trabajo, es decir aquellos acuerdos firmados entre delegados de los trabajadores y representantes del sector empresarial. De esta forma nacieron las primeras obras sociales tales como las de ferroviarios y bancarios, entre otras. En la actualidad, el funcionamiento de estas entidades se encuentra financiado por el aporte obligatorio que se le descuenta mensualmente al trabajador de su recibo de sueldo, que asciende al 3% de su remuneración bruta, y un 5 % en concepto de contribución que debe pagar el empleador. En caso que usted tenga familiares adicionales a cargo, se abonará un aporte adicional de 1,5%.

El beneficio otorgado por las obras sociales se otorga mientras exista la relación de dependencia; sin embargo, cuando se acabe la relación laboral, las prestaciones se mantienen por tres meses adicionales sin abonar aporte o contribución alguna, siempre y cuando el trabajador tenga una antigüedad en el empleo superior a  tres meses.

Respecto a las prestaciones que las obras sociales deben cumplir, se encuentran estipuladas en la ley, y como mínimo, deben brindar las prestaciones incluidas en el PMO (programa médico obligatorio), desde el momento mismo de la afiliación y sin ningún tipo de carencias o períodos de espera.

Existe la posibilidad de elegir entre diferentes obras sociales o agentes del sistema nacional del seguro de salud, quien será la entidad que prestará la asistencia médica a su familia. Esto significa que usted podrá elegir entre una obra social sindical,  una obra social de personal jerárquico o un servicio de medicina privada (prepaga). Este derecho de opción vigente en la actualidad es lo que se conoce como el “sistema de desregulación de obras sociales”.

Cabe resaltar que quien ejerce el derecho de opción debe ser admitido por la entidad elegida, no pudiendo quedar su incorporación supeditada a su estado de salud o a la edad del beneficiario, como así tampoco se le podrán llevar a cabo exámenes psicofísicos previos a la aceptación, como tampoco se le podrán imponer carencias para la utilización de los servicios. Si usted quisiera elegir un plan superior al PMO, con ciertos beneficios adicionales, deberá abonar junto con su aporte, la diferencia que corresponda al plan superior preferido.

Para poder elegir adecuadamente cual es el prestador que a usted le conviene, debe tener en cuenta ciertas pautas mínimas tales como: Si la obra social adoptada tiene cobertura en su zona de residencia; la cartilla de prestaciones que ofrece (clínicas, sanatorios, consultorios, farmacias, etc); la proximidad de sus efectores; los servicios que brinda a sus afiliados, por ejemplo: una línea telefónica gratuita de consulta, oficinas de atención personalizada, e-mail, etc.

El trabajador puede ejercer el derecho de opción desde el inicio de la relación laboral, teniendo la posibilidad de un nuevo cambio luego de cumplido el año desde la elección anterior.

La gestión la debe realizar en forma personal el titular de la obra social; lo puede efectuar en ANSES o en la sede de la obra social a elegir. El trámite es totalmente gratuito. El beneficiario debe completar el formulario de opción y presentar el último recibo de sueldo y  su DNI. La obra social le debe entregar la copia amarilla del formulario de opción de cambio, la cartilla médica con la nómina completa de sus prestadores y la credencial con el nombre de la obra social.

Si en un matrimonio trabajan ambos cónyuges, deben unificar sus aportes en uno de los servicios de salud. En caso que no lo hagan, las autoridades son las que van a elegir la unificación.

Es importante aclarar que esta normativa alcanza a los trabajadores nacionales y no a aquellos que estén sujetos a un régimen provincial, por ejemplo, los afiliados a IOMA en provincia de Buenos Aires.

También pueden ejercer su opción los jubilados y pensionados. Quienes finalizan su trámite jubilatorio pueden elegir de inmediato una obra social si no desean permanecer en PAMI.

 Existe un Registro de Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud, en el cual se encuentran inscriptas las obras sociales que desean recibir a los jubilados y pensionados de su propia actividad o de cualquier actividad. Quienes se encuentren en dicho registro, están obligadas a recibir a los beneficiarios que opten por ellas y a sus respectivos grupos familiares, no pudiendo condicionar su ingreso por ninguna causa.

Los jubilados y pensionados pueden ejercer su opción de cambio una vez por año, en cualquier fecha. El trámite se realiza en ANSES, con el último recibo de cobro y D.N.I. La opción se hace efectiva a los 90 días de realizado el trámite.


Medicinas Prepagas: Las "carencias" violan la ley

 

Para paliar la deficiencia del servicio público de salud, existen desde hace años en nuestros país, los conocidos servicios de medicina prepaga. Como su nombre lo indica, el usuario paga anticipadamente para que cuando se le presente un problema de salud, no se quede a la deriva y reciba la atención del caso. A cambio de esto, quien se afilia a un servicio de cobertura de salud de estas características, debe abonar mensualmente una cuota nada barata, para recibir como contraprestación atención médica y sus complementos.

 

Hay que tener presente, que cuando uno ingresa a un sistema de salud prepago, lo hace firmando un contrato de adhesión. Esto significa que las cláusulas contractuales han sido preescritas por el servicio de medicina y lo único que tiene que hacer el contratante es adherir o no a ese contrato, pero no podrá discutir el contenido de las cláusulas que se encuentran preimpresas. Esta relación que se da entre el proveedor del servicio y el contratante, está prevista en la ley de defensa de los  consumidores y usuarios. Dicha norma junto con su decreto reglamentario, regulan expresamente a los contratos de adhesión y a las cláusulas que dentro de éstos deben considerarse como abusivas, ya que contienen previsiones desproporcionadas para las partes favoreciendo notoriamente al proveedor.

La actividad que llevan adelante los prestadores de estos servicios, lo hacen como una típica actividad empresaria en donde prima un fin de lucro por parte de la medicina prepaga, y de los prestadores médicos. Es por ello que se incluyen en los contratos cláusulas consideradas abusivas por la ley de los consumidores y usuarios como en el caso de los conocidos períodos de carencia.

El PMO (programa médico obligatorio), está formado por diferentes leyes nacionales  y resoluciones del ministerio de salud que regulan cuáles son las prestaciones básicas que deben otorgar los agentes del seguro de salud a sus afiliados o beneficiarios. Entre los agentes del seguro de salud que deben cumplir con el PMO están comprendidas las obras sociales, y por ley 24.754 se han incorporado al sistema, los servicios de medicina prepaga. Esto significa que las medicinas deben cumplir con el PMO desde el momento mismo de la afiliación sin ningún tipo de período de espera o carencia.

Las carencias son  suspensiones arbitrarias de los servicios médicos incluidos en el Programa Médico Obligatorio (PMO) y que las empresas de salud están obligadas a cumplir desde el instante mismo de la afiliación. Entre las prestaciones que ese fijan tiempos de carencia a pesar de su prohibición expresa legal encontramos: maternidad, internaciones, intervenciones quirúrgicas, prótesis e implantes, HIV, diabéticos, etc.

Los servicios de medicina prepaga en cambio si están autorizados para establecer tiempos de espera, que son plazos fijados para brindar algún servicio diferencial, por ejemplo, una habitación individual al momento de una internación, pero en ningún caso a esa persona pueden dejarla de internar por haber estado poco tiempo afiliada al servicio.

Existen cientos de maniobras que utilizan las medicinas prepagas para que su comercio funcione como tal, dejando de lado la calidad humana de sus afiliados. Usted debe saber que todas las artimañas violan los derechos del usuario reconocidos en el artículo 42 de la Constitución Nacional, afectando directamente el derecho a la salud, reconocido este último no sólo en el ámbito interno, sino también en el ámbito internacional por diversos tratados de los que nuestro país es parte y ha incorporado a nuestro ordenamiento jurídico interno.

El derecho a la salud en este caso consiste en que el asociado reciba asistencia médica  cuando la necesita, y para ello paga la cuota. A cambio de ese dinero, la prepaga debe obligatoriamente brindar desde el momento mismo de la afiliación las prestaciones del PMO.

Si usted debe reclamar por falta de cumplimiento de las obligaciones por parte del prestario, siempre lo debe hacer por escrito ante la empresa, ya sea  a través de una carta documento, o bien con una nota presentada ante la prepaga por duplicado para guardar una copia sellada por el prestador como que fue recibida.

Si se trata de una prestación que se necesita con urgencia y no puede esperar la resolución de un trámite administrativo, deberá interponer una acción judicial de amparo. Recuerde que la acción de amparo tiene como finalidad en el caso concreto, que se le otorgue la prestación debida,  pero si usted como damnificado desea un resarcimiento económico posterior por los perjuicios sufridos como consecuencia de un incumplimiento o abuso, la solución es iniciar una acción de daños y perjuicios contra la empresa de salud y reclamar ante la justicia una compensación monetaria.

 


Aumentos en las Prepagas - Un nuevo abuso que debe ser detenido

 

Recientemente las empresas de medicina prepaga, entre ellas APRES S.A. del Sanatorio Modelo de Quilmes, comunicaron a sus afiliados nuevos aumentos cercanos al 23%. Esta situación es muy mal vista por  los consumidores. Sepa qué hacer  y cómo defenderse.

 

Los afiliados a algunas medicinas prepagas están recibiendo, en sus casas, cartas de las empresas que les comunican que a partir del mes de enero del 2007 tendrán un aumento cercano al 23% sobre las cuotas mensuales.   Así, puntualmente la empresa APRES S.A. del Sanatorio Modelo de Quilmes, ya anunció estos aumentos a sus afiliados, siendo para los consumidores un nuevo abuso en contra de sus intereses.  Tampoco debemos olvidar que estas empresas del sector ya dispusieron un aumento a principios de este año 2006, llegando con el reciente incremento anunciado a superar el 40% en algunos planes.

Ante varias denuncias recibidas por los afiliados respecto a estos aumentos, la Asociación Sepa Defenderse ha realizado  las denuncias administrativas pertinentes, por entender que el derecho a la salud es un derecho inalienable que se encuentra consagrado  en  forma  explícita  en  la  enunciación de los derechos del consumidor del Art. 42 de la Constitución Nacional, en el Art. 38 de la Constitución Provincial, y en varios tratados internacionales que actualmente cuentan con jerarquía constitucional. Asimismo estos aumentos, que si bien no configurarían una infracción si están contemplados en los reglamentos de las prepagas, violarían la ley de los consumidores en cuanto a quebrantar la existencia de prestaciones recíprocas de similar magnitud, la ley de Defensa de la Competencia y la ley de abastecimiento.

 Es importante destacar que si el aumento de las cuotas no está previsto en el Reglamento de la prepaga, éste deviene en ilegal; pero si se incluye tal facultad dentro de alguna cláusula para que pueda ser aplicado; debe la empresa comunicar tal aumento o modificación a los planes, a los afiliados con una anticipación de por lo menos 60 días, a fin de que se pueda optar por continuar o no contratando los servicios de la empresa.  En caso de no poder el afiliado hacer frente al pago del aumento, deberá ser admitido en un plan médico de similares características y de menor valor, conservando la antigüedad y derechos adquiridos.

 Tenga presente además que es decisión del Gobierno Nacional evitar cualquier tipo de aumento en las empresas de medicina prepagas, según lo informara días atrás la Ministra de Economía Felisa Miceli en una conferencia de prensa.

 Desde Sepa Defenderse aconsejamos a los afiliados que han sido notificados  del  futuro  aumento de la cuota, que de ninguna manera dejen de pagar la mensualidad, ya que la falta de pago es la única causa justificada que tienen las prepagas para rescindir el contrato con el afiliado. También podrá presentar ante la empresa una nota por duplicado formulando el reclamo respectivo por el aumento.  Si la empresa no tiene previsto el aumento en el Reglamento o si lo comunica durante los 60 días previos a hacerse efectivo, el afiliado tiene la posibilidad de iniciar un reclamo ante la Dirección de Defensa del Consumidor local,  ante cualquier Asociación de Consumidores o recurrir a su abogado de confianza para que lo represente en sus intereses dañados.

 Por último, recuerde que este tipo de empresas se somete a las reglas del mercado de la oferta y demanda, es decir que los consumidores son los que tienen el poder de elegir con qué medicina prepaga deciden contratar. De manera que si todos los afiliados se juntaran y eligieran dejar de pertenecer a la empresa, seguramente sus directivos tendrían que re-evaluar esas medidas abusivas. Siempre tenemos la opción de elegir otra empresa. Piénselo.- 


Nuevo aumento en las Prepagas - Sistema de "copagos"

> Acuerdos con el Gobierno Nacional, celebrados entre gallos y media noche, hicieron posibles que las prepagas aumenten notoriamente las tarifas, imponiendo un abusivo sistema de «copagos» a todos los afiliados que no quieran pagar los incrementos. 

Los empresarios de la medicina prepaga presionaron fuertemente al Gobierno Nacional para lograr que les permitieran aumentar las cuotas de sus planes un 22%, alegando que los costos de las prestaciones que brindan las empresas eran altos en proporción a las cuotas de los afiliados. Frente a esta situación y ante la inminencia de las quejas de los usuarios del sistema si se disponía abiertamente el incremento solicitado, se decidió dar la opción de que los afiliados elijan entre el aumento escalonado del servicio en las cuotas venideras, o que paguen adicionales cada vez que requieren una práctica. Tanto el gobierno como los empresarios, impulsaron a la gente para que opte por la segunda opción, dado que para el gobierno significa una estrategia para evitar el ascenso del índice de precios al consumidor, mientras que para las prepagas representa un negocio más redondo que el que venían realizando hasta la actualidad.

Una familia tipo, paga una cuota de alrededor de $ 500 mensuales, en donde se incluyen todas las asistencias que prevé el PMO sin ningún tipo de pago adicional para las mismas. Por ejemplo, en caso de internación, la cobertura es del 100%. Con el nuevo sistema de copagos, usted, más allá que tenga su cuota al día, en caso de internación, debería abonar un plus adicional por cada día que permanezca en ese estado, de aproximadamente $ 100. Lo mismo ocurre con el resto de las prestaciones médicas. Esto significa que cada vez que se tenga que usar algún servicio, el paciente deberá pagar de su bolsillo siempre una diferencia para poder acceder al mismo.

Los afiliados,  prefieren  acatar el aumento antes que adherirse al sistema de los copagos, dado que el mismo les genera una absoluta inseguridad. Pero lo que todavía no queda claro, es por qué una familia estaría dispuesta a pagar alrededor de $ 500 fijos mensuales y encima tener que pagar por cada atención que se reciba, como así tampoco para qué se pagan $ 500 por mes para no recibir nada a cambio; ya que con el adicional que se abona con cada atención, es el mismo afiliado quien amor-tiza la prestación, y en muchos casos, el copago es superior a lo que la prepaga le abona al profesional médico, es decir, que el afiliado por ejemplo, paga la consulta $ 20; sin embargo, la prepaga abona al médico $ 10, entonces no sólo el usuario se financia su propia atención, sino que encima a la prepaga le queda dinero limpio sobre el valor de la cuota mensual.

En nuestro país a través de la sanción de la ley 23.661, se encuentra vigente el Sistema Nacional de Seguro de Salud, que como la misma norma lo expresa, tiene los alcances de un seguro social, para intentar que todos los habitantes de la Nación tengan pleno goce del derecho a la salud. A su vez, se pretende una protección igualitaria e integral, lo que significa que se quiere garantizar que toda la gente tenga la misma cobertura sin ser discriminados de ninguna forma.

Para llevar adelante la labor de proporcionar asistencia a toda la comunidad en forma igualitaria, se designa a las obras sociales, y luego se incorpora a las empresas de medicina prepaga también al sistema, para que cumplan con dicha misión, y se establecen un listado de determinadas prestaciones que deben ser otorgadas en forma obligatoria. Sin embargo, con los nuevos planes de medicina, en vez de ocuparse de la salud de sus afiliados como están obligadas por ley a cubrir determinadas prestaciones en forma gratuita, las medicinas prepagas se ocupan de ofrecer servicios tales como descuentos en gimnasios, en algún Spa, comercios adheridos etc.             En conclusión, ahora el sistema tiene dos caminos:  o paga el aumento sin chistar, o sigue pagando lo mismo (que ya era mucho) y paga todos los copagos como si no tuviera cobertura. Una nueva y grotesca burla para los afiliados.-


Obras sociales obligadas a dar cobertura

 

> En el Sistema Nacional de Seguro de Salud se disponen las obligaciones de las empresas de medicina prepaga y de las obras sociales. Sepa de qué se trata.

 

El objeto del Sistema es la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud de las personas con el mejor nivel de calidad disponible. Ese mejor nivel de calidad disponible exige incorporar al servicio todo aquello que la ciencia moderna ha demostrado como objetivamente idóneo para la protección de la salud.

Los integrantes del Sistema Nacional del Seguro de Salud son: 1.- las Obras Sociales Sindicales, 2.- el Estado Nacional a través del Ministerio de Salud de la Nación y 3.- las Empresas de Medicina Prepaga.

Existe en nuestro país, lo que se conoce como PMO (programa médico obligatorio), que está formado por diferentes leyes nacionales  y resoluciones del ministerio de salud que regulan cuáles son las prestaciones básicas que deben otorgar los agentes del seguro de salud a sus afiliados o beneficiarios. Entre los agentes del seguro de salud que deben cumplir con el PMO están comprendidas las obras sociales, y por ley 24.754 que regula a los servicios de medicina prepaga, también se las ha incorporado a este mínimo inderogable (que no se puede dejar de prestar) de cobertura para sus afiliados.

El Programa Médico Obligatorio (P.M.O.) es un listado nacional de cobertura médica obligatoria para los integrantes del Sistema Nacional de Seguro de Salud, es decir cobertura médica obligatoria para las Obras Sociales y para las Empresas de medicina Prepaga. Este programa incluye cierto tipo de prácticas médicas (estudios médicos, cirugías, tratamientos, etc), un listado de medicamentos y un listado de especialidades médicas también de cobertura obligatoria (ginecología, oncología, flebología, etc.). A su vez, se establece el porcentaje de cobertura en que esas entidades deberán asistir a sus beneficiarios. Por ejemplo, las internaciones en clínicas o sanatorios, como las cirugías y los tratamientos por cáncer, poseen un 100 % de cobertura por parte de la Obra Social o la Prepaga, siendo entonces que el beneficiario (paciente), no debe pagar nada por su tratamiento, cirugía o internación. Otros casos de cobertura 100 % son: a) embarazo y parto, b) los tratamientos para los menores hasta el primer año de vida, c) algunos métodos anticonceptivos (por ejemplo la ligadura de trompas de Falopio» y «ligadura de conductos deferentes o vasectomía»), d) la Hemodiálisis y Diálisis Peritoneal Continua Ambulatoria, e) Los anteojos para niños de hasta 15 años, entre otros.

Respecto a los medicamentos, algunos poseen cobertura también del 100 % (por ejemplo los medicamentos para cáncer, los medicamentos para epilépticos, aquellos que se deban suministrar durante una internación y la insulina; en el caso de enfermedades crónicas, la cobertura será del 70 %; por último, el resto de los medicamentos, poseen un 40 % de cobertura. En los casos de 100 % de cobertura, el paciente no deberá pagar absolutamente nada por el medicamento, en los casos de 70 % de cobertura, el paciente sólo deberá abonar el 30 % del valor del remedio y en los casos de cobertura del 40 % el paciente deberá pagar el 60 % del medicamento.  Muchas son  las obras sociales o empresas de medicina prepaga que no cumplen con la ley, vulnerando los derechos de sus afiliados,  es por ello que si su servicio de medicina no le otorga estas prestaciones mínimas, deberá llevar adelante un reclamo. Estos reclamos siempre se deben hacer por escrito y con el asesoramiento de su abogado de confianza. Los reclamos verbales no sirven para nada y ponen muchas veces en riesgo al beneficiario por la pérdida inútil del tiempo. Si se trata de una prestación urgente deberá interponer una acción judicial de amparo.-  Dr. Sebastían Baillot - * Director de Derecho Médico. Tel: 4224-3577


Venta de Pan Tóxico y Cancerígeno

 

> Fabricantes y comerciantes inescrupulosos, gente que por cuidar su bolsillo evita cuidar su propio cuerpo ingiriendo alimentos que le pueden ocasionar daños irreversibles a su salud, son el  escenario de la venta y la compra de pan con bromato de potasio prohibido.  Sepa qué es este compuesto  y cómo detectarlo.

 

En el proceso de elaboración de pan se agrega directamente a la harina un aditivo alimentario llamado bromato de potasio. Este actúa durante todo el proceso de fermentación y la primera etapa del horneado, modificando las proteínas. Gracias a su efecto oxidante sobre la harina, que mejora el gluten, el pan se hace mucho más elástico, con mayor capacidad para absorber el agua, ofreciéndose a la vista más esponjoso y más blanco, con un mayor volumen. Esos panes que cuanto más blancos son, más ricos parecen, es altamente probable que contengan bromato de potasio. Es justamente a partir de estas características que el público puede detectar la “probable” utilización del bromato de potasio en el pan, aunque para su comprobación sea necesario efectuar algunos estudios.

El uso inadecuado del bromato genera compuestos nocivos para la salud del consumidor, producto de la descomposición de este aditivo durante el proceso de cocción de los productos panificados.

En concordancia con la legislación vigente en los demás integrantes del MERCOSUR, nuestro país ha eliminado el bromato de potasio de la nómina de aditivos de uso permitido para la elaboración de pan. En el mercado argentino ya se encuentran aditivos sustitutos que no reemplazan al bromato en todas sus propiedades, pero son inocuos para la salud, ente ellos: el ácido ascórbico, vitamina natural que actúa durante un lapso menor que el del bromato de potasio (sólo durante el amasado y la fermentación). Sin perjuicio de ello,  el Código Alimentario Argentino fija un máximo para su utilización de 200 gr./ 100 Kg. de harina.  También existe la azodicar-bonamida.  Su modo de actuar es rápido y breve, (sólo durante el amasado). Suele utilizarse en mezclas con el anterior, potenciándose así la efectividad de ambos y mejorando el resultado final. El Código Alimentario Argentino también fija para su empleo un máximo de 4,3 gr./100 Kg. de harina. Existen además otros sustitutos para el bromato de potasio, pero como su utilización no está legislada, por ahora no se hallan permitidos en nuestro país, como sucede por ejemplo con el yodato de potasio o calcio y acetoperóxido.

Aunque está prohibido legalmente su uso, todavía existen muchas panaderías clandestinas que utilizan este compuesto perjudicial para la salud. Luego de su prohibición expresa, todavía hoy en día se denuncian casos de intoxicaciones por el uso de este compuesto en los procesos de elaboración en las panaderías que se encuentran al margen de la ley. Es importante resaltar que los episodios de intoxicación que los centros de toxicología atienden no se deben al consumo diario del pan que contiene bromato de potasio sino que se deben o bien a sobredosis -cuando se coloca una mayor cantidad de bromato de potasio en el pan- o bien cuando se confunde por la presencia del bromato de potasio en las panaderías con azúcar o con sal. Entre los síntomas de una intoxicación aguda encontramos que: se afecta el aparato gastrointestinal, con vómitos, diarrea, dolor abdominal, que puede conducir a la deshidratación; hay trastorno renal porque daña la funcionabilidad renal; y también genera sordera.

En nuestro país no existen pro-blemas por ausencia de leyes, nuestro mal mayor es la falta de cumplimiento de las normas vigentes, cómo así también falta de contralor por parte de los organismos correspondientes.  En la provincia de Buenos Aires existe una regulación espe-cífica respecto a las normas que se deben cumplir para la habilitación y funciona-miento de las panaderías. Entre sus pautas, tiene disposiciones interesantes tales como aquellas que reglan específicamente la forma de transportar los productos panifi-cados, entre ellas encontramos que los vehículos para el traslado del pan y productos afines deberán ser cerrados y preservados de toda contaminación y contarán con la respectiva habilitación municipal. Sin embargo, cuántas veces nos encontramos en la calle con camionetas con ventanillas abiertas que transportan esta mercadería sin cubrir, reposándose sobre los alimentos toda la polución ambiental.

Otra situación que vemos común-mente en diferentes comercios de despacho de pan y está prohibida, es la exhibición de masas y postres sobre mostradores, debiendo exponerse solamente en vitrinas.  Aquellas personas que efectúen el despacho al público, deben cuidar su aseo personal y usar ropa limpia con saco o guardapolvo en colores preferentemente claros. Cuando los cabellos sean largos y/o puedan tomar contacto con la mercadería deberán estar recogidos y/o con cofias. Le esta prohibido manejar dinero al personal que manipula el pan o los alimentos directamente con las manos.

No debemos olvidar que tenemos que estar muy atentos a los alimentos que ingerimos, es por ello que si tenemos dudas acerca del contenido de algún producto, debemos tomar las precauciones necesarias y si lo consideramos riesgoso, debemos evitar comerlo. De cada uno de nosotros depende que las leyes se cumplan para cuidar la salud de la población.-

 

 

 

NINGUNA PUBLICACIÓN O NOTA PODRÁ SER PUBLICADA SIN EXPRESO CONSENTIMIENTO DE SEPA DEFENDERSE

COPYRIGHT (C) 2006 - Powered By: pHDa -