Cómo
hacer el cambio de obra social
Las
obras sociales son entes destinados a brindar asistencia
a sus afiliados en todo lo relacionado a los servicios
de salud. Surgieron en el siglo XIX como una forma de
mejorar la calidad de vida de la gente, a través de
diferentes grupos organizados en forma voluntaria.
Luego
se pasó a incorporar la obligatoriedad de un aporte
patronal para financiar el sistema a través de los
convenios colectivos de trabajo, es decir aquellos
acuerdos firmados entre delegados de los trabajadores y
representantes del sector empresarial. De esta forma
nacieron las primeras obras sociales tales como las de
ferroviarios y bancarios, entre otras. En la actualidad,
el funcionamiento de estas entidades se encuentra
financiado por el aporte obligatorio que se le descuenta
mensualmente al trabajador de su recibo de sueldo, que
asciende al 3% de su remuneración bruta, y un 5 % en
concepto de contribución que debe pagar el empleador.
En caso que usted tenga familiares adicionales a cargo,
se abonará un aporte adicional de 1,5%.
El
beneficio otorgado por las obras sociales se otorga
mientras exista la relación de dependencia; sin
embargo, cuando se acabe la relación laboral, las
prestaciones se mantienen por tres meses adicionales sin
abonar aporte o contribución alguna, siempre y cuando
el trabajador tenga una antigüedad en el empleo
superior a
tres meses.
Respecto
a las prestaciones que las obras sociales deben cumplir,
se encuentran estipuladas en la ley, y como mínimo,
deben brindar las prestaciones incluidas en el PMO
(programa médico obligatorio), desde el momento mismo
de la afiliación y sin ningún tipo de carencias o períodos
de espera.
Existe
la posibilidad de elegir entre diferentes obras sociales
o agentes del sistema nacional del seguro de salud,
quien será la entidad que prestará la asistencia médica
a su familia. Esto significa que usted podrá elegir
entre una obra social sindical,
una obra social de personal jerárquico o un
servicio de medicina privada (prepaga). Este derecho de
opción vigente en la actualidad es lo que se conoce
como el “sistema de desregulación de obras
sociales”.
Cabe
resaltar que quien ejerce el derecho de opción debe ser
admitido por la entidad elegida, no pudiendo quedar su
incorporación supeditada a su estado de salud o a la
edad del beneficiario, como así tampoco se le podrán
llevar a cabo exámenes psicofísicos previos a la
aceptación, como tampoco se le podrán imponer
carencias para la utilización de los servicios. Si
usted quisiera elegir un plan superior al PMO, con
ciertos beneficios adicionales, deberá abonar junto con
su aporte, la diferencia que corresponda al plan
superior preferido.
Para
poder elegir adecuadamente cual es el prestador que a
usted le conviene, debe tener en cuenta ciertas pautas mínimas
tales como: Si la obra social adoptada tiene cobertura
en su zona de residencia; la cartilla de prestaciones
que ofrece (clínicas, sanatorios, consultorios,
farmacias, etc); la proximidad de sus efectores; los
servicios que brinda a sus afiliados, por ejemplo: una línea
telefónica gratuita de consulta, oficinas de atención
personalizada, e-mail, etc.
El
trabajador puede ejercer el derecho de opción desde el
inicio de la relación laboral, teniendo la posibilidad
de un nuevo cambio luego de cumplido el año desde la
elección anterior.
La
gestión la debe realizar en forma personal el titular
de la obra social; lo puede efectuar en ANSES o en la
sede de la obra social a elegir. El trámite es
totalmente gratuito. El beneficiario debe completar el
formulario de opción y presentar el último recibo de
sueldo y
su DNI. La obra social le debe entregar la copia
amarilla del formulario de opción de cambio, la
cartilla médica con la nómina completa de sus
prestadores y la credencial con el nombre de la obra
social.
Si
en un matrimonio trabajan ambos cónyuges, deben
unificar sus aportes en uno de los servicios de salud.
En caso que no lo hagan, las autoridades son las que van
a elegir la unificación.
Es
importante aclarar que esta normativa alcanza a los
trabajadores nacionales y no a aquellos que estén
sujetos a un régimen provincial, por ejemplo, los
afiliados a IOMA en provincia de Buenos Aires.
También
pueden ejercer su opción los jubilados y pensionados.
Quienes finalizan su trámite jubilatorio pueden elegir
de inmediato una obra social si no desean permanecer en
PAMI.
Existe
un Registro de Agentes del Sistema Nacional del Seguro
de Salud, en el cual se encuentran inscriptas las obras
sociales que desean recibir a los jubilados y
pensionados de su propia actividad o de cualquier
actividad. Quienes se encuentren en dicho registro, están
obligadas a recibir a los beneficiarios que opten por
ellas y a sus respectivos grupos familiares, no pudiendo
condicionar su ingreso por ninguna causa.
Los
jubilados y pensionados pueden ejercer su opción de
cambio una vez por año, en cualquier fecha. El trámite
se realiza en ANSES, con el último
recibo de cobro y D.N.I. La opción
se hace efectiva a los 90 días de realizado el trámite.
Medicinas
Prepagas: Las "carencias" violan la ley
Para
paliar la deficiencia del servicio público de salud,
existen desde hace años en nuestros país, los
conocidos servicios de medicina prepaga. Como su nombre
lo indica, el usuario paga anticipadamente para que
cuando se le presente un problema de salud, no se quede
a la deriva y reciba la atención del caso. A cambio de
esto, quien se afilia a un servicio de cobertura de
salud de estas características, debe abonar
mensualmente una cuota nada barata, para recibir como
contraprestación atención médica y sus complementos.
Hay
que tener presente, que cuando uno ingresa a un sistema
de salud prepago, lo hace firmando un contrato de adhesión.
Esto significa que las cláusulas contractuales han sido
preescritas por el servicio de medicina y lo único que
tiene que hacer el contratante es adherir o no a ese
contrato, pero no podrá discutir el contenido de las cláusulas
que se encuentran preimpresas. Esta relación que se da
entre el proveedor del servicio y el contratante, está
prevista en la ley de defensa de los
consumidores y usuarios. Dicha norma junto con su
decreto reglamentario, regulan expresamente a los
contratos de adhesión y a las cláusulas que dentro de
éstos deben considerarse como abusivas, ya que
contienen previsiones desproporcionadas para las partes
favoreciendo notoriamente al proveedor.
La
actividad que llevan adelante los prestadores de estos
servicios, lo hacen como una típica actividad
empresaria en donde prima un fin de lucro por parte de
la medicina prepaga, y de los prestadores médicos. Es
por ello que se incluyen en los contratos cláusulas
consideradas abusivas por la ley de los consumidores y
usuarios como en el caso de los conocidos períodos de
carencia.
El
PMO (programa médico obligatorio), está formado por
diferentes leyes nacionales
y resoluciones del ministerio de salud que
regulan cuáles son las prestaciones básicas que deben
otorgar los agentes del seguro de salud a sus afiliados
o beneficiarios. Entre los agentes del seguro de salud
que deben cumplir con el PMO están comprendidas las
obras sociales, y por ley 24.754 se han incorporado al
sistema, los servicios de medicina prepaga. Esto
significa que las medicinas deben cumplir con el PMO
desde el momento mismo de la afiliación sin ningún
tipo de período de espera o carencia.
Las
carencias son
suspensiones arbitrarias de los servicios médicos
incluidos en el Programa Médico Obligatorio (PMO) y que
las empresas de salud están obligadas a cumplir desde
el instante mismo de la afiliación. Entre las
prestaciones que ese fijan tiempos de carencia a pesar
de su prohibición expresa legal encontramos:
maternidad, internaciones, intervenciones quirúrgicas,
prótesis e implantes, HIV, diabéticos, etc.
Los
servicios de medicina prepaga en cambio si están
autorizados para establecer tiempos de espera, que son
plazos fijados para brindar algún servicio diferencial,
por ejemplo, una habitación individual al momento de
una internación, pero en ningún caso a esa persona
pueden dejarla de internar por haber estado poco tiempo
afiliada al servicio.
Existen
cientos de maniobras que utilizan las medicinas prepagas
para que su comercio funcione como tal, dejando de lado
la calidad humana de sus afiliados. Usted debe saber que
todas las artimañas violan los derechos del usuario
reconocidos en el artículo 42 de la Constitución
Nacional, afectando directamente el derecho a la salud,
reconocido este último no sólo en el ámbito interno,
sino también en el ámbito internacional por diversos
tratados de los que nuestro país es parte y ha
incorporado a nuestro ordenamiento jurídico interno.
El
derecho a la salud en este caso consiste en que el
asociado reciba asistencia médica
cuando la necesita, y para ello paga la cuota. A
cambio de ese dinero, la prepaga debe obligatoriamente
brindar desde el momento mismo de la afiliación las
prestaciones del PMO.
Si
usted debe reclamar por falta de cumplimiento de las
obligaciones por parte del prestario, siempre lo debe
hacer por escrito ante la empresa, ya sea
a través de una carta documento, o bien con una
nota presentada ante la prepaga por duplicado para
guardar una copia sellada por el prestador como que fue
recibida.
Si
se trata de una prestación que se necesita con urgencia
y no puede esperar la resolución de un trámite
administrativo, deberá interponer una acción judicial
de amparo. Recuerde que la acción de amparo tiene como
finalidad en el caso concreto, que se le otorgue la
prestación debida,
pero si usted como damnificado desea
un resarcimiento económico posterior por los perjuicios
sufridos como consecuencia de un incumplimiento o abuso,
la solución es iniciar una acción de daños y
perjuicios contra la empresa de salud y reclamar ante la
justicia una compensación monetaria.
Aumentos
en las Prepagas - Un nuevo abuso que debe ser detenido
Recientemente
las empresas de medicina prepaga, entre ellas APRES
S.A. del Sanatorio Modelo de Quilmes, comunicaron a
sus afiliados nuevos aumentos cercanos al 23%. Esta
situación es muy mal vista por
los consumidores. Sepa qué hacer
y cómo defenderse.
Los
afiliados a algunas medicinas prepagas están
recibiendo, en sus casas, cartas de las empresas que les
comunican que a partir del mes de enero del 2007 tendrán
un aumento cercano al 23% sobre las cuotas mensuales.
Así, puntualmente la empresa APRES S.A. del Sanatorio Modelo
de Quilmes, ya anunció estos aumentos a sus afiliados,
siendo para los consumidores un nuevo abuso en contra de
sus intereses. Tampoco
debemos olvidar que estas empresas del sector ya
dispusieron un aumento a principios de este año 2006,
llegando con el reciente incremento anunciado a superar
el 40% en algunos planes.
Ante
varias denuncias recibidas por los afiliados respecto a
estos aumentos, la Asociación Sepa Defenderse ha
realizado las
denuncias administrativas pertinentes, por entender que
el derecho a la salud es un derecho inalienable que se
encuentra consagrado
en forma explícita
en la
enunciación de los derechos del consumidor del
Art. 42 de la Constitución Nacional, en el Art. 38 de
la Constitución Provincial, y en varios tratados
internacionales que actualmente cuentan con jerarquía
constitucional. Asimismo estos aumentos, que si bien no
configurarían una infracción si están contemplados en
los reglamentos de las prepagas, violarían la ley de
los consumidores en cuanto a quebrantar la existencia de
prestaciones recíprocas de similar magnitud, la ley de
Defensa de la Competencia y la ley de abastecimiento.
Es
importante destacar que si el aumento de las cuotas no
está previsto en el Reglamento de la prepaga, éste
deviene en ilegal; pero si se incluye tal facultad
dentro de alguna cláusula para que pueda ser aplicado;
debe la empresa comunicar tal aumento o modificación a
los planes, a los afiliados con una anticipación de por
lo menos 60 días, a fin de que se pueda optar por
continuar o no contratando los servicios de la empresa.
En caso de no poder el afiliado hacer frente al
pago del aumento, deberá ser admitido en un plan médico
de similares características y de menor valor,
conservando la antigüedad y derechos adquiridos.
Tenga
presente además que es decisión del Gobierno Nacional
evitar cualquier tipo de aumento en las empresas de
medicina prepagas, según lo informara días atrás la
Ministra de Economía Felisa Miceli en una conferencia
de prensa.
Desde
Sepa Defenderse aconsejamos a los afiliados que
han sido notificados
del futuro
aumento de la cuota, que de ninguna manera dejen
de pagar la mensualidad, ya que la falta de pago es la
única causa justificada que tienen las prepagas para
rescindir el contrato con el afiliado. También podrá
presentar ante la empresa una nota por duplicado
formulando el reclamo respectivo por el aumento. Si la empresa no tiene previsto el aumento en el Reglamento o
si lo comunica durante los 60 días previos a hacerse
efectivo, el afiliado tiene la posibilidad de iniciar un
reclamo ante la Dirección de Defensa del Consumidor
local, ante
cualquier Asociación de Consumidores o recurrir a su
abogado de confianza para que lo represente en sus
intereses dañados.
Por
último, recuerde que este tipo de empresas se somete a
las reglas del mercado de la oferta y demanda, es decir
que los consumidores son los que tienen el poder de
elegir con qué medicina prepaga deciden contratar. De
manera que si todos los afiliados se juntaran y
eligieran dejar de pertenecer a la empresa, seguramente
sus directivos tendrían que re-evaluar esas medidas
abusivas. Siempre tenemos la opción de elegir otra
empresa. Piénselo.-
Nuevo aumento en las Prepagas -
Sistema de "copagos"
>
Acuerdos con el Gobierno Nacional, celebrados entre
gallos y media noche, hicieron posibles que las prepagas
aumenten notoriamente las tarifas, imponiendo un abusivo
sistema de «copagos» a todos los afiliados que no
quieran pagar los incrementos.
Los
empresarios de la medicina prepaga presionaron
fuertemente al Gobierno Nacional para lograr que les
permitieran aumentar las cuotas de sus planes un 22%,
alegando que los costos de las prestaciones que brindan
las empresas eran altos en proporción a las cuotas de
los afiliados. Frente a esta situación y ante la
inminencia de las quejas de los usuarios del sistema si
se disponía abiertamente el incremento solicitado, se
decidió dar la opción de que los afiliados elijan
entre el aumento escalonado del servicio en las cuotas
venideras, o que paguen adicionales cada vez que
requieren una práctica. Tanto el gobierno como los
empresarios, impulsaron a la gente para que opte por la
segunda opción, dado que para el gobierno significa una
estrategia para evitar el ascenso del índice de precios
al consumidor, mientras que para las prepagas representa
un negocio más redondo que el que venían realizando
hasta la actualidad.
Una
familia tipo, paga una cuota de alrededor de $ 500
mensuales, en donde se incluyen todas las asistencias
que prevé el PMO sin ningún tipo de pago adicional
para las mismas. Por ejemplo, en caso de internación,
la cobertura es del 100%. Con el nuevo sistema de
copagos, usted, más allá que tenga su cuota al día,
en caso de internación, debería abonar un plus
adicional por cada día que permanezca en ese estado, de
aproximadamente $ 100. Lo mismo ocurre con el resto de
las prestaciones médicas. Esto significa que cada vez
que se tenga que usar algún servicio, el paciente deberá
pagar de su bolsillo siempre una diferencia para poder
acceder al mismo.
Los
afiliados, prefieren
acatar el aumento antes que adherirse al sistema
de los copagos, dado que el mismo les genera una
absoluta inseguridad. Pero lo que todavía no queda
claro, es por qué una familia estaría dispuesta a
pagar alrededor de $ 500 fijos mensuales y encima tener
que pagar por cada atención que se reciba, como así
tampoco para qué se pagan $ 500 por mes para no recibir
nada a cambio; ya que con el adicional que se abona con
cada atención, es el mismo afiliado quien amor-tiza la
prestación, y en muchos casos, el copago es superior a
lo que la prepaga le abona al profesional médico, es
decir, que el afiliado por ejemplo, paga la consulta $
20; sin embargo, la prepaga abona al médico $ 10,
entonces no sólo el usuario se financia su propia
atención, sino que encima a la prepaga le queda dinero
limpio sobre el valor de la cuota mensual.
En
nuestro país a través de la sanción de la ley 23.661,
se encuentra vigente el Sistema Nacional de Seguro de
Salud, que como la misma norma lo expresa, tiene los
alcances de un seguro social, para intentar que todos
los habitantes de la Nación tengan pleno goce del
derecho a la salud. A su vez, se pretende una protección
igualitaria e integral, lo que significa que se quiere
garantizar que toda la gente tenga la misma cobertura
sin ser discriminados de ninguna forma.
Para
llevar adelante la labor de proporcionar asistencia a
toda la comunidad en forma igualitaria, se designa a las
obras sociales, y luego se incorpora a las empresas de
medicina prepaga también al sistema, para que cumplan
con dicha misión, y se establecen un listado de
determinadas prestaciones que deben ser otorgadas en
forma obligatoria. Sin embargo, con los nuevos planes de
medicina, en vez de ocuparse de la salud de sus
afiliados como están obligadas por ley a cubrir
determinadas prestaciones en forma gratuita, las
medicinas prepagas se ocupan de ofrecer servicios tales
como descuentos en gimnasios, en algún Spa, comercios
adheridos etc.
En conclusión, ahora el sistema tiene dos
caminos: o paga el aumento sin chistar, o sigue pagando lo mismo (que
ya era mucho) y paga todos los copagos como si no
tuviera cobertura. Una nueva y grotesca burla para los
afiliados.-
Obras
sociales obligadas a dar cobertura
>
En el Sistema Nacional de Seguro de Salud se disponen
las obligaciones de las empresas de medicina prepaga y
de las obras sociales. Sepa de qué se trata.
El
objeto del Sistema es la promoción, protección,
recuperación y rehabilitación de la salud de las
personas con el mejor nivel de calidad disponible. Ese
mejor nivel de calidad disponible exige incorporar al
servicio todo aquello que la ciencia moderna ha
demostrado como objetivamente idóneo para la protección
de la salud.
Los
integrantes del Sistema Nacional del Seguro de Salud
son: 1.- las Obras Sociales Sindicales, 2.-
el Estado Nacional a través del Ministerio de Salud de
la Nación y 3.- las Empresas de Medicina
Prepaga.
Existe
en nuestro país, lo que se conoce como PMO (programa médico
obligatorio), que está formado por diferentes leyes
nacionales
y resoluciones del ministerio de salud que
regulan cuáles son las prestaciones básicas que deben
otorgar los agentes del seguro de salud a sus afiliados
o beneficiarios. Entre los agentes del seguro de salud
que deben cumplir con el PMO están comprendidas las
obras sociales, y por ley 24.754 que regula a los
servicios de medicina prepaga, también se las ha
incorporado a este mínimo inderogable (que no se puede
dejar de prestar) de cobertura para sus afiliados.
El
Programa Médico Obligatorio (P.M.O.) es un listado
nacional de cobertura médica obligatoria para los
integrantes del Sistema Nacional de Seguro de Salud, es
decir cobertura médica obligatoria para las Obras
Sociales y para las Empresas de medicina Prepaga. Este
programa incluye cierto tipo de prácticas médicas
(estudios médicos, cirugías, tratamientos, etc), un
listado de medicamentos y un listado de especialidades médicas
también de cobertura obligatoria (ginecología, oncología,
flebología, etc.). A su vez, se establece el porcentaje
de cobertura en que esas entidades deberán asistir a
sus beneficiarios. Por ejemplo, las internaciones en clínicas
o sanatorios, como las cirugías y los tratamientos por
cáncer, poseen un 100 % de cobertura por parte de la
Obra Social o la Prepaga, siendo entonces que el
beneficiario (paciente), no debe pagar nada por su
tratamiento, cirugía o internación. Otros casos de
cobertura 100 % son: a) embarazo y parto, b)
los tratamientos para los menores hasta el primer año
de vida, c) algunos métodos anticonceptivos (por
ejemplo la ligadura de trompas de Falopio» y «ligadura
de conductos deferentes o vasectomía»), d) la
Hemodiálisis y Diálisis Peritoneal Continua
Ambulatoria, e) Los anteojos para niños de hasta
15 años, entre otros.
Respecto
a los medicamentos, algunos poseen cobertura también
del 100 % (por ejemplo los medicamentos para cáncer,
los medicamentos para epilépticos, aquellos que se
deban suministrar durante una internación y la
insulina; en el caso de enfermedades crónicas, la
cobertura será del 70 %; por último, el resto de los
medicamentos, poseen un 40 % de cobertura. En los casos
de 100 % de cobertura, el paciente no deberá pagar
absolutamente nada por el medicamento, en los casos de
70 % de cobertura, el paciente sólo deberá abonar el
30 % del valor del remedio y en los casos de cobertura
del 40 % el paciente deberá pagar el 60 % del
medicamento.
Muchas son
las obras sociales o empresas de medicina prepaga
que no cumplen con la ley, vulnerando los derechos de
sus afiliados,
es por ello que si su servicio de medicina no le
otorga estas prestaciones mínimas, deberá llevar
adelante un reclamo. Estos reclamos siempre se deben
hacer por escrito y con el asesoramiento de su abogado
de confianza. Los reclamos verbales no sirven para nada
y ponen muchas veces en riesgo al beneficiario por la pérdida
inútil del tiempo. Si se trata de una prestación
urgente deberá interponer una acción judicial de
amparo.- Dr.
Sebastían Baillot - *
Director de Derecho Médico. Tel: 4224-3577
Venta
de Pan Tóxico y Cancerígeno
>
Fabricantes y comerciantes inescrupulosos, gente que por
cuidar su bolsillo evita cuidar su propio cuerpo
ingiriendo alimentos que le pueden ocasionar daños
irreversibles a su salud, son el
escenario de la venta y la compra de pan con
bromato de potasio prohibido.
Sepa qué es este compuesto
y cómo detectarlo.
En
el proceso de elaboración de pan se agrega directamente
a la harina un aditivo alimentario llamado bromato de
potasio. Este actúa durante todo el proceso de
fermentación y la primera etapa del horneado,
modificando las proteínas. Gracias a su efecto oxidante
sobre la harina, que mejora el gluten, el pan se hace
mucho más elástico, con mayor capacidad para absorber
el agua, ofreciéndose a la vista más esponjoso y más
blanco, con un mayor volumen. Esos panes que cuanto más
blancos son, más ricos parecen, es altamente probable
que contengan bromato de potasio. Es justamente a partir
de estas características que el público puede detectar
la “probable” utilización del bromato de potasio en
el pan, aunque para su comprobación sea necesario
efectuar algunos estudios.
El
uso inadecuado del bromato genera compuestos nocivos
para la salud del consumidor, producto de la
descomposición de este aditivo durante el proceso de
cocción de los productos panificados.
En
concordancia con la legislación vigente en los demás
integrantes del MERCOSUR, nuestro país ha eliminado el
bromato de potasio de la nómina de aditivos de uso
permitido para la elaboración de pan. En el mercado
argentino ya se encuentran aditivos sustitutos que no
reemplazan al bromato en todas sus propiedades, pero son
inocuos para la salud, ente ellos: el ácido ascórbico,
vitamina natural que actúa durante un lapso menor que
el del bromato de potasio (sólo durante el amasado y la
fermentación). Sin perjuicio de ello, el Código Alimentario Argentino fija un máximo para su
utilización de 200 gr./ 100 Kg. de harina. También
existe la azodicar-bonamida.
Su modo de actuar es rápido y breve, (sólo
durante el amasado). Suele utilizarse en mezclas con el
anterior, potenciándose así la efectividad de ambos y
mejorando el resultado final. El Código Alimentario
Argentino también fija para su empleo un máximo de 4,3
gr./100 Kg. de harina. Existen además otros sustitutos
para el bromato de potasio, pero como su utilización no
está legislada, por ahora no se hallan permitidos en
nuestro país, como sucede por ejemplo con el yodato de
potasio o calcio y acetoperóxido.
Aunque
está prohibido legalmente su uso, todavía existen
muchas panaderías clandestinas que utilizan este
compuesto perjudicial para la salud. Luego de su
prohibición expresa, todavía hoy en día se denuncian
casos de intoxicaciones por el uso de este compuesto en
los procesos de elaboración en las panaderías que se
encuentran al margen de la ley. Es importante resaltar
que los episodios de intoxicación que los centros de
toxicología atienden no se deben al consumo diario del
pan que contiene bromato de potasio sino que se deben o
bien a sobredosis -cuando se coloca una mayor cantidad
de bromato de potasio en el pan- o bien cuando se
confunde por la presencia del bromato de potasio en las
panaderías con azúcar o con sal. Entre los síntomas
de una intoxicación aguda encontramos que: se afecta el
aparato gastrointestinal, con vómitos, diarrea, dolor
abdominal, que puede conducir a la deshidratación; hay
trastorno renal porque daña la funcionabilidad renal; y
también genera sordera.
En
nuestro país no existen pro-blemas por ausencia de
leyes, nuestro mal mayor es la falta de cumplimiento de
las normas vigentes, cómo así también falta de
contralor por parte de los organismos correspondientes. En
la provincia de Buenos Aires existe una regulación
espe-cífica respecto a las normas que se deben cumplir
para la habilitación y funciona-miento de las panaderías.
Entre sus pautas, tiene disposiciones interesantes tales
como aquellas que reglan específicamente la forma de
transportar los productos panifi-cados, entre ellas
encontramos que los vehículos para el traslado del pan
y productos afines deberán ser cerrados y preservados
de toda contaminación y contarán con la respectiva
habilitación municipal. Sin embargo, cuántas veces nos
encontramos en la calle con camionetas con ventanillas
abiertas que transportan esta mercadería sin cubrir,
reposándose sobre los alimentos toda la polución
ambiental.
Otra
situación que vemos común-mente en diferentes
comercios de despacho de pan y está prohibida, es la
exhibición de masas y postres sobre mostradores,
debiendo exponerse solamente en vitrinas.
Aquellas personas que efectúen el despacho al público,
deben cuidar su aseo personal y usar ropa limpia con
saco o guardapolvo en colores preferentemente claros.
Cuando los cabellos sean largos y/o puedan tomar
contacto con la mercadería deberán estar recogidos y/o
con cofias. Le esta prohibido manejar dinero al personal
que manipula el pan o los alimentos directamente con las
manos.
No
debemos olvidar que tenemos que estar muy atentos a los
alimentos que ingerimos, es por ello que si tenemos
dudas acerca del contenido de algún producto, debemos
tomar las precauciones necesarias y si lo consideramos
riesgoso, debemos evitar comerlo. De cada uno de
nosotros depende que las leyes se cumplan para cuidar la
salud de la población.-
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