Préstamos para los Jubilados otorgados por mafias organizadas
En las sociedades antiguas, en las comunidades indígenas, y en diversas partes del mundo, las personas mayores son el sector social más respetado y venerado de la comunidad por su sabiduría y su experiencia. Por el contrario, en nuestro país, se encuentran en la mira de abusos por parte de inescrupulosos que sólo tienen en miras un beneficio económico, aprovechándose de nuestros ancianos.
Si tomamos en cuenta que la jubilación mínima en nuestro país es de $ 390, y tomando un mes de 30 días, con una simple operación matemática usted podrá apreciar que un jubilado debe vivir con $ 13 diarios. Ese monto le debe alcanzar para alimentarse, comprar su medicación, pagar los gastos del hogar, viajar, etc. Un jubilado no puede pensar en salir a dar un paseo, comprar un regalo para sus nietos o tener unas vacaciones.
Pero además de la realidad descripta, todavía deben sufrir por culpa de terceros. Esto es lo que vemos a diario en los noticieros cuando roban o matan a algún anciano para sacarle lo poco que tiene. Pero de lo que no se habla en los medios es de organizaciones mafiosas que con aparente solidez y credibilidad ofrecen préstamos a jubilados, para sacar provecho propio, sin ningún tipo de consideración hacia los mayores.
Nuestra ley vigente de jubilaciones y pensiones Nº 24.241, trata de proteger el haber previsional, nombrando entre sus características que es inembargable, con la salvedad de las cuotas por alimentos y litisexpensas. La misma ley dice que las jubilaciones y pensiones no pueden ser enajenadas ni afectadas a terceros por derecho, salvo “...las que previa conformidad formal y expresa de los beneficiarios pueden ser afectadas a favor de organismos públicos, asociaciones sindicales de trabajadores con personería gremial, asociaciones de empleadores, obras sociales, cooperativas, mutuales y entidades bancarias y financieras con las cuales los beneficiarios convengan el anticipo de las prestaciones o el otorgamiento de créditos...”
He aquí el gran comercio: formar una cooperativa o mutual y darle préstamos a los jubilados; un negocio redondo. El jubilado firma (o no) una autorización para que la ANSES le descuente la cuota de sus ingresos y la acredite en la cuenta del banco, cooperativa o mutual que le dio el crédito. Este sistema dio lugar a toda clase de irregularidades y hasta de fraudes. Por ejemplo, algunas entidades falsificaban la firma del jubilado y obtenían así descuentos por créditos o servicios inexistentes.
Entre las maniobras que se utilizan para burlar a los jubilados se encuentran las siguientes:
descuentos en los que si bien el beneficiario prestó su conformidad no contaba con información completa, o la información que se le había suministrado era engañosa o falaz; a través de la falsificación de la firma del beneficiario y descuento mensual de una pequeña suma para que éste ni siquiera lo note, entre otras.
Es muy común que no se entregue copia del contrato suscripto, o lo que es peor, que los hagan firmar formularios en blanco para luego solicitar el descuento de un mayor número de cuotas o abultar los intereses. A su vez, no les informan que además de la cuota del préstamo deberán abonar una cuota de afiliación a la mutual. Tampoco les explican de manera clara la forma en que deberán pagar los intereses por el crédito otorgado. Hacen visitas domiciliarias y con el pretexto de entregar regalos de parte de ANSES les hacen firmar la recepción del presunto regalo cuando en realidad los están afiliando a una mutual y les otorgan un préstamo para la adquisición del presunto regalo. Realizan reuniones en centros de jubilados, clubes o sociedades de fomento y con el pretexto de registrar su asistencia, les hacen firmar su afiliación a una mutual, que es la organizadora del evento. También se dieron casos de sobreendeudamiento -varios créditos simultáneos- con lo que el jubilado casi no tenía ningún ingreso en efectivo.
A partir de mediados del año pasado, ANSES implementó un sistema electrónico a través del cual, en el momento de la solicitud del crédito, ANSES verifica la identidad del jubilado, el valor de la cuota a pagar y la cantidad de las mismas. La ley dice textualmente: “...Las deducciones por el pago de obligaciones dinerarias no podrán exceder del CUARENTA POR CIENTO (40%) del haber mensual de la prestación resultante del previo descuento de las retenciones impuestas por las leyes”. Si todo esto es correcto, se autoriza expresamente la operación. Es decir que existe un tope legal para garantizar al jubilado un ingreso mínimo mensual por más miserable que sea éste.
Siempre igual existe alguna artimaña para violar la ley y los procedimientos que la misma dispone. Tal es así que además del 40% autorizado por ANSES como tope máximo para la retención de haberes, a los jubilados que perciben sus haberes en bancos, se les ofrece muy amablemente la posibilidad de abrir una caja de ahorro por una baja cuota mensual, para darle ciertos beneficios extra, como por ejemplo, evitar la larga cola y la espera, a la hora de cobrar el haber. Entonces, se les otorgan nuevos préstamos y se les retiene en ventanilla el valor de la nueva cuota, motivo por el cual en muchos casos, los jubilados perciben montos exiguos en concepto de haberes que en algunos casos son de cero pesos.
Trámite para cobrar los haberes devengados
Cuando fallece un jubilado, es muy probable que hayan quedado uno o dos meses de sus haberes en el Banco sin cobrar. Sepa como realizar el tramite para cobrarlos.
Para cobrar esta liquidación de haberes devengados, no es necesario haber iniciado la sucesión de la persona muerta. Para cobrar estos haberes correspondientes a los días pendientes de cobro de un titular fallecido, hasta el día anterior a su deceso, sumado a la proporción del aguinaldo que corresponda. La Resolución D.E. Nº 1178/02 de ANSES estableció un procedimiento que permite abonar a los herederos de un beneficiario fallecido, los haberes devengados que pudieran existir a la fecha de fallecimiento sin exigencia de juicio sucesorio, cuando el importe no exceda de MIL PESOS ($ 1.000,00), más el proporcional del haber anual complementario que corresponda.
Al fallecer el beneficiario, corresponde que los familiares directos reclamen el pago. Los herederos habilitados para el cobro de los haberes serán: los parientes por consanguinidad en línea descendente, los parientes por consanguinidad en línea ascendente y los parientes por consanguinidad en línea colateral, todos ellos hasta el tercer grado inclusive.
En el caso de no existir herederos, los haberes impagos podrán abonarse a las personas que acrediten haber pagado los gastos de la última enfermedad o del sepelio del causante, no pudiendo superar el reintegro un monto máximo de UN MIL PESOS ($ 1.000) más el proporcional del haber anual complementario que corresponda o el total de los gastos efectuados, de resultar inferior al citado monto máximo.
Para poder realizar este tramite, debe acompañar la siguiente documentación: Partida de Defunción, el ultimo recibo de cobro o credencial de beneficiario de una prestación, el Formulario Información Bancaria de ANSES, de no existir información de los haberes impagos en el Sistema. El Solicitante deberá completar un solicitud, su DNI, los Formularios de Información Sumaria Judicial y las Partidas que comprueben el vínculo con el causante.
Para el caso de Terceras personas que acrediten haber sufragado gastos de última enfermedad o sepelio del causante, también deben completar los formularios de ANSES, presentar su DNI y acompañar las Facturas de la empresa de servicios fúnebres, donde conste el detalle del servicio de sepelio prestado con motivo del fallecimiento del causante y el importe total del servicio, el Recibo de pago a nombre del peticionante extendido por la empresa de servicios fúnebres por el importe total del servicio, Certificados extendidos por el médico que atendió al causante en la última enfermedad.
Amas de casa que todavía pueden jubilarse
Si usted tiene la edad para jubilarse pero nunca aportó o le faltan años de servicios para completar los exigidos por la ley, puede iniciar igual su trámite jubilatorio, completando los años que le faltaren a través de la moratoria previsional.
Mucha confusión se ha generado en materia previsional estos últimos tiempos, a raíz de la culminación de la moratoria de la ley 25.994 que permitía acceder a la jubilación a aquellas personas que teniendo los treinta años de aportes exigidos por la legislación vigente, no les alcanzaba la edad para acceder a su jubilación, la cual era conocida como prestación anticipada por desempleo. A su vez, dicha norma permitía a quienes no les alcanzaren los años de aportes, pero si tuvieran la edad para jubilarse (60 años las mujeres y 65 años los hombres), cumplidos a una fecha determinada, que pudieran acceder a su beneficio previsional completando los años faltantes a través del pago de una cuota mensual que sería descontada del mismo haber. Esta normativa estuvo vigente hasta fines de abril del corriente año.
A su vez, existe otra moratoria previsional, la prevista en la ley 24.476, la cual fue promocionada por el estado como jubilación para amas de casa, que es de carácter permanente, esto significa que todavía está vigente, y que lo seguirá estando, hasta tanto no sea derogada por una nueva normativa, ya que no tiene fecha de vencimiento. Dicha ley, estableció un sistema de regularización de deuda en forma voluntaria, de aquellos trabajadores autónomos que tuvieren saldo deudor por aportes al sistema de la seguridad social. Esto significa que cualquier persona, hombre o mujer, que tuviere una deuda de aportes o nunca hubiera aportado y quisiera jubilarse, podría acceder a este sistema; pero cabe aclarar que solamente se permiten incorporar a la moratoria, las deudas contraídas con anterioridad al mes de septiembre de 1993. Veamos un ejemplo práctico para entender en qué influye en la situación del beneficiario, que solamente se puedan incorporar períodos anteriores a 1993: Si María nació el 2 de marzo de 1947, la edad a partir de la cual ella podría estar trabajando, y por ende computando aportes al sistema previsional, sería a partir de los 18 años, es decir en el año 1965. Recién a partir de ese año se podrían «comprar» o computar 30 años de aportes que son los que exige la ley para jubilarnos; entonces, si a 1965 (cuando María cumple los 18 años), le sumamos los 30 años de servicios corridos, nos encontraríamos en el año 1995, pero la moratoria sólo me permite incorporar años de aportes hasta septiembre de 1993; es decir que desde octubre de 1993 hasta 1995, se generaría una deuda de aportes que no entraría comprendida en la moratoria, y por ende, debería ser abonada a valor histórico con intereses, lo que arrojaría una cifra que quien quisiera jubilarse no podría afrontar. Es por ello que María hoy tendría los 60 años de edad para jubilarse, podría entrar en la moratoria previsional que todavía está vigente, pero le quedaría una deuda fuera de la moratoria que debería afrontarla pagándola al contado. Diferente sería la situación si esa persona hoy estaría excedida en la edad para jubilarse, dado que se le reconoce 1 año de servicios cada dos años de exceso de edad.
En cuanto a los beneficios que la misma norma aporta, se encuentra la reducción de intereses, y la posibilidad de cancelar la deuda en un plazo máximo de 60 cuotas. Esta moratoria, es aplicable a cualquier trabajador autónomo que tuviera, como dijimos, una deuda anterior a septiembre del año 1993, a los efectos de que al momento de jubilarse, tenga sus pagos al día. También permite a quienes les falten pocos años de aportes poder completarlos para obtener el haber previsional. Hay muchísima gente que tiene la edad requerida en la ley para jubilarse –60 años las mujeres y 65 años los hombres- pero no alcanzan la cantidad de aportes requerida que es de 30 años, entonces, el acceso a la moratoria sería una buena alternativa.
Esta moratoria también permite preparar la jubilación a los que les faltan pocos años para obtener la edad jubilatoria mínima pero no llegan a los años de aportes requeridos. Por ejemplo, una mujer de 58 años que tiene 15 años de aportes. Si sigue trabajando, al cumplir los 60 años tendrá 17 años aportados, pero en ese momento le faltarían 13 años de aportes para cumplir con el requisito de 30 años aportados. En ese caso podría ahora completar los años faltantes por los períodos anteriores a septiembre de 1993, de modo que al cumplir los 60 años ya cuente con los 30 años.
Recuerde que para acceder a esta moratoria previsional, recomendamos: obtener primero su clave fiscal en las oficinas de la AFIP, y luego consultar siempre a su abogado de confianza quien es el único profesional autorizado por ley para asesorarlo en su caso particular.-
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