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Jubilaciones y Pensiones                            Directora:  Dra. Daniela Arnus

EL RESPETO Y SERIEDAD QUE NUESTROS ABUELOS MERECEN


Préstamos para los Jubilados otorgados por mafias

Obtenga la jubilación anticipada por desempleo

Trámite para cobrar los haberes devengados

La verdad sobre la nueva moratoria de AFIP para jubilarse

El engaño de las Jubilaciones automáticas

Jubilación para todos - Los pensionados también

Jubilación para todos - Últimas novedades

Jubilaciones: Desempleados que les faltan aportes

Nueva reforma previsional para pasarse a otro sistema

Amas de casa que todavía pueden jubilarse (NUEVO)

 


Préstamos para los Jubilados otorgados por mafias organizadas

 

En las sociedades antiguas, en las comunidades indígenas, y en diversas partes del mundo, las personas mayores son el sector social más respetado y venerado de la comunidad  por su sabiduría y su experiencia. Por el contrario, en nuestro país, se encuentran en la mira de abusos por parte de inescrupulosos que sólo tienen en miras un beneficio económico, aprovechándose de nuestros ancianos.

 

Si tomamos en cuenta que la jubilación mínima en nuestro país es de $ 390, y tomando un mes de 30 días, con una simple operación matemática usted podrá apreciar que un jubilado debe vivir con $ 13 diarios. Ese monto le debe alcanzar para alimentarse, comprar su medicación,  pagar los gastos del hogar, viajar, etc. Un jubilado no puede pensar en salir a dar un paseo, comprar un regalo para sus nietos o tener unas vacaciones.

Pero además de la realidad descripta, todavía deben sufrir por culpa de terceros. Esto es lo que vemos a diario en los noticieros cuando roban o matan a algún anciano para sacarle lo poco que tiene. Pero de lo que no se habla en los medios es de organizaciones mafiosas que con aparente solidez y credibilidad ofrecen préstamos a jubilados, para sacar provecho propio, sin ningún tipo de consideración hacia los mayores.

Nuestra ley vigente de jubilaciones y pensiones Nº 24.241, trata de proteger el haber previsional, nombrando entre sus características que es inembargable, con la salvedad de las cuotas por alimentos y litisexpensas. La misma ley dice que las jubilaciones y pensiones no pueden ser enajenadas ni afectadas a terceros por derecho, salvo “...las que previa conformidad formal y expresa de los beneficiarios pueden ser afectadas a favor de organismos públicos, asociaciones sindicales de trabajadores con personería gremial, asociaciones de empleadores, obras sociales, cooperativas, mutuales y entidades bancarias y financieras con las cuales los beneficiarios convengan el anticipo de las prestaciones o el otorgamiento de créditos...”

He aquí el gran comercio: formar una cooperativa o mutual y darle préstamos a los jubilados; un negocio redondo. El jubilado firma  (o no) una autorización para que la ANSES le descuente la cuota de sus ingresos y la acredite en la cuenta del banco, cooperativa o mutual que le dio el crédito. Este sistema dio lugar a toda clase de irregularidades y hasta de fraudes. Por ejemplo, algunas entidades falsificaban la firma del jubilado y obtenían así descuentos por créditos o servicios inexistentes.

Entre las maniobras que se utilizan para burlar a los jubilados se encuentran las siguientes:

descuentos en los que si bien el beneficiario prestó su conformidad no contaba con información completa, o la información que se le había suministrado era engañosa o falaz; a través de la falsificación de la firma del beneficiario y descuento mensual de una pequeña suma para que éste ni siquiera lo note, entre otras.

Es muy común que no se entregue copia del contrato suscripto, o lo que es peor, que los hagan firmar formularios en blanco para luego solicitar el descuento de un mayor número de cuotas o abultar los intereses. A su vez, no les informan que además de la cuota del préstamo deberán abonar una cuota de afiliación a la mutual. Tampoco les explican de manera clara la forma en que deberán pagar los intereses por el crédito otorgado. Hacen visitas domiciliarias y con el pretexto de entregar regalos de parte de ANSES les hacen firmar la recepción del presunto regalo cuando en realidad los están afiliando a una mutual y les otorgan un préstamo para la adquisición del presunto regalo. Realizan reuniones en centros de jubilados, clubes o sociedades de fomento y con el pretexto de registrar su asistencia, les hacen firmar su afiliación a una mutual, que es la organizadora del evento. También se dieron casos de sobreendeudamiento -varios créditos simultáneos- con lo que el jubilado casi no tenía ningún ingreso en efectivo.

A partir de mediados del año pasado, ANSES implementó un sistema electrónico a través del cual, en el momento de la solicitud del crédito, ANSES verifica la identidad del jubilado, el valor de la cuota a pagar y la cantidad de las mismas. La ley dice textualmente: “...Las deducciones por el pago de obligaciones dinerarias no podrán exceder del CUARENTA POR CIENTO (40%) del haber mensual de la prestación resultante del previo descuento de las retenciones impuestas por las leyes”. Si todo esto es correcto, se autoriza expresamente la operación. Es decir que existe un tope legal para garantizar al jubilado un ingreso mínimo mensual por más miserable que sea éste.

Siempre igual existe alguna artimaña para violar la ley y los procedimientos que la misma dispone. Tal es así que además del 40% autorizado por ANSES como tope máximo para la retención de haberes, a los jubilados que perciben sus haberes en bancos, se les ofrece muy amablemente la posibilidad de abrir una caja de ahorro por una baja cuota mensual, para darle ciertos beneficios extra, como por ejemplo, evitar la larga cola y la espera, a la hora de cobrar el haber. Entonces, se les otorgan nuevos préstamos y se les retiene en ventanilla el valor de la nueva cuota, motivo por el cual en muchos casos, los jubilados perciben montos exiguos en concepto de haberes que en algunos casos son de cero pesos.


Obtenga la jubilación anticipada por desempleo

 

Luego de la década del 90’, muchísimos trabajadores han quedado desempleados y no han podido reinsertarse al mercado laboral en virtud de haber superado la edad que exigen las empresas para poder obtener un empleo. Sin embargo, muchos de ellos, si bien no cuentan con la edad necesaria para poder obtener su haber jubilatorio, si cuentan con la cantidad mínima de años aportados al sistema de la seguridad social que en nuestros país es de 30 años de servicio. 

 

Es por ello que el gobierno sancionó recientemente la ley 25.994 que permite a quienes acrediten los 30 años de servicios, jubilarse de manera anticipada. Tal es así que se exige que las mujeres tengan como mínimo 55 años de edad en vez de 60 como en el régimen ordinario y para los hombres basta con tener 60 años y no 65 como es habitual. Además, se exige que la persona candidata a obtener este beneficio se encuentre desempleadla 30 de noviembre de 2004.

La Prestación Anticipada por Desempleo posee carácter excepcional y su duración es de dos años, fecha límite para solicitar la prestación. Los beneficios otorgados durante ese período no se darán de baja a pesar de la fecha tope dispuesta, y sólo se interrumpirán si los beneficiarios encuentran trabajo o alcanzan la edad mínima jubilatoria.

Para acceder a la Prestación Anticipada por Desempleo, la persona que cumpla con los tres requisitos exigidos (edad mínima, 30 años de servicio y desempleo a noviembre de 2004), deberá dirigirse a la delegación de ANSES más cercana, y allí  deberá llenar el formulario destinado a considerar si es hábil para obtener el beneficio.

El monto que percibirán los beneficiarios de esta prestación es el 50% del correspondiente al beneficio de jubilación al que se tendrá derecho al cumplir la edad requerida, pero en ningún caso el resultado podrá ser inferior al haber mínimo del régimen de reparto. Cabe aclarar que en la fecha en que el  beneficiario de esta prestación cumpla el requisito de edad exigido para la jubilación ordinaria, automáticamente pasará a percibir el haber que corresponda.

Para acceder a esta prestación, no podrá encontrarse realizando actividades en relación de dependencia o por cuenta propia, ni tampoco deberá estar percibiendo algún plan social, pensión graciable o no contributiva, jubilación, pensión o retiro civil o militar, ya sea nacional, provincial o municipal. Si usted tiene alguna duda al respecto, diríjase a las oficinas de la ANSES o visite a su abogado de confianza.


Trámite para cobrar los haberes devengados

 

Cuando fallece un jubilado, es muy probable que hayan quedado uno o dos meses de sus haberes en el Banco sin cobrar. Sepa como realizar el tramite para cobrarlos. 

Para cobrar esta liquidación de haberes devengados, no es necesario haber iniciado la sucesión de la persona muerta. Para cobrar estos haberes correspondientes a los días pendientes de cobro de un titular fallecido, hasta el día anterior a su deceso, sumado a la proporción del aguinaldo que corresponda. La Resolución D.E. Nº 1178/02 de ANSES estableció un procedimiento que permite abonar a los herederos de un beneficiario fallecido, los haberes devengados que pudieran existir a la fecha de fallecimiento sin exigencia de juicio sucesorio, cuando el importe no exceda de MIL PESOS ($ 1.000,00), más el proporcional del haber anual complementario que corresponda.

Al fallecer el beneficiario, corresponde que los familiares directos reclamen el pago. Los herederos habilitados para el cobro de los haberes serán: los parientes por consanguinidad en línea descendente, los parientes por consanguinidad en línea ascendente y los parientes por consanguinidad en línea colateral, todos ellos hasta el tercer grado inclusive.

En el caso de no existir herederos,  los haberes impagos podrán abonarse a las personas que acrediten haber pagado los gastos de la última enfermedad o del sepelio del causante, no pudiendo superar el reintegro un monto máximo de UN MIL PESOS ($ 1.000) más el proporcional del haber anual complementario que corresponda o el total de los gastos efectuados, de resultar inferior al citado monto máximo.

Para poder realizar este tramite, debe acompañar la siguiente documentación:  Partida de Defunción, el ultimo recibo de cobro o credencial de beneficiario de una prestación, el Formulario Información Bancaria de ANSES, de no existir información de los haberes impagos en el Sistema. El Solicitante  deberá completar un solicitud, su DNI, los Formularios de Información Sumaria Judicial  y las  Partidas que comprueben el vínculo con el causante.

Para el caso de Terceras personas que acrediten haber sufragado gastos de última enfermedad o sepelio del causante, también deben completar los formularios de ANSES, presentar su DNI y acompañar las Facturas de la empresa de servicios fúnebres, donde conste el detalle del servicio de sepelio prestado con motivo del fallecimiento del causante y el importe total del servicio, el Recibo de pago a nombre del peticionante extendido por la empresa de servicios fúnebres por el importe total del servicio, Certificados extendidos por el médico que atendió al causante en la última enfermedad.


La verdad sobre la nueva moratoria de AFIP para jubilarse

 

La verdadera historia de la mal llamada jubilación para amas de casa. Un informe completo sobre el régimen de regularización voluntario de deudas.

 

En todos los medios de comunicación están hablando de la posibilidad de acceso a un haber Jubilatorio por quienes nunca han aportado o trabajado en relación de dependencia, como una alternativa al alcance de la mano de quien quiera utilizar este beneficio; sin embargo, no todo lo que brilla es oro.

El 21 de marzo de este año, se dictó una resolución conjunta de ANSES y AFIP que reglamenta la ley 24.476. Dicha ley estableció un sistema de regularización de deuda en forma voluntaria, de aquellos trabajadores autónomos que tuvieren saldo deudor por aportes al sistema de la seguridad social. Cabe aclarar que el sistema permite incorporar a la moratoria, las deudas contraídas con anterioridad al mes de septiembre de 1993.

En cuanto a los beneficios que la misma norma aporta, se encuentra la reducción de intereses, y la posibilidad de cancelar la deuda en un plazo máximo de 60 cuotas.

Esta moratoria, es aplicable a cualquier trabajador autónomo que tuviera, como dijimos una deuda anterior a septiembre del año 1993, a los efectos de que al momento de jubilarse, tenga sus pagos al día. También permite a quienes les falten pocos años de aportes poder completarlos para obtener el haber previsional. Hay muchísima gente que tiene la edad requerida en la ley para jubilarse –60 años las mujeres y 65 años los hombres- pero no alcanzan la cantidad de aportes requerida que es de 30 años, entonces, el acceso a la moratoria sería una buena alternativa. A su vez, las personas que hubieren quedado viudas y los aportes del fallecido no alcancen para obtener la pensión, siempre y cuando la persona se encontrare en actividad al momento de la defunción, podrán completar los años faltantes. Algo similar ocurre con las personas que deban obtener un retiro por invalidez y no reúnan los requisitos legales para ello, entonces, siempre y cuando se encuentren en actividad, podrán ingresar la deuda en la moratoria para poder obtener el beneficio. Otra posibilidad es obtener el beneficio por edad avanzada, es decir aquél que se le otorga a personas que tienen 70 años de edad y 10 años de servicios de los cuales cinco deberían haber sido prestados durante los ocho años anteriores al cese de actividad.

Para aclarar un poco la cuestión: según este régimen, cualquier persona a la que le falten años de aportes o nunca hubiera aportado como en el caso de las empleadas domésticas o las amas de casa, podrán incorporase a esta moratoria para de esta manera obtener su jubilación, que como mínimo será de $ 390. Sin embargo, es importante saber que este régimen es conveniente para aquellos a quienes les faltan algunos años de aportes, y no tanto para quienes deben aportar los 30 años exigidos por ley. Veamos  un ejemplo práctico en el caso de una persona que adeuda los 30 años de aportes, porque nunca aportó. En los medios, el titular de ANSES Sergio Massa, declaró que en un lapso de 60 cuotas (que es lo máximo permitido en la moratoria), la persona debería abonar entre $15 y 20 por mes por cada año adeudado. Es decir que $ 20 multiplicado por 30 años, nos arrojaría una cuota mensual de $ 600 durante un lapso de 5 años (60 meses). En razón de lo expuesto, usted percibiría un haber de $ 390 y, sin embargo, debería abonar $ 600 mensuales. Lo que sería un verdadero disparate. Igualmente hay que tener en cuenta que no todos los casos son exactamente iguales. Por ejemplo, hay gente que se encuentra excedida en la edad para jubilarse y por ello podrá descontar por cada dos años de exceso, uno de aportes.

ANSES, a través de una resolución dictada al efecto, estará facultado para retener del haber Jubilatorio las cuotas en forma mensual de la moratoria, pudiendo retener si fuere necesario una suma superior al 20 % del haber si así lo justificare el monto total de la deuda.

Otra cuestión a considerar al momento de incorporarse a la moratoria es que cuando se opte por el sistema, se deberá abonar el primer pago a los efectos de poder tramitar en Anses el haber previsional. Además, las cuotas deberán ser abonadas puntualmente, caso contrario, se corre el riesgo de perder el beneficio que se obtuvo.

A mi entender, cada caso concreto debe ser considerado en forma exhaustiva para poder determinar si efectivamente es conveniente económicamente hablando incorporarse al sistema, o si nos traerá más inconvenientes que beneficios. Ante ello, debe consultar con un profesional para que lo asesore respecto a la conveniencia o no del trámite para obtener el haber.


El engaño de las Jubilaciones automáticas

 

Diversos medios de comunicación han salido a ventilar las ventajas de las jubilaciones del nuevo milenio por internet para trabajadores autónomos o amas de casa. En este informe les mostramos la verdadera cara de la moneda.

 

Parece que todo el mundo se ha convertido de golpe en abogado o gestor especialista en jubilaciones, dada la gran demanda que existe hoy en día con las llamadas jubilaciones para amas de casa. Pero este virus no sólo ataca a improvisados que salen a la carga, sino que también se esparce por los medios de comunicación. Tal es así que la gente cree que cuenta con toda la información necesaria para efectuar su trámite por si mismo. Sin embargo, hay algunos obstáculos que sortear para llegar a la meta tan esperada.

Es muy cierto que ha habido avances en cuanto a la tramitación vía web de algunos trámites previsionales, pero lamentablemente, éstos no alcanzan a la gran mayoría de los casos. A partir  de este mes en curso, se ha puesto en marcha un sistema al que ANSES denomina “Jubilaciones automáticas para trabajadores autónomos”, el cual beneficia a quienes hayan trabajado o aportado exclusivamente al régimen autónomo, es decir a través de una actividad por cuenta propia. Esta posibilidad también se extiende a aquellos que se incorporen al sistema de moratoria previsional que impuso el gobierno; esto significa que aquellos que optaron por declarar determinados años en un plan de facilidades de pago para obtener su jubilación, también podrán optar por hacer su trámite por internet.

Tanto los trabajadores autónomos como aquellos que hayan optado por la moratoria previsional, previo a la gestión, deberán constatar que sus datos personales se encuentren registrados correctamente en ANSES, caso contrario, deberán concurrir a la UDAI (oficinas de atención de Anses) más cercana a su domicilio para que sus datos se corrijan o se confirmen si fuera necesario. Además, deberá tener efectuada también a través de internet la liquidación de su deuda previsional a  través del sistema SICAM en la página web de AFIP. Obtener esta liquidación le ocasiona ciertos trastornos a quien quiera tramitar su beneficio jubilatorio dado que en principio hay que saber ingresar a internet, y como segundo paso, hay que saber además, manejar en forma correcta el programa antes mencionado. Tenga presente que si carga algún dato equivocado, el único perjudicado será usted, quien tendrá que pagar (en caso de haber optado por la moratoria) tal vez una cuota más cara por incorporar los datos sin conocer bien el funcionamiento del sistema.

A su vez, son varias las excepciones que se imponen para efectuar el trámite de “manera automática”, entre ellas encontramos el caso de que usted ya haya iniciado su trámite en alguna delegación de ANSES; cuando haya trabajado también en relación de dependencia, es decir para un patrón y no en forma independiente; o también si ha optado por una moratoria conocida como 592 del año 79 o bien, pretende jubilarse por la ley 24.476. Cabe aclarar que esta última ley es una de las que permite a quienes nunca hayan tenido aportes, incorporar al sistema los años necesarios para obtener un beneficio previsional, es decir que si usted nunca aportó, podría jubilarse a través de esta norma, pero no realizaría la tramitación por internet porque la ley se encuentra excluida expresamente. Otra excepción es para aquellos autónomos que tengan boletas a validar; esto significa que la persona pagó determinada boleta y en el sistema no figura, entonces debe iniciar un trámite específico para que se le reconozca el pago. La falta de pagos cargadas en el SICAM es más común de lo que imaginamos, y a cada autónomo aunque sea le faltan 1 o 2 pagos en el sistema, lo que le corta el camino para hacer su trámite por internet.

Frente a esto es fácil deducir que los trámites que se pueden hacer cómodamente desde su casa como dice en la publicidad de la televisión, son contados con las manos. No se deje engañar.

 


Jubilación para todos - Los pensionados también

 

Mucha confusión generaron los nuevos Decretos y Resoluciones que impedirían a los pensionados obtener su propia jubilación. Conozca la verdad del tema y sepa cómo puede obtener el beneficio aunque sea pensionado. 

 

 En nuestro país abunda la inseguridad jurídica. Todos hemos vivido la mengua de nuestros ahorros en la era del corralito y de la pesificación. Después de esa época, ya nada puede sorprendernos por parte del Estado y de sus organismos. Recientemente, una vez más el gobierno ataca los derechos de los ciudadanos y en este caso, de nuestros abuelos.

Hace un tiempo atrás, se dictó la ley 25.994 que permite dentro de su articulado el acceso a un beneficio previsional de personas que se encuentren comprendidas en las siguientes situaciones: podrán obtener su jubilación quienes tuvieren los 30 años de aportes exigidos por el sistema para obtener su retiro, si estuvieren desempleados y contaren como mínimo con 55 años las mujeres y 60 años los hombres, lo que se conoce como la prestación anticipada por desempleo; a su vez, la norma permite que quienes hayan cumplido la edad requerida por ley para obtener su jubilación (60 años las mujeres y 65 años los hombres), pero que no les alcanzaren los años de aportes, o nunca hubieren aportado, incorporándose a la moratoria, podrían jubilarse y pagar un cómodo plan de cuotas mensual que le sería descontado de su haber previsional.

Cuando se dictó la norma antes citada, se previó su vigencia hasta mediados de enero     de 2007. A su vez, no existía ningún tipo de distinción para efectuar la solicitud del beneficio respecto a personas que ya estuvieren cobrando alguna otra prestación, por ejemplo, la pensión por el fallecimiento del marido. Es decir que si usted cobraba una pensión, perfectamente podría tramitar su jubilación, ya que el cobro de uno y otro beneficio no son incompatibles.

El 12 de octubre del corriente, el gobierno dictó un decreto, a través del cual se prorroga la vigencia de la ley 25.994 hasta el día 30 de abril de 2007. Esta noticia causó una gran alegría para aquellos que todavía no se han decidido a iniciar su trámite previsional, pero generó graves críticas por la limitación que prevé para el acceso a la moratoria de aquellas personas que ya cobran algún beneficio.

Cabe dejar sentado que en la ley 25.994 se contemplaba la operatividad de la norma por el plazo de dos años desde su entrada en vigencia y facultaba al poder ejecutivo a prorrogarla si subsistieren las circunstancias que justificaron su creación. Pasando en limpio lo expuesto, la norma autoriza la prórroga por decreto del presidente, pero bajo ningún concepto otorga facultades para la modificación del sistema, y ningún decreto puede ir más allá de las facultades dadas por la norma.

En síntesis, si usted cobra algún plan social, pensión graciable o no contributiva, jubilación, pensión o retiro civil o militar, ya sea nacional, provincial o municipal, sólo podría obtener su jubilación una vez que cancele la totalidad de la moratoria, sea en un pago o en cuotas. Por ejemplo, si usted cobra la pensión de su marido fallecido, para obtener su jubilación, tendría que incorporarse a la moratoria, cancelarla completa, y recién ahí, podría acceder a su propio beneficio, ya que el gobierno tiende a priorizar el acceso a un beneficio de quienes no  tienen  ninguno, obligando a pagar de contado,  a un amplio grupo de personas que  tenían,   y  tienen por ley como usted,  un derecho adquirido,   que  ahora, groseramente,  se pretende  cortar  por una disposición  burocrática  interna de ANSES, que es de menor jerarquía que la norma.

En todo ordenamiento jurídico, existe una jerarquía normativa, lo que significa que hay una escala de valores tipo pirámide, de donde se desprende la posición que tiene dentro de la misma, la constitución nacional,  una ley,  un decreto, etc. Así, nuestra constitución, se encuentra en la cúspide, junto con los tratados internacionales, le siguen las leyes internacionales, leyes internas, y así sucesivamente. De lo dicho se desprende que circulares y resoluciones dictadas por ANSES no podrían ir en contra de lo dispuesto por una ley, razón por la cual, no podrían legislar y recortar el ingreso a la moratoria a aquellas personas que ya cobran algún tipo de beneficio.

 Tenga presente que si usted envió su plan a AFIP hasta un día antes de la entrada en vigencia de la resolución o tiene un turno para la tarde solicitado para asesoramiento, podrá igualmente mientras se decide sobre la legalidad o no de esta limitación, iniciar y percibir su jubilación.

 La Asociación Sepa Defenderse ya se encuentra trabajando para asegurar el acceso a la jubilación a todas aquellas personas que estuvieren en condiciones de solicitarla. Pronto habrá respuestas.-

 


Jubilación para todos - Últimas novedades

 

Quienes se encuentren cobrando un plan social, alguna pensión graciable o no contributiva, también podrán acceder a la jubilación. Conozca las últimas reformas al Sistema previsional.

 

 Dado que Anses emite resoluciones y luego de que están en marcha se dan cuenta que hay cientos de situaciones no previstas que traen conflictos a quienes quieren tramitar sus beneficios previsionales, generando además una absoluta inseguridad jurídica, la gerencia de normatización de dicho organismo ha dictado una nueva resolución aclarando un poco el panorama de quienes ya están cobrando algún tipo de beneficio.

En el pasado mes de octubre, se dispuso la prórroga de la ley 25.994 que permite acceder tanto a la jubilación anticipada por desempleo, es decir para quienes tuvieren los años de aportes exigidos por ley, pero les falte el requisito de la edad, como así también para los casos de aquellas personas que nunca hubieren aportado o les faltaren años de aportes para acceder a su beneficio previsional, teniendo la edad necesaria para jubilarse. En la prórroga de dicha norma, el estado se toma atribuciones que no le competen, excediéndose de sus facultades, y reforma la ley antes mencionada poniendo como valladar la cancelación total de la moratoria para poder acceder a la jubilación en el caso de aquellas personas que ya cobraban algún tipo de beneficio. Es decir, que si usted cobra algún plan social, pensión graciable o no contributiva, jubilación, pensión o retiro civil o militar, ya sea nacional, provincial o municipal, sólo podría obtener su jubilación una vez que cancelara la totalidad de la moratoria, sea en un pago o en cuotas, lo cual en la práctica torna casi imposible el acceso a la jubilación. De esta manera, el gobierno dio prioridad de acceso al beneficio previsional a quien no tuviera beneficio alguno.

Siendo que este condición sería in-constitucional, ya se está trabajando en la justicia para volver a incorporar al sistema jubilatorio de las moratorias a quienes están cobrando un beneficio en la actualidad, pero mientras esto se logra, hay que considerar el acceso a la jubilación, conforme la legislación vigente.

Tal es así que el pasado noviembre, se dictó una resolución en la que se aclara que si la persona efectuó una liquidación en el programa de AFIP denominado SICAM, en el cual se calcula la deuda previsional con fecha anterior a la entrada en vigencia de la norma es decir, fines de octubre del corriente, tendrán derecho a iniciar igual la jubilación en los casos que haya que recalcular la deuda, siempre y cuando se envíe una nueva liquidación dentro de los 45 días hábiles de entrada en vigencia de la norma o de la denegatoria por parte de Anses, tomándose la fecha que fuere posterior. Lo mismo ocurre para el caso de aquellas personas que hayan iniciado un trámite que se conoce como validación de pagos para que le tomen como efectuados pagos de autónomos que no aparecen en el sistema. Si usted estaba a la espera de otro expediente, por ejemplo un reconocimiento de servicios que había efectuado con anterioridad para que se lo giren para tomar vista del mismo, también quedará comprendido dentro de las excepciones al sistema y podrá tramitar su jubilación, siempre y cuando respete el plazo de 45 días hábiles antes mencionado.

Es importante aclarar que quienes cuenten como único ingreso para su subsistencia y la de su grupo familiar, cualquier tipo de plan social, podrán también peticionar el beneficio previsional, y una vez acordada la prestación, Anses hará las gestiones correspondientes para que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de la baja del plan social; para ello al momento de iniciar el trámite jubilatorio, deberán firmar un formulario donde optan por la jubilación y aceptan la baja del plan social.  En cambio, si perciben una pensión graciable o no contributiva deberán optar, con carácter previo, por percibir la jubilación, entonces, deberán dirigirse al Ministerio de Desarrollo Social (Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales) y solicitar allí la baja de la pensión graciable o no contributiva, utilizando para ello un formulario destinado al efecto. Es decir que en este último caso, primero debe dar la baja del beneficio que cobra para poder recién ahí tramitar su jubilación.

Si le queda alguna duda respecto a su caso particular, debe dirigirse a algún abogado que se dedique a la rama del derecho previsional, quien será la persona idónea para asesorarlo acerca de cómo deberá ser la tramitación de su beneficio, y por supuesto que también podrá efectuar las consultas correspondientes en cualquier unidad de atención de Anses cercana a su domicilio.-

 


Jubilaciones: Desempleados que les faltan aportes

 

Aquellos desocupados que tengan faltantes de aportes previsionales podrán también jubilarse anticipadamente accediendo a la moratoria previsional. Sepa los requisitos para obtener este beneficio.

 

Ya desde tiempo atrás, se encuentra vigente, y ahora prorrogada hasta el mes de abril de 2007, la jubilación anticipada por desempleo. Este sistema permite que aquellas personas que tuvieren los 30 años de aportes, aunque no tuvieran la edad jubilatoria requerida por la ley (60 años las mujeres y 65 años los hombres), pudieran acceder a su jubilación cobrando el 50 % de lo que le correspondería en caso de una jubilación ordinaria (con la edad cumplida), teniendo como base el haber mínimo vigente, que en enero pasó a ser de $ 530 con más el subsidio de PAMI de $ 30. Un ejemplo de esto sería: si a usted le corresponde cobrar una jubilación de $ 1200, cobraría por esta ley la mitad, es decir $ 600; y cuando cumpliera la edad correspondiente, automáticamente pasaría a cobrar el haber completo, es decir los $1200.

Entre los requisitos que la ley exigía para el acceso a este beneficio encontramos: un mínimo de 55 años de edad las mujeres y 60 años los hombres, es decir, 5 años menos que para la jubilación ordinaria; contar con treinta años de aportes, y encontrarse en situación de desempleo sea por cuenta propia o en relación de dependencia a noviembre de 2004.

El gobierno sigue haciendo ayuda social a los mayores a través de estas nuevas jubilaciones y ha efectuado algunas modificaciones  a  la  norma  original  favorables para la gente. Tal es así que el beneficio de acceso a este tipo de jubilaciones estaba previsto hasta el pasado enero, y fue prorrogada su vigencia hasta fines de abril. Más adelante, una nueva modificación permitió también el ingreso al sistema a aquellos que se encuentren desocupados al 31 de diciembre de 2005 en vez de noviembre de 2004 como era en la ley originaria. Es decir que si usted se encuentra desocupado desde diciembre de 2005 hasta la actualidad, podrá tramitar este beneficio.

Pero la modificación más reciente y favorable, otorga la posibilidad de completar los 30 años de aportes si les faltaren algunos, pagándolos a través de la moratoria de la ley 24.476, siempre y cuando los aportes sean anteriores al año 1993. En un ejemplo práctico, sería de la siguiente manera: un hombre que tiene sesenta años de edad y 28 años efectivos de aportes, podrá comprar los dos años restantes de aportes que le faltan para llegar a los 30 y así poder jubilarse en forma anticipada. Esta es una gran ventaja para quienes les faltan pocos años de aportes ya que la deuda debe ser pagada en forma total antes de iniciar el trámite jubilatorio ante la  ANSES, y como la posibilidad de ingreso a la prestación anticipada por desempleo culmina  en  abril,  hay  que  pagar  la  deuda prácticamente al contado. Es por ello que si usted  se encuentra comprendido en  una de estas situaciones, debe inmediatamente consultar con un profesional para que actúe con rapidez y lo jubile anticipadamente.

Entonces, si usted tiene 55 años si es mujer o 60 años si es hombre, y se encuentra desocupado al 31 de diciembre de 2005, sea por cuenta propia o en relación de dependencia, puede completar los 30 años de aportes a través de la moratoria y jubilarse hasta el 30 de abril de 2007.

Tenga presente que para efectuar el pedido además de encontrarse desocupado, no debe estar percibiendo ningún tipo de plan social, pensión graciable o no contributiva, pensión o retiro civil o militar, ya sea nacional, provincial o municipal, sin perjuicio de poder optar por el beneficio que le resulte más favorable. Por ejemplo, si está cobrando un plan social de $150 y reúne los requisitos para jubilarse, siendo la jubilación mínima actual de $ 530, entonces podrá dejar de percibir el plan para optar por el haber jubilatorio que es más favorable para su bolsillo.

El ingreso a esta moratoria es una posibilidad única para quien se encuentra sin empleo y ha trabajado durante toda su vida. No desaproveche esta oportunidad dado que no se sabe si la norma será nuevamente prorrogada.-  


Nueva reforma previsional para pasarse a otro sistema

 

> Nuevas publicidades del Estado para captar futuros jubilados, en contra de las AFJP,  no son más que estrategias elaboradas para recaudar más dinero y para afrontar los compromisos ya asumidos.  Conozca los detalles de la nueva reforma previsional.

 

Los jubilados son uno de los sectores de la población que más se encuentran desprotegidos. No basta con darles algún que otro aumento miserable para dejarlos contentos, realmente es alarmante lo mal que viven nuestro abuelos, pero tampoco debemos olvidar que también nosotros algún día seremos jubilados y si no hacemos algo para cambiar la situación, en menos tiempo del que pensamos, estaremos igual que ellos. Basta con pasar caminando por cualquier unidad de atención de Anses alguna mañana y ver las interminables colas que dan la vuelta a la manzana, mientras que a la gente que espera ya no les responden las piernas para seguir parados. Lo mismo ocurre con las oficinas de atención de Pami que otorgan cuando abren, una ínfima cantidad de números que para conseguirlos, los jubilados tiene que ir a hacer cola a la madrugada. Frente a toda esta vergonzosa situación de la que nadie habla, el gobierno se llena la boca publicitando los beneficios de la nueva reforma previsional que permite la libre opción jubilatoria.

En nuestro país se encuentran vigentes dos sistemas jubilatorios que coexisten: el llamado “sistema de reparto” o jubilación estatal y el “sistema de capitalización” o jubilación privada. En el primero de ellos,  sus  aportes  financian  en forma global los haberes del sistema, es decir que se distribuirán entre los jubilados actuales, mientras que en el segundo, sus aportes se acumulan en una cuenta individual a su nombre en una AFJP (administradora de fondos de jubilaciones y pensiones); este dinero generará una rentabilidad que se acreditará en la cuenta y será reinvertida, aumentando la futura jubilación; el saldo de esa cuenta será percibido por el afiliado, al momento de su jubilación.

Hasta estos días, si usted empezaba su vida laboral sea en relación de dependencia o como trabajador autónomo, tenía 90 días para practicar la opción entre ambos sistemas para que se deriven sus aportes, y en caso de no ejercer ese derecho, quedaba automáticamente incorporado al régimen privado;  mientras que ahora con la reforma efectuada por el gobierno recientemente, quien no haya optado dentro del plazo mencionado por uno u otro régimen, quedará incorporado al sistema estatal.

Cabe tener presente que quienes optaron por aportar a una AFJP, no podrían retornar al método estatal, mientras que en caso contrario, si usted hubiera elegido el régimen de reparto, siempre tenía la opción de pasarse al sistema privado. A partir de la reciente ley 26.222, quienes quisieran volver con sus aportes al Estado, tendrán un plazo de 180 días a partir de la reglamentación de la norma para efectuar el cambio, que se hará efectivo a partir de enero de 2008.

Cabe dejar en claro que hay un plazo limitado para cambiar de sistema, que como se dijo en el párrafo anterior es de 180 días que comienza el día 12 de abril. Asimismo la ley deja abierta la vía para efectuar ese cambio cada 5 años. En la primera apertura no hay ninguna limitación, es decir que toda aquella persona que tenga entre 18 años y 64 años y once meses o 65 y todavía no esté jubilada, aporte al sistema que aporte, puede elegir cambiar de sistema o no, pero en los próximos cambios, no cualquier persona podrá efectuar esta opción, sino que la misma se encuentra limitada por la edad de quien pretenda llevarla a cabo, ya que sólo lo podrán hacer por última vez a los 50 años las mujeres y a los 55 años los hombres, es decir, 10 años antes de cumplir la edad mínima de jubilación.  Recuerde que si usted ya se encuentra jubilado o pensionado no podrá efectuar ningún tipo de opción. Ahora si una persona se encuentra afiliada a una AFJP en el caso de los hombres, mayores de 55 años de edad, y mujeres mayores de 50 años de edad, si la cuenta de capitalización individual proyecta un saldo que no supera el equivalente a doscientos cincuenta 250 MOPRES (módulo previsional que actualmente es de $ 80), pasan al sistema de reparto salvo expresa opción, para asegurarles el haber futuro.

Quienes se encuentran dentro del sistema público, reciben al momento de jubilarse una prestación adicional por permanencia (PAP). La misma se calculaba sobre el promedio de la remuneración percibida, multiplicado por 0,85% por cada año de aporte al Estado con posterioridad al mes de julio de 1994. A partir de ahora, la PAP se incrementa computando el 1,5 % por cada año aportado al Régimen Previsional Público, lo que conlleva a una pequeña mejora en los haberes de algunos jubilados.

Siguiendo un razonamiento lógico de la postura estatal de los últimos tiempos respecto a la política previsional, se puede inferir que el Estado necesita recursos para poder solventar las llamadas jubilaciones para amas de casa, jubilaciones anticipadas por desempleo, etc, lo que conlleva a la necesidad de fomentar el traspaso al sistema previsional estatal a los efectos de generar recursos para afrontar los compromisos asumidos.-


Amas de casa que todavía pueden jubilarse

 

> Si usted tiene la edad para jubilarse pero nunca aportó o le faltan años de servicios para completar los  exigidos por la ley, puede iniciar igual su trámite jubilatorio, completando los años que le faltaren a través de la moratoria previsional.

 

Mucha confusión se ha generado en materia previsional estos últimos tiempos, a raíz de la culminación de la moratoria de la ley 25.994 que permitía acceder a la jubilación a aquellas personas que teniendo los treinta años de aportes exigidos por la legislación vigente, no les alcanzaba la edad para acceder a su jubilación, la cual era conocida como prestación anticipada por desempleo. A su vez, dicha norma permitía a quienes no les alcanzaren los años de aportes, pero si tuvieran la edad para jubilarse (60 años las mujeres y 65 años los hombres), cumplidos a una fecha determinada, que pudieran acceder a su beneficio previsional completando los años faltantes a través del pago de una cuota mensual que sería descontada del mismo haber. Esta normativa estuvo vigente hasta fines de abril del corriente año.

A su vez, existe otra moratoria previsional, la prevista en la ley 24.476, la cual fue promocionada por el estado como jubilación para amas de casa, que es de carácter permanente, esto significa que todavía está vigente, y que lo seguirá estando, hasta tanto no sea derogada por una nueva normativa, ya que no tiene fecha de vencimiento. Dicha ley, estableció un sistema de regularización de deuda en forma voluntaria, de aquellos trabajadores autónomos que tuvieren saldo deudor por aportes al sistema de la seguridad social. Esto significa que cualquier persona, hombre o mujer, que tuviere una deuda de aportes o nunca hubiera aportado y quisiera jubilarse, podría acceder a este sistema; pero cabe aclarar que solamente se permiten incorporar a la moratoria, las deudas contraídas con anterioridad al mes de septiembre de 1993. Veamos un ejemplo práctico para entender en qué influye en la situación del beneficiario, que solamente se puedan incorporar períodos anteriores a 1993:   Si María nació el 2 de marzo de 1947, la edad a partir de la cual ella podría estar trabajando, y por ende computando aportes al sistema previsional, sería a partir de los 18 años, es decir en el año 1965. Recién a partir de ese año se podrían «comprar» o computar 30 años de aportes  que son los que exige la ley para jubilarnos; entonces, si a 1965 (cuando María cumple los 18 años), le sumamos los 30 años de servicios corridos, nos encontraríamos en el año 1995, pero la moratoria sólo me permite incorporar años de aportes hasta septiembre de 1993; es decir que desde octubre de 1993 hasta 1995, se generaría una deuda de aportes que no entraría comprendida en la moratoria, y por ende, debería ser abonada a valor histórico con intereses, lo que arrojaría una cifra que quien quisiera jubilarse no podría afrontar. Es por ello que María hoy tendría los 60 años de edad para jubilarse, podría entrar en la moratoria previsional que todavía está vigente, pero le quedaría una deuda fuera de la moratoria que debería afrontarla pagándola al contado. Diferente sería la situación si esa persona hoy estaría excedida en la edad para jubilarse, dado que se le reconoce 1 año de servicios cada dos años de exceso de edad.