Préstamos
para los Jubilados otorgados por mafias organizadas
En
las sociedades antiguas, en las comunidades indígenas,
y en diversas partes del mundo, las personas mayores son
el sector social más respetado y venerado de la
comunidad
por su sabiduría y su experiencia. Por el
contrario, en nuestro país, se encuentran en la mira de
abusos por parte de inescrupulosos que sólo tienen en
miras un beneficio económico, aprovechándose de
nuestros ancianos.
Si
tomamos en cuenta que la jubilación mínima en nuestro
país es de $ 390, y tomando un mes de 30 días, con una
simple operación matemática usted podrá apreciar que
un jubilado debe vivir con $ 13 diarios. Ese monto le
debe alcanzar para alimentarse, comprar su medicación,
pagar los gastos del hogar, viajar, etc. Un
jubilado no puede pensar en salir a dar un paseo,
comprar un regalo para sus nietos o tener unas
vacaciones.
Pero
además de la realidad descripta, todavía deben sufrir
por culpa de terceros. Esto es lo que vemos a diario en
los noticieros cuando roban o matan a algún anciano
para sacarle lo poco que tiene. Pero de lo que no se
habla en los medios es de organizaciones mafiosas que
con aparente solidez y credibilidad ofrecen préstamos a
jubilados, para sacar provecho propio, sin ningún tipo
de consideración hacia los mayores.
Nuestra
ley vigente de jubilaciones y pensiones Nº 24.241,
trata de proteger el haber previsional, nombrando entre
sus características que es inembargable, con la
salvedad de las cuotas por alimentos y litisexpensas. La
misma ley dice que las jubilaciones y pensiones no
pueden ser enajenadas ni afectadas a terceros por
derecho, salvo “...las que previa conformidad
formal y expresa de los beneficiarios pueden ser
afectadas a favor de organismos públicos, asociaciones
sindicales de trabajadores con personería gremial,
asociaciones de empleadores, obras sociales,
cooperativas, mutuales y entidades bancarias y
financieras con las cuales los beneficiarios convengan
el anticipo de las prestaciones o el otorgamiento de créditos...”
He
aquí el gran comercio: formar una cooperativa o mutual
y darle préstamos a los jubilados; un negocio redondo.
El jubilado firma
(o no) una autorización para que la ANSES le
descuente la cuota de sus ingresos y la acredite en la
cuenta del banco, cooperativa o mutual que le dio el crédito.
Este sistema dio lugar a toda clase de irregularidades y
hasta de fraudes. Por ejemplo, algunas entidades
falsificaban la firma del jubilado y obtenían así
descuentos por créditos o servicios inexistentes.
Entre
las maniobras que se utilizan para burlar a los
jubilados se encuentran las siguientes:
descuentos
en los que si bien el beneficiario prestó su
conformidad no contaba con información completa, o la
información que se le había suministrado era engañosa
o falaz; a través de la falsificación de la firma del
beneficiario y descuento mensual de una pequeña suma
para que éste ni siquiera lo note, entre otras.
Es
muy común que no se entregue copia del contrato
suscripto, o lo que es peor, que los hagan firmar
formularios en blanco para luego
solicitar el descuento de un mayor número de cuotas o
abultar los intereses.
A su vez, no les
informan que además de la cuota del préstamo deberán
abonar una cuota de afiliación a la mutual. Tampoco les
explican de manera clara la forma en que deberán pagar
los intereses por el crédito otorgado. Hacen visitas
domiciliarias y con el pretexto de entregar regalos de
parte de ANSES les hacen firmar la recepción del
presunto regalo cuando en realidad los están afiliando
a una mutual y les otorgan un préstamo para la
adquisición del presunto regalo. Realizan reuniones en
centros de jubilados, clubes o sociedades de fomento y
con el pretexto de registrar su asistencia, les hacen
firmar su afiliación a una mutual, que es la
organizadora del evento. También
se dieron casos de sobreendeudamiento -varios créditos
simultáneos- con lo que el jubilado casi no tenía ningún
ingreso en efectivo.
A
partir de mediados del año pasado, ANSES implementó un
sistema electrónico a través del cual, en el momento
de la solicitud del crédito, ANSES verifica la
identidad del jubilado, el valor de la cuota a pagar y
la cantidad de las mismas. La ley dice textualmente: “...Las
deducciones por el pago de obligaciones dinerarias no
podrán exceder del CUARENTA POR CIENTO (40%) del haber
mensual de la prestación resultante del previo
descuento de las retenciones impuestas por las leyes”.
Si todo esto es correcto, se autoriza expresamente la
operación. Es decir que existe un tope legal para
garantizar al jubilado un ingreso mínimo mensual por más
miserable que sea éste.
Siempre
igual existe alguna artimaña para violar la ley y los
procedimientos que la misma dispone. Tal es así que
además del 40% autorizado por ANSES como tope máximo
para la retención de haberes, a los jubilados que
perciben sus haberes en bancos, se les ofrece muy
amablemente la posibilidad de abrir una caja de ahorro
por una baja cuota mensual, para darle ciertos
beneficios extra, como por ejemplo, evitar la larga cola
y la espera, a la hora de cobrar el haber. Entonces, se
les otorgan nuevos préstamos y se les retiene en
ventanilla el valor de la nueva cuota, motivo por el
cual en muchos casos, los jubilados perciben montos
exiguos en concepto de haberes que en algunos casos son
de cero pesos.
Obtenga
la jubilación anticipada por desempleo
Luego
de la década del 90’, muchísimos trabajadores han
quedado desempleados y no han podido reinsertarse al
mercado laboral en virtud de haber superado la edad que
exigen las empresas para poder obtener un empleo. Sin
embargo, muchos de ellos, si bien no cuentan con la edad
necesaria para poder obtener su haber jubilatorio, si
cuentan con la cantidad mínima de años aportados al
sistema de la seguridad social que en nuestros país es
de 30 años de servicio.
Es
por ello que el gobierno sancionó recientemente la ley
25.994 que permite a quienes acrediten los 30 años de
servicios, jubilarse de manera anticipada. Tal es así
que se exige que las mujeres tengan como mínimo 55 años
de edad en vez de 60 como en el régimen ordinario y
para los hombres basta con tener 60 años y no 65 como
es habitual. Además, se exige que la persona candidata
a obtener este beneficio se encuentre desempleadla 30 de
noviembre de 2004.
La
Prestación Anticipada por Desempleo posee carácter
excepcional y su duración es de dos años, fecha
límite para solicitar la prestación. Los
beneficios otorgados durante ese período no se darán
de baja a pesar de la fecha tope dispuesta, y sólo se
interrumpirán si los beneficiarios encuentran trabajo o
alcanzan la edad mínima jubilatoria.
Para
acceder a la Prestación Anticipada por Desempleo, la
persona que cumpla con los tres requisitos exigidos
(edad mínima, 30 años de servicio y desempleo a
noviembre de 2004), deberá dirigirse a la delegación
de ANSES más cercana, y allí
deberá llenar el formulario destinado a
considerar si es hábil para obtener el beneficio.
El
monto que percibirán los beneficiarios de esta prestación
es el 50% del correspondiente al beneficio de jubilación
al que se tendrá derecho al cumplir la edad requerida,
pero en ningún caso el resultado podrá ser inferior al
haber mínimo del régimen de reparto. Cabe aclarar que
en la fecha en que el
beneficiario de esta prestación cumpla el
requisito de edad exigido para la jubilación ordinaria,
automáticamente pasará a percibir el haber que
corresponda.
Para
acceder a esta prestación, no podrá encontrarse
realizando actividades en relación de dependencia o por
cuenta propia, ni tampoco deberá estar percibiendo algún
plan social, pensión graciable o no contributiva,
jubilación, pensión o retiro civil o militar, ya sea
nacional, provincial o municipal. Si usted tiene alguna
duda al respecto, diríjase a las oficinas de la ANSES o
visite a su abogado de confianza.
Trámite
para cobrar los haberes devengados
Cuando
fallece un jubilado, es muy probable que hayan quedado
uno o dos meses de sus haberes en el Banco sin cobrar.
Sepa como realizar el tramite para cobrarlos.
Para
cobrar esta liquidación de haberes devengados, no es
necesario haber iniciado la sucesión de la persona
muerta. Para cobrar estos haberes correspondientes a los
días pendientes de cobro de un titular fallecido, hasta
el día anterior a su deceso, sumado a la proporción
del aguinaldo que corresponda. La Resolución D.E. Nº
1178/02 de ANSES estableció un procedimiento que
permite abonar a los herederos de un beneficiario
fallecido, los haberes devengados que pudieran existir a
la fecha de fallecimiento sin exigencia de juicio
sucesorio, cuando el importe no exceda de MIL PESOS ($
1.000,00), más el proporcional del haber anual
complementario que corresponda.
Al
fallecer el beneficiario, corresponde que los familiares
directos reclamen el pago. Los herederos habilitados
para el cobro de los haberes serán: los parientes por
consanguinidad en línea descendente, los parientes por
consanguinidad en línea ascendente y los parientes por
consanguinidad en línea colateral, todos ellos hasta el
tercer grado inclusive.
En
el caso de no existir herederos,
los haberes impagos podrán abonarse a las
personas que acrediten haber pagado los gastos de la última
enfermedad o del sepelio del causante, no pudiendo
superar el reintegro un monto máximo de UN MIL PESOS ($
1.000) más el proporcional del haber anual
complementario que corresponda o el total de los gastos
efectuados, de resultar inferior al citado monto máximo.
Para
poder realizar este tramite, debe acompañar la
siguiente documentación:
Partida de Defunción, el ultimo recibo de cobro
o credencial de beneficiario de una prestación, el
Formulario Información Bancaria de ANSES, de no existir
información de los haberes impagos en el Sistema. El
Solicitante
deberá completar un solicitud, su DNI, los
Formularios de Información Sumaria Judicial
y las
Partidas que comprueben el vínculo con el
causante.
Para
el caso de Terceras personas que acrediten haber
sufragado gastos de última enfermedad o sepelio del
causante, también deben completar los formularios de
ANSES, presentar su DNI y acompañar las Facturas de la
empresa de servicios fúnebres, donde conste el detalle
del servicio de sepelio prestado con motivo del
fallecimiento del causante y el importe total del
servicio, el Recibo de pago a nombre del peticionante
extendido por la empresa de servicios fúnebres por el
importe total del servicio, Certificados extendidos por
el médico que atendió al causante en la última
enfermedad.
La
verdad sobre la nueva moratoria de AFIP para jubilarse
La
verdadera historia de la mal llamada jubilación para
amas de casa. Un informe completo sobre el régimen de
regularización voluntario de deudas.
En
todos los medios de comunicación están hablando de la
posibilidad de acceso a un haber Jubilatorio por quienes
nunca han aportado o trabajado en relación de
dependencia, como una alternativa al alcance de la mano
de quien quiera utilizar este beneficio; sin embargo, no
todo lo que brilla es oro.
El
21 de marzo de este año, se dictó una resolución
conjunta de ANSES y AFIP que reglamenta la ley 24.476.
Dicha ley estableció un sistema de regularización de
deuda en forma voluntaria, de aquellos trabajadores autónomos
que tuvieren saldo deudor por aportes al sistema de la
seguridad social. Cabe aclarar que el sistema permite
incorporar a la moratoria, las deudas contraídas con
anterioridad al mes de septiembre de 1993.
En
cuanto a los beneficios que la misma norma aporta, se
encuentra la reducción de intereses, y la posibilidad
de cancelar la deuda en un plazo máximo de 60 cuotas.
Esta
moratoria, es aplicable a cualquier trabajador autónomo
que tuviera, como dijimos una deuda anterior a
septiembre del año 1993, a los efectos de que al
momento de jubilarse, tenga sus pagos al día. También
permite a quienes les falten pocos años de aportes
poder completarlos para obtener el haber previsional.
Hay muchísima gente que tiene la edad requerida en la
ley para jubilarse –60 años las mujeres y 65 años
los hombres- pero no alcanzan la cantidad de aportes
requerida que es de 30 años, entonces, el acceso a la
moratoria sería una buena alternativa. A su vez, las
personas que hubieren quedado viudas y los aportes del
fallecido no alcancen para obtener la pensión, siempre
y cuando la persona se encontrare en actividad al
momento de la defunción, podrán completar los años
faltantes. Algo similar ocurre con las personas que
deban obtener un retiro por invalidez y no reúnan los
requisitos legales para ello, entonces, siempre y cuando
se encuentren en actividad, podrán ingresar la deuda en
la moratoria para poder obtener el beneficio. Otra
posibilidad es obtener el beneficio por edad avanzada,
es decir aquél que se le otorga a personas que tienen
70 años de edad y 10 años de servicios de los cuales
cinco deberían haber sido prestados durante los ocho años
anteriores al cese de actividad.
Para
aclarar un poco la cuestión: según este régimen,
cualquier persona a la que le falten años de aportes o
nunca hubiera aportado como en el caso de las empleadas
domésticas o las amas de casa, podrán incorporase a
esta moratoria para de esta manera obtener su jubilación,
que como mínimo será de $ 390. Sin embargo, es
importante saber que este régimen es conveniente para
aquellos a quienes les faltan algunos años de aportes,
y no tanto para quienes deben aportar los 30 años
exigidos por ley. Veamos
un ejemplo práctico en el caso de una persona
que adeuda los 30 años de aportes, porque nunca aportó.
En los medios, el titular de ANSES Sergio Massa, declaró
que en un lapso de 60 cuotas (que es lo máximo
permitido en la moratoria), la persona debería abonar
entre $15 y 20 por mes por cada año adeudado. Es decir
que $ 20 multiplicado por 30 años, nos arrojaría una
cuota mensual de $ 600 durante un lapso de 5 años (60
meses). En razón de lo expuesto, usted percibiría un
haber de $ 390 y, sin embargo, debería abonar $ 600
mensuales. Lo que sería un verdadero disparate.
Igualmente hay que tener en cuenta que no todos los
casos son exactamente iguales. Por ejemplo, hay gente
que se encuentra excedida en la edad para jubilarse y
por ello podrá descontar por cada dos años de exceso,
uno de aportes.
ANSES,
a través de una resolución dictada al efecto, estará
facultado para retener del haber Jubilatorio las cuotas
en forma mensual de la moratoria, pudiendo retener si
fuere necesario una suma superior al 20 % del haber si
así lo justificare el monto total de la deuda.
Otra
cuestión a considerar al momento de incorporarse a la
moratoria es que cuando se opte por el sistema, se deberá
abonar el primer pago a los efectos de poder tramitar en
Anses el haber previsional. Además, las cuotas deberán
ser abonadas puntualmente, caso contrario, se corre el
riesgo de perder el beneficio que se obtuvo.
A
mi entender, cada caso concreto debe ser considerado en
forma exhaustiva para poder determinar si efectivamente
es conveniente económicamente hablando incorporarse al
sistema, o si nos traerá más inconvenientes que
beneficios. Ante ello, debe consultar con un profesional
para que lo asesore respecto a la conveniencia o no del
trámite para obtener el haber.
El engaño
de las Jubilaciones automáticas
Diversos
medios de comunicación han salido a ventilar las
ventajas de las jubilaciones del nuevo milenio por
internet para trabajadores autónomos o amas de casa. En
este informe les mostramos la verdadera cara de la
moneda.
Parece
que todo el mundo se ha convertido de golpe en abogado o
gestor especialista en jubilaciones, dada la gran
demanda que existe hoy en día con las llamadas
jubilaciones para amas de casa. Pero este virus no sólo
ataca a improvisados que salen a la carga, sino que
también se esparce por los medios de comunicación. Tal
es así que la gente cree que cuenta con toda la
información necesaria para efectuar su trámite por si
mismo. Sin embargo, hay algunos obstáculos que sortear
para llegar a la meta tan esperada.
Es
muy cierto que ha habido avances en cuanto a la
tramitación vía web de algunos trámites
previsionales, pero lamentablemente, éstos no alcanzan
a la gran mayoría de los casos. A partir
de este mes en curso, se ha puesto en marcha un
sistema al que ANSES denomina “Jubilaciones automáticas
para trabajadores autónomos”, el cual beneficia a
quienes hayan trabajado o aportado exclusivamente al régimen
autónomo, es decir a través de una actividad por
cuenta propia. Esta posibilidad también se extiende a
aquellos que se incorporen al sistema de moratoria
previsional que impuso el gobierno; esto significa que
aquellos que optaron por declarar determinados años en
un plan de facilidades de pago para obtener su jubilación,
también podrán optar por hacer su trámite por
internet.
Tanto
los trabajadores autónomos como aquellos que hayan
optado por la moratoria previsional, previo a la gestión,
deberán constatar que sus datos personales se
encuentren registrados correctamente en ANSES, caso
contrario, deberán concurrir a la UDAI (oficinas de
atención de Anses) más cercana a su domicilio para que
sus datos se corrijan o se confirmen si fuera necesario.
Además, deberá tener efectuada también a través de
internet la liquidación de su deuda previsional a
través del sistema SICAM en la página web de
AFIP. Obtener esta liquidación le ocasiona ciertos
trastornos a quien quiera tramitar su beneficio
jubilatorio dado que en principio hay que saber ingresar
a internet, y como segundo paso, hay que saber además,
manejar en forma correcta el programa antes mencionado.
Tenga presente que si carga algún dato equivocado, el
único perjudicado será usted, quien tendrá que pagar
(en caso de haber optado por la moratoria) tal vez una
cuota más cara por incorporar los datos sin conocer
bien el funcionamiento del sistema.
A
su vez, son varias las excepciones que se imponen para
efectuar el trámite de “manera automática”, entre
ellas encontramos el caso de que usted ya haya iniciado
su trámite en alguna delegación de ANSES; cuando haya
trabajado también en relación de dependencia, es decir
para un patrón y no en forma independiente; o también
si ha optado por una moratoria conocida como 592 del año
79 o bien, pretende jubilarse por la ley 24.476. Cabe
aclarar que esta última ley es una de las que permite a
quienes nunca hayan tenido aportes, incorporar al
sistema los años necesarios para obtener un beneficio
previsional, es decir que si usted nunca aportó, podría
jubilarse a través de esta norma, pero no realizaría
la tramitación por internet porque la ley se encuentra
excluida expresamente. Otra excepción es para aquellos
autónomos que tengan boletas a validar; esto significa
que la persona pagó determinada boleta y en el sistema
no figura, entonces debe iniciar un trámite específico
para que se le reconozca el pago. La falta de pagos
cargadas en el SICAM es más común de lo que
imaginamos, y a cada autónomo aunque sea le faltan 1 o
2 pagos en el sistema, lo que le corta el camino para
hacer su trámite por internet.
Frente
a esto es fácil deducir que los trámites que se pueden
hacer cómodamente desde su casa como dice en la
publicidad de la televisión, son contados con las
manos. No se deje engañar.
Jubilación
para todos - Los pensionados también
Mucha
confusión generaron los
nuevos Decretos y Resoluciones que
impedirían a los pensionados obtener su propia jubilación.
Conozca la verdad del tema y sepa cómo puede obtener el
beneficio aunque sea pensionado.
En
nuestro país abunda la inseguridad jurídica. Todos
hemos vivido la mengua de nuestros ahorros en la era del
corralito y de la pesificación. Después de esa época,
ya nada puede sorprendernos por parte del Estado y de
sus organismos. Recientemente, una vez más el gobierno
ataca los derechos de los ciudadanos y en este caso, de
nuestros abuelos.
Hace
un tiempo atrás, se dictó la ley 25.994 que permite
dentro de su articulado el acceso a un beneficio
previsional de personas que se encuentren comprendidas
en las siguientes situaciones: podrán obtener su
jubilación quienes tuvieren los 30 años de aportes
exigidos por el sistema para obtener su retiro, si
estuvieren desempleados y contaren como mínimo con 55 años
las mujeres y 60 años los hombres, lo que se conoce
como la prestación anticipada por desempleo; a su vez,
la norma permite que quienes hayan cumplido la edad
requerida por ley para obtener su jubilación (60 años
las mujeres y 65 años los hombres), pero que no les
alcanzaren los años de aportes, o nunca hubieren
aportado, incorporándose a la moratoria, podrían
jubilarse y pagar un cómodo plan de cuotas mensual que
le sería descontado de su haber previsional.
Cuando
se dictó la norma antes citada, se previó su vigencia
hasta mediados de enero de 2007. A su vez, no existía ningún tipo
de distinción para efectuar la solicitud del beneficio
respecto a personas que ya estuvieren cobrando alguna
otra prestación, por ejemplo, la pensión por el
fallecimiento del marido. Es decir que si usted cobraba
una pensión, perfectamente podría tramitar su jubilación,
ya que el cobro de uno y otro beneficio no son
incompatibles.
El
12 de octubre del corriente, el gobierno dictó un
decreto, a través del cual se prorroga la vigencia de
la ley 25.994 hasta el día 30 de abril de 2007. Esta
noticia causó una gran alegría para aquellos que todavía
no se han decidido a iniciar su trámite previsional,
pero generó graves críticas por la limitación que
prevé para el acceso a la moratoria de aquellas
personas que ya cobran algún beneficio.
Cabe
dejar sentado que en la ley 25.994 se contemplaba la
operatividad de la norma por el plazo de dos años desde
su entrada en vigencia y facultaba al poder ejecutivo a
prorrogarla si subsistieren las circunstancias que
justificaron su creación. Pasando en limpio lo
expuesto, la norma autoriza la prórroga por decreto del
presidente, pero bajo ningún concepto otorga facultades
para la modificación del sistema, y ningún decreto
puede ir más allá de las facultades dadas por la
norma.
En
síntesis, si usted cobra algún plan social, pensión
graciable o no contributiva, jubilación, pensión o
retiro civil o militar, ya sea nacional, provincial o
municipal, sólo podría obtener su jubilación una vez
que cancele la totalidad de la moratoria, sea en un pago
o en cuotas. Por ejemplo, si usted cobra la pensión de
su marido fallecido, para obtener su jubilación, tendría
que incorporarse a la moratoria, cancelarla completa, y
recién ahí, podría acceder a su propio beneficio, ya
que el gobierno tiende a priorizar el acceso a un
beneficio de quienes no
tienen ninguno,
obligando a pagar de contado, a un amplio grupo de
personas que tenían, y tienen
por ley como usted, un derecho adquirido,
que ahora, groseramente, se
pretende cortar por una disposición burocrática
interna de ANSES, que es de menor jerarquía que
la norma.
En
todo ordenamiento jurídico, existe una jerarquía
normativa, lo que significa que hay una escala de
valores tipo pirámide, de donde se desprende la posición
que tiene dentro de la misma, la constitución nacional,
una ley, un
decreto, etc. Así, nuestra constitución, se encuentra
en la cúspide, junto con los tratados internacionales,
le siguen las leyes internacionales, leyes internas, y
así sucesivamente. De lo dicho se desprende que
circulares y resoluciones dictadas por ANSES no podrían
ir en contra de lo dispuesto por una ley, razón por la
cual, no podrían legislar y recortar el ingreso a la
moratoria a aquellas personas que ya cobran algún tipo
de beneficio.
Tenga
presente que si usted envió su plan a AFIP hasta un día
antes de la entrada en vigencia de la resolución o
tiene un turno para la tarde solicitado para
asesoramiento, podrá igualmente mientras se decide
sobre la legalidad o no de esta limitación, iniciar y
percibir su jubilación.
La
Asociación Sepa Defenderse ya se encuentra
trabajando para asegurar el acceso a la jubilación a
todas aquellas personas que estuvieren en condiciones de
solicitarla. Pronto habrá respuestas.-
Jubilación
para todos - Últimas novedades
Quienes
se encuentren cobrando un plan social, alguna pensión
graciable o no contributiva, también podrán acceder a
la jubilación. Conozca las últimas reformas al Sistema
previsional..
Dado
que Anses emite resoluciones y luego de que están en
marcha se dan cuenta que hay cientos de situaciones no
previstas que traen conflictos a quienes quieren
tramitar sus beneficios previsionales, generando además
una absoluta inseguridad jurídica, la gerencia de
normatización de dicho organismo ha dictado una nueva
resolución aclarando un poco el panorama de quienes ya
están cobrando algún tipo de beneficio.
En
el pasado mes de octubre, se dispuso la prórroga de la
ley 25.994 que permite acceder tanto a la jubilación
anticipada por desempleo, es decir para quienes tuvieren
los años de aportes exigidos por ley, pero les falte el
requisito de la edad, como así también para los casos
de aquellas personas que nunca hubieren aportado o les
faltaren años de aportes para acceder a su beneficio
previsional, teniendo la edad necesaria para jubilarse.
En la prórroga de dicha norma, el estado se toma
atribuciones que no le competen, excediéndose de sus
facultades, y reforma la ley antes mencionada poniendo
como valladar la cancelación total de la moratoria para
poder acceder a la jubilación en el caso de aquellas
personas que ya cobraban algún tipo de beneficio. Es
decir, que si usted cobra algún plan social, pensión
graciable o no contributiva, jubilación, pensión o
retiro civil o militar, ya sea nacional, provincial o
municipal, sólo podría obtener su
jubilación una vez que cancelara la totalidad de la
moratoria, sea en un pago o en cuotas, lo cual en la
práctica torna casi imposible el acceso a la
jubilación. De esta manera, el gobierno dio prioridad
de acceso al beneficio previsional a quien no tuviera
beneficio alguno.
Siendo
que este condición sería in-constitucional, ya se
está trabajando en la justicia para volver a incorporar
al sistema jubilatorio de las moratorias a quienes
están cobrando un beneficio en la actualidad, pero
mientras esto se logra, hay que considerar el acceso a
la jubilación, conforme la legislación vigente.
Tal
es así que el pasado noviembre, se dictó una
resolución en la que se aclara que si la persona
efectuó una liquidación en el programa de AFIP
denominado SICAM, en el cual se calcula la deuda
previsional con fecha anterior a la entrada en vigencia
de la norma es decir, fines de octubre del corriente,
tendrán derecho a iniciar igual la jubilación en los
casos que haya que recalcular la deuda, siempre y cuando
se envíe una nueva liquidación dentro de los 45 días
hábiles de entrada en vigencia de la norma o de la
denegatoria por parte de Anses, tomándose la fecha que
fuere posterior. Lo mismo ocurre para el caso de
aquellas personas que hayan iniciado un trámite que se
conoce como validación de pagos para que le tomen como
efectuados pagos de autónomos que no aparecen en el
sistema. Si usted estaba a la espera
de otro expediente, por ejemplo un reconocimiento de
servicios que había efectuado con anterioridad para que
se lo giren para tomar vista del mismo, también
quedará comprendido dentro de las excepciones al
sistema y podrá tramitar su jubilación, siempre y
cuando respete el plazo de 45 días hábiles antes
mencionado.
Es
importante aclarar que quienes cuenten como único
ingreso para su subsistencia y la de su grupo familiar,
cualquier tipo de plan social, podrán también
peticionar el beneficio previsional, y una vez acordada
la prestación, Anses hará las gestiones
correspondientes para que el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social, de la baja del plan social;
para ello al momento de iniciar el trámite jubilatorio,
deberán firmar un formulario donde optan por la
jubilación y aceptan la baja del plan social. En
cambio, si perciben una pensión graciable o no
contributiva deberán optar, con carácter previo, por
percibir la jubilación, entonces, deberán dirigirse al
Ministerio de Desarrollo Social (Comisión Nacional de
Pensiones Asistenciales) y solicitar allí la baja de la
pensión graciable o no contributiva, utilizando para
ello un formulario destinado al efecto. Es decir que en
este último caso, primero debe dar la baja del
beneficio que cobra para poder recién ahí tramitar su
jubilación.
Si
le queda alguna duda respecto a su caso particular, debe
dirigirse a algún abogado que se dedique a la rama del
derecho previsional, quien será la persona idónea para
asesorarlo acerca de cómo deberá ser la tramitación
de su beneficio, y por supuesto que también podrá
efectuar las consultas correspondientes en cualquier
unidad de atención de Anses cercana a su domicilio.-
Jubilaciones:
Desempleados que les faltan aportes
Aquellos
desocupados que tengan faltantes de aportes
previsionales podrán también jubilarse anticipadamente
accediendo a la moratoria previsional. Sepa los
requisitos para obtener este beneficio.
Ya
desde tiempo atrás, se encuentra vigente, y ahora
prorrogada hasta el mes de abril de 2007, la jubilación
anticipada por desempleo. Este sistema permite que
aquellas personas que tuvieren los 30 años de aportes,
aunque no tuvieran la edad jubilatoria requerida por la
ley (60 años las mujeres y 65 años los hombres),
pudieran acceder a su jubilación cobrando el 50 % de lo
que le correspondería en caso de una jubilación
ordinaria (con la edad cumplida), teniendo como base el
haber mínimo vigente, que en enero pasó a ser de $ 530
con más el subsidio de PAMI de $ 30. Un ejemplo de esto
sería: si a usted le corresponde cobrar una jubilación
de $ 1200, cobraría por esta ley la mitad, es decir $
600; y cuando cumpliera la edad correspondiente, automáticamente
pasaría a cobrar el haber completo, es decir los $1200.
Entre
los requisitos que la ley exigía para el acceso a este
beneficio encontramos: un mínimo de 55 años de edad
las mujeres y 60 años los hombres, es decir, 5 años
menos que para la jubilación ordinaria; contar con
treinta años de aportes, y encontrarse en situación de
desempleo sea por cuenta propia o en relación de
dependencia a noviembre de 2004.
El
gobierno sigue haciendo ayuda social a los mayores a
través de estas nuevas jubilaciones y ha efectuado
algunas modificaciones
a la
norma original
favorables para la gente. Tal es así que el
beneficio de acceso a este tipo de jubilaciones estaba
previsto hasta el pasado enero, y fue prorrogada su
vigencia hasta fines de abril. Más adelante, una nueva
modificación permitió también el ingreso al sistema a
aquellos que se encuentren desocupados al 31 de
diciembre de 2005 en vez de noviembre de 2004 como era
en la ley originaria. Es decir que si usted se encuentra
desocupado desde diciembre de 2005 hasta la actualidad,
podrá tramitar este beneficio.
Pero
la modificación más reciente y favorable, otorga la
posibilidad de completar los 30 años de aportes si les
faltaren algunos, pagándolos a través de la moratoria
de la ley 24.476, siempre y cuando los aportes sean
anteriores al año 1993. En un ejemplo práctico, sería
de la siguiente manera: un hombre que tiene sesenta años
de edad y 28 años efectivos de aportes, podrá comprar
los dos años restantes de aportes que le faltan para
llegar a los 30 y así poder jubilarse en forma
anticipada. Esta es una gran ventaja para quienes les
faltan pocos años de aportes ya que la deuda debe ser
pagada en forma total antes de iniciar el trámite
jubilatorio ante la
ANSES, y como la posibilidad de ingreso a la
prestación anticipada por desempleo culmina
en abril,
hay que
pagar la
deuda prácticamente al contado. Es por ello que
si usted se
encuentra comprendido en
una de estas situaciones, debe inmediatamente
consultar con un profesional para que actúe con rapidez
y lo jubile anticipadamente.
Entonces,
si usted tiene 55 años si es mujer o 60 años si es
hombre, y se encuentra desocupado al 31 de diciembre de
2005, sea por cuenta propia o en relación de
dependencia, puede completar los 30 años de aportes a
través de la moratoria y jubilarse hasta el 30 de abril
de 2007.
Tenga
presente que para efectuar el pedido además de
encontrarse desocupado, no debe estar percibiendo ningún
tipo de plan social, pensión graciable o no
contributiva, pensión o retiro civil o militar, ya sea
nacional, provincial o municipal, sin perjuicio de poder
optar por el beneficio que le resulte más favorable.
Por ejemplo, si está cobrando un plan social de $150 y
reúne los requisitos para jubilarse, siendo la jubilación
mínima actual de $ 530, entonces podrá dejar de
percibir el plan para optar por el haber jubilatorio que
es más favorable para su bolsillo.
El
ingreso a esta moratoria es una posibilidad única para
quien se encuentra sin empleo y ha trabajado durante
toda su vida. No desaproveche esta oportunidad dado que
no se sabe si la norma será nuevamente prorrogada.-
Nueva
reforma previsional para pasarse a otro sistema
>
Nuevas publicidades del Estado para captar futuros
jubilados, en contra de las AFJP, no son más que estrategias elaboradas para recaudar más
dinero y para afrontar los compromisos ya asumidos.
Conozca los detalles de la nueva reforma
previsional.
Los
jubilados son uno de los sectores de la población que más
se encuentran desprotegidos. No basta con darles algún
que otro aumento miserable para dejarlos contentos,
realmente es alarmante lo mal que viven nuestro abuelos,
pero tampoco debemos olvidar que también nosotros algún
día seremos jubilados y si no hacemos algo para cambiar
la situación, en menos tiempo del que pensamos,
estaremos igual que ellos. Basta con pasar caminando por
cualquier unidad de atención de Anses alguna mañana y
ver las interminables colas que dan la vuelta a la
manzana, mientras que a la gente que espera ya no les
responden las piernas para seguir parados. Lo mismo
ocurre con las oficinas de atención de Pami que otorgan
cuando abren, una ínfima cantidad de números que para
conseguirlos, los jubilados tiene que ir a hacer cola a
la madrugada. Frente a toda esta vergonzosa situación
de la que nadie habla, el gobierno se llena la boca
publicitando los beneficios de la nueva reforma
previsional que permite la libre opción jubilatoria.
En
nuestro país se encuentran vigentes dos sistemas
jubilatorios que coexisten: el llamado “sistema de
reparto” o jubilación estatal y el “sistema
de capitalización” o jubilación privada. En el
primero de ellos, sus
aportes financian
en forma global los haberes del sistema, es decir
que se distribuirán entre los jubilados actuales,
mientras que en el segundo, sus aportes se acumulan en
una cuenta individual a su nombre en una AFJP
(administradora de fondos de jubilaciones y pensiones);
este dinero generará una rentabilidad que se acreditará
en la cuenta y será reinvertida, aumentando la futura
jubilación; el saldo de esa cuenta será percibido por
el afiliado, al momento de su jubilación.
Hasta
estos días, si usted empezaba su vida laboral sea en
relación de dependencia o como trabajador autónomo,
tenía 90 días para practicar la opción entre ambos
sistemas para que se deriven sus aportes, y en caso de
no ejercer ese derecho, quedaba automáticamente
incorporado al régimen privado;
mientras que ahora con la reforma efectuada por
el gobierno recientemente, quien no haya optado dentro
del plazo mencionado por uno u otro régimen, quedará
incorporado al sistema estatal.
Cabe
tener presente que quienes optaron por aportar a una
AFJP, no podrían retornar al método estatal, mientras
que en caso contrario, si usted hubiera elegido el régimen
de reparto, siempre tenía la opción de pasarse al
sistema privado. A partir de la reciente ley 26.222,
quienes quisieran volver con sus aportes al Estado,
tendrán un plazo de 180 días a partir de la
reglamentación de la norma para efectuar el cambio, que
se hará efectivo a partir de enero de 2008.
Cabe
dejar en claro que hay un plazo limitado para cambiar de
sistema, que como se dijo en el párrafo anterior es de
180 días que comienza el día 12 de abril. Asimismo la
ley deja abierta la vía para efectuar ese cambio cada 5
años. En la primera apertura no hay ninguna limitación,
es decir que toda aquella persona que tenga entre 18 años
y 64 años y once meses o 65 y todavía no esté
jubilada, aporte al sistema que aporte, puede elegir
cambiar de sistema o no, pero en los próximos cambios,
no cualquier persona podrá efectuar esta opción, sino
que la misma se encuentra limitada por la edad de quien
pretenda llevarla a cabo, ya que sólo lo podrán hacer
por última vez a los 50 años las mujeres y a los 55 años
los hombres, es decir, 10 años antes de cumplir la edad
mínima de jubilación.
Recuerde que si usted ya se encuentra jubilado o
pensionado no podrá efectuar ningún tipo de opción.
Ahora si una persona se encuentra afiliada a una AFJP en
el caso de los hombres, mayores de 55 años de edad, y
mujeres mayores de 50 años de edad, si la cuenta de
capitalización individual proyecta un saldo que no
supera el equivalente a doscientos cincuenta 250 MOPRES
(módulo previsional que actualmente es de $ 80), pasan
al sistema de reparto salvo expresa opción, para
asegurarles el haber futuro.
Quienes
se encuentran dentro del sistema público, reciben al
momento de jubilarse una prestación adicional por
permanencia (PAP). La misma se calculaba sobre el
promedio de la remuneración percibida, multiplicado por
0,85% por cada año de aporte al Estado con
posterioridad al mes de julio de 1994. A partir de
ahora, la PAP se incrementa computando el 1,5 % por cada
año aportado al Régimen Previsional Público, lo que
conlleva a una pequeña mejora en los haberes de algunos
jubilados.
Siguiendo
un razonamiento lógico de la postura estatal de los últimos
tiempos respecto a la política previsional, se puede
inferir que el Estado necesita recursos para poder
solventar las llamadas jubilaciones para amas de casa,
jubilaciones anticipadas por desempleo, etc, lo que
conlleva a la necesidad de fomentar el traspaso al
sistema previsional estatal a los efectos de generar
recursos para afrontar los compromisos asumidos.-
Amas de
casa que todavía pueden jubilarse
>
Si usted tiene la edad para jubilarse pero nunca aportó
o le faltan años de servicios para completar los
exigidos por la ley, puede iniciar igual su trámite
jubilatorio, completando los años que le faltaren a
través de la moratoria previsional.
Mucha
confusión se ha generado en materia previsional estos
últimos tiempos, a raíz de la culminación de la
moratoria de la ley 25.994 que permitía acceder a la
jubilación a aquellas personas que teniendo los treinta
años de aportes exigidos por la legislación vigente,
no les alcanzaba la edad para acceder a su jubilación,
la cual era conocida como prestación anticipada por
desempleo. A su vez, dicha norma permitía a quienes no
les alcanzaren los años de aportes, pero si tuvieran la
edad para jubilarse (60 años las mujeres y 65 años los
hombres), cumplidos a una fecha determinada, que
pudieran acceder a su beneficio previsional completando
los años faltantes a través del pago de una cuota
mensual que sería descontada del mismo haber. Esta
normativa estuvo vigente hasta fines de abril del
corriente año.
A
su vez, existe otra moratoria previsional, la prevista
en la ley 24.476, la cual fue promocionada por el estado
como jubilación para amas de casa, que es de carácter
permanente, esto significa que todavía está vigente, y
que lo seguirá estando, hasta tanto no sea derogada por
una nueva normativa, ya que no tiene fecha de
vencimiento. Dicha ley, estableció un sistema de
regularización de deuda en forma voluntaria, de
aquellos trabajadores autónomos que tuvieren saldo
deudor por aportes al sistema de la seguridad social.
Esto significa que cualquier persona, hombre o mujer,
que tuviere una deuda de aportes o nunca hubiera
aportado y quisiera jubilarse, podría acceder a este
sistema; pero cabe aclarar que solamente se permiten
incorporar a la moratoria, las deudas contraídas con
anterioridad al mes de septiembre de 1993. Veamos un
ejemplo práctico para entender en qué influye en
la situación del beneficiario, que solamente se puedan
incorporar períodos anteriores a 1993:
Si María nació el 2 de marzo de 1947, la edad a
partir de la cual ella podría estar trabajando, y por
ende computando aportes al sistema previsional, sería a
partir de los 18 años, es decir en el año 1965. Recién
a partir de ese año se podrían «comprar» o computar
30 años de aportes
que son los que exige la ley para jubilarnos;
entonces, si a 1965 (cuando María cumple los 18 años),
le sumamos los 30 años de servicios corridos, nos
encontraríamos en el año 1995, pero la moratoria sólo
me permite incorporar años de aportes hasta septiembre
de 1993; es decir que desde octubre de 1993 hasta 1995,
se generaría una deuda de aportes que no entraría
comprendida en la moratoria, y por ende, debería ser
abonada a valor histórico con intereses, lo que arrojaría
una cifra que quien quisiera jubilarse no podría
afrontar. Es por ello que María hoy tendría los 60 años
de edad para jubilarse, podría entrar en la moratoria
previsional que todavía está vigente, pero le
quedaría una deuda fuera de la moratoria que debería
afrontarla pagándola al contado. Diferente sería
la situación si esa persona hoy estaría excedida en la
edad para jubilarse, dado que se le reconoce 1 año de
servicios cada dos años de exceso de edad.
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