Alimentos
para los Hijos: Obligación de ambos padres
La obligación
alimentaria de los padres con respecto a sus hijos
menores de edad surge desde la concepción hasta que
cumplan los 21 años, e incluso puede subsistir en el
supuesto de que esa persona tenga alguna
incapacidad.
Esta obligación comprende todo lo que
haga a la subsistencia del menor, es decir, que no se
limita a la comida propiamente dicha, sino que incluye
todo lo necesario para que el menor pueda desarrollarse
plenamente: alimentación, vestimenta, educación,
gastos médicos, etc.
En reiteradas oportunidades escuchamos
que ante un conflicto familiar que termina en una
separación, o cuando la mamá es soltera, el papá
incumple con la manutención de sus hijos. Pero lo que
esas personas no deben olvidar es que más allá de que
su pareja haya terminado, los hijos son de los dos y se
merecen el mejor trato y cariño por parte de ambos
padres, y una de las formas de demostrárselos, es brindándoles
una buena calidad de vida en la medida de lo posible.
Si sus hijos son víctimas de esta
situación la ley otorga
dos caminos para subsanarlo: el reclamo ante los
tribunales de familia para la fijación y cumplimiento
de una cuota alimentaria y la denuncia en sede penal.
Si se opta por recurrir a los tribunales
de familia, se debe hacer con un abogado, quien va a ser
el encargado de asesorarlo y llevarle adelante el
proceso. Se inicia un expediente en donde se fijará el
valor de la cuota según las posibilidades económicas
de la persona obligada al pago. Luego se la va a intimar
a su cumplimiento.
Ante la falta de pago de las cuotas, si
la persona trabaja en relación de dependencia, se puede
solicitar el embargo judicial del sueldo, que, a
diferencia de los embargos por otros motivos que no sean
alimentos, no está limitado a un veinte por ciento del
haber, lo que significa que el tribunal estimará si
corresponde embargar una suma mayor.
Existe también la posibilidad de
denunciar al incumplidor en la vía penal a través de
la denuncia prevista en la ley 13.944 por incumplimiento
de los deberes de asistencia familiar. En caso que usted
opte por esta denuncia, esta ley prevé la sanción de
prisión de un mes a dos años o una multa dineraria
para aquellos padres que aunque no medie sentencia que
les ordene el cumplimiento de una obligación
alimentaria, no presten los medios indispensables para
la subsistencia de sus hijos.
Recuerde también que si el papá no
tiene posibilidades económicas para cumplir con su
obligación se puede accionar contra otros familiares
directos, que si puedan hacerle frente.
Si usted lucha, de una u otra forma va a
poder conseguir el sustento que sus hijos se merecen.
Derechos
y Deberes de los Cónyuges
El
matrimonio es el pilar básico y esencial para la
formación de una familia bien constituida, la cual, se
proyecta en la sociedad, y participa en su construcción.
A raíz
de él, surgen innumerables relaciones, entre
ellas, los roles sociales que ocupan el marido, la
mujer,
los hijos, las relaciones de parentesco, etc.
Pero
concretamente, a raíz del acto de matrimonio, es decir,
desde el momento desde
que se dijo el “si” ante el encargado del
registro civil, comienzan una serie de derechos- deberes
entre los cónyuges, los cuales se encuentran definidos
expresamente en nuestro código civil. En su artículo
198 reza: “Los
esposos se deben mutuamente fidelidad;
asistencia y alimentos”.
En cuanto a la fidelidad,
es uno de los deberes sagrados que vienen con el
casamiento y, para muchos, el más difícil de cumplir.
La constitución del matrimonio, como se la entiende en
occidente,
consagra la unión del hombre y la mujer sobre la
base de la monogamia. La violación de ese precepto por
uno de los esposos, se considera en nuestro código
civil como una causal válida de divorcio. La obligación
alimentaria entre cónyuges, constituye una
manifestación del deber asistencial, se traduce en
prestaciones económicas que hacen a la subsistencia o
manutención material. Por supuesto que pesa sobre ambos
cónyuges, y en caso de incumplimiento, se puede
reclamar judicialmente. La asistencia
comprende la mutua ayuda, solidaridad afectiva, cuidados
recíprocos, y toda la colaboración necesaria en pro de
la familia.
Otro
de los derechos- deberes que une a los cónyuges, es la cohabitación.
Esto significa que los esposos deben convivir en una
misma casa, en la casa conyugal, salvo que por
circunstancias excepcionales se vean obligados a
mantener transitoriamente residencias separadas. Tal sería
el caso en que uno de los cónyuges haga un viaje de
negocios o se vaya de vacaciones con los chicos y su
esposo/a se quede trabajando.
La
convivencia podrá cesar por vía judicial, cuando ésta
ponga en peligro la vida o integridad física, psíquica
o espiritual de uno o ambos cónyuges, o bien de los
hijos. A su vez, se autorizará a los cónyuges a
suspender la cohabitación a través de la separación
de hecho o divorcio. Pero si uno de los cónyuges
suspende la cohabitación intempestivamente, el otro
podrá solicitar judicialmente su reanudación, bajo
apercibimiento de negarle alimentos.
Si
usted está casado, o está por contraer matrimonio, ya
conoce los derechos que le asisten, pero tenga también
presente que su compañero/a tiene los mismos derechos,
por eso, respételos.
Derechos
de los Niños: Deben ser cumplidos
La
niñez es una de las instituciones más vulneradas de la
humanidad. La sociedad tiene una somera idea de cómo
deben ser tratados los chicos, y relaciona a la infancia
con un cierto grado de indefensión, por el cual, los
menores deben ser protegidos.
Históricamente,
los niños carecían de todo tipo de valor y existía
una relación de poder en donde la parte dominante era
el adulto, más específicamente el padre de familia. El
padre era el dueño de su hijo y disponía de él a su
gusto. Concretamente, la importancia del niño estaba
dada por el provecho o beneficio que aquel podía
brindar a su progenitor. Tal es el caso de los
campesinos, que veían a su hijo como mano de obra, como
fuerza de trabajo a su disposición.
La
sociedad fue evolucionando, y al menos, en la teoría,
se pasó a reconocer al niño como un sujeto de
derechos. Ya el padre no tiene esa soberanía absoluta
respecto a su hijo, sino que tiene derechos- deberes que
están específicamente regulados por las normas
positivas para cuidar el interés superior del menor.
Lamentablemente, la sociedad evoluciona, pero también
involuciona; esto último se encuentra claramente
demostrado cuando salimos a la calle y vemos chicos de
corta edad limpiando vidrios, vendiendo cosas o pidiendo
limosna por la ciudad.
Nuestro
país incorporó a nuestro ordenamiento jurídico
interno la Convención Internacional de los Derechos del
Niño. A partir de aquella oportunidad, esos derechos
consagrados tienen aplicación directa y son de
cumplimiento obligatorio para el estado nacional.
En
el código civil, ordenamiento jurídico que rige la
vida de los ciudadanos, se adquiere la mayoría de edad
a los 21 años. Por contrario sensu, quien no ha
cumplido dicha edad es considerado menor. En la Convención
Internacional de los Derechos del Niño, se define al niño
como todo ser humano menor de 18 años.
El
estado firmante de dicha convención, en este caso
Argentina, se compromete entre otras cuestiones
a “atender el interés superior del niño”.
Esta frase genérica es la llave a toda la regulación
protectora de los derechos de la infancia. Los
Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la
protección y cuidado que sean necesarios para su
bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de
sus padres y deben adoptar todas las medidas
administrativas, legislativas y de otra índole
apropiadas para dar efectividad a los derechos
reconocidos en la Convención. Esto significa que el
gobierno debe velar por que se cumplan en la práctica,
y no para quedar enmarcados en un cuadrito, todos los
derechos que se le reconocen a los niños en este
documento. Nótese que a diario escuchamos casos de
desnutrición infantil, vemos a chicos pidiendo por la
calle, circulando solos, sin el cuidado de un mayor a
cargo, sucios, desabrigados, sin nada que comer, todo
esto se contrapone claramente con lo prescripto con la
normativa vigente, pero parece que el gobierno mira para
otro lado y no hace nada al respecto. Los funcionarios
deben caminar por la ciudad con anteojeras para poder
seguir en su camino sin notar esta terrible realidad.
Entre
los derechos consagrados de los niños encontramos:
derecho a la vida: el estado le debe garantizar en la máxima
medida posible su supervivencia y desarrollo; derecho a
la identidad: el niño debe ser registrado
inmediatamente después de su nacimiento, otorgándosele
un nombre y una nacionalidad, como así también la
posibilidad de conocer la identidad de sus progenitores.
A su vez tiene derecho a preservar esta identidad, la
nacionalidad y las relaciones familiares adquiridas al
momento del nacimiento. Derecho a ser oído: los chicos
tienen derecho a expresar libremente sus opiniones en
todos los asuntos que los afecten, debiendo tenerse en
cuenta y valorarse las mismas de acuerdo a su edad y
madurez; es por ello, que en un proceso judicial o
administrativo en el que esté inmiscuido el menor, debe
ser escuchado ya sea en forma personal, a través de un
representante o de un órgano apropiado. También se les
reconoce la libertad de expresión: esto significa que
puede buscar, recibir y difundir ideas de todo tipo. Por
supuesto que como cualquier ser humano poseen libertad
de pensamiento, conciencia y religión. Los padres o
tutores, son los encargados de la crianza y el
desarrollo del niño, y siempre lo deberán llevar a
cabo como dijimos, en miras del interés superior del
menor. El estado debe actuar como un colaborador
esencial en la tarea de los responsables del cuidado de
los chicos, poniendo a su disposición las herramientas
para llevar a cabo las tareas que les fueron
encomendadas. Un derecho que parece bastante utópico en
nuestro país es el que se relaciona con la salud, la
normativa dice textualmente: “Los Estados Partes
reconocen el derecho del niño al disfrute del mas alto
nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento
de las enfermedades y la rehabilitación de la salud.
Los Estados Partes se esforzarán por asegurar que ningún
niño sea privado de su derecho al disfrute de esos
servicios sanitarios”. Bajando nuevamente a la
realidad, lamentablemente nos damos cuenta que los
hospitales públicos, no tienen los recursos necesarios
para la debida atención ni de los chicos ni de los
grandes, y además tampoco se ofrece a quienes padecen
alguna dolencia la medicación para poder llevar
adelante el tratamiento médico del caso. A su vez, el
estado debe combatir las enfermedades y la malnutrición.
Otro derecho fundamental es a la educación:
el objetivo es brindar igualdad de oportunidades
a los menores, obligando a tener una educación básica
gratuita para todos.
Los
Estados partes reconocen el derecho del niño al
descanso y el esparcimiento, al juego y a las
actividades recreativas apropiadas para su edad. Esto último,
me hace recordar una nota leída en un periódico
nacional, donde se efectuaba una reflexión acerca de un
niño de 10 años que trabajaba de cartonero. El cuadro
de ver al niño trabajando en la calle como a un adulto,
como a muchísimos más, retrotría a la narradora a
esas viejas
fotografías en donde aparecían jóvenes
hilanderas accionando telares o chicos trabajando en
minas de carbón. Cientos de años han pasado desde
aquellas épocas y el trabajo infantil sigue igual.
El
problema de nuestra sociedad no radica en cambiar las
leyes que tenemos sino en hacer respetar el espíritu de
las mismas y los fines para los cuales fueron creadas.
De nosotros depende conociendo el deber ser, lograr que
se lleve a la práctica.
Problemas
de Familia. La conducta de nuestros chicos
Vamos
a comenzar esta nota, con la llamada patria potestad. En
nuestro ordenamiento jurídico está definida como el
“conjunto de derechos y deberes que corresponde a los
padres sobre la persona y los bienes de sus hijos”.
Esto significa que a través de esa patria potestad
conferida desde la concepción hasta que el menor cumpla
los 21 años de edad o se emancipe, los padres tendrán
que cumplir con su función esencial de proteger y
educar a su descendencia.
Cabe
aclarar, que los titulares siempre son ambos padres,
pero su ejercicio, a veces queda en cabeza de quien
convive con el menor.
En
el marco de este tema, y a raíz de los comentarios en
diferentes medios de prensa acerca de la elevación de
la punibilidad de los delitos para los menores, como los
padres son los encargados de orientar a sus hijos
mientras no cumplan la mayoría de edad, cabe
preguntarse qué responsabilidad les compete a éstos
por el obrar ilícito de sus hijos.
Según
el art. 1114 de nuestro código civil, los padres son
responsables por los daños causados por sus hijos
menores de edad que estén bajo su poder y que habiten
con ellos. Esta responsabilidad se funda en lo que se de
denomina culpa in
vigilando, ya que sobre ellos pesa la custodia o la
vigilancia de los mismos.
Nuestro
ordenamiento exige tres condiciones para que exista
responsabilidad paterna: que los hijos sean menores de
edad, que estén bajo su patria potestad y que habiten
con el padre.
Lo
que se pretende con esta normativa es que el tercero
damnificado por el hecho ilícito del menor tenga una
persona solvente a quien pueda dirigir su reclamo.
Una
circunstancia frecuente dentro de los núcleos
familiares es la separación de las parejas y la
necesidad de ver quien se queda con los chicos. Cuando
un matrimonio se separa, si bien ambos padres siguen
compartiendo esa patria potestad de la que hablábamos,
el que convivirá con el menor va a ser quien se quede
con la tenencia de los chicos. Esto significa que va a
ser el encargado de ejercer esos derechos – deberes
para la crianza y educación de los mismos. En principio
son los padres quienes deben convenir con quien se
quedarán los menores, pero ante conflictos, será el
juez quien decidirá que es lo mejor para ellos teniendo
en cuenta las siguientes pautas: los hijos menores de 5
años quedarían con la mamá, salvo que exista una
grave causa justificada; se prioriza la convivencia de
los hermanos para que permanezcan juntos, y lo que es
sumamente importante, se trata de mantener la situación
preexistente.
Debe
recordarse que aquel papá que no conviva con sus hijos,
tiene derecho a visitarlo.
Este derecho se funda en varias razones tales
como no privar a los chicos del trato afectuoso y
frecuente con su padre o en la
posibilidad de que se controle la educación y
formación del menor.
Pero
además de este contacto con el progenitor que no tiene
la tenencia, es fundamental la fijación de una cuota
alimentaria para que quien no convive con el menor,
pueda afrontar también todos los gastos que hagan a la
vida y educación del niño, entre los que se incluye:
comida, vestimenta, gastos médicos y farmacéuticos,
educación, esparcimiento, etc.
Otro
conflicto que afecta a las familias y es más común de
lo que nosotros nos imaginamos, es el tema de la
violencia familiar. Esta es definida como “cualquier
acción, omisión, directa o indirecta, mediante la
cual, se inflige sufrimiento físico, psicológico,
sexual o moral a cualquiera de los miembros que
conforman el grupo familiar”.
Existe
una ley en la provincia de Buenos Aires, que regula
estas situaciones, en donde se aclara que sus
disposiciones se aplican a los vínculos derivados del
matrimonio como a las uniones de hecho o en concubinato.
Muchos
son realmente los problemas que aquejan a nuestra
sociedad y que como miembros de la misma se trasladan a
la familia. Sin embargo, nuestro ordenamiento jurídico
trata de darle soluciones concretas ante cada situación.
Por eso aconsejamos ante cualquier circunstancia que
consulte con un profesional que lo sabrá asesorar sobre
lo que usted requiera.
Me
voy de casa. Me cansé. No te soporto más
El
matrimonio es el pilar básico y esencial para la
formación de una familia bien constituida, es por ello
que cuando uno de los cónyuges hace abandono del hogar,
toda la estructura se quiebra.
En
principio hay que considerar que como nos dicen tanto en
el registro civil, como en la iglesia antes de dar el
“si”: el matrimonio es para toda la vida ...en la
salud y la enfermedad...etc. En la actualidad existe la
figura del divorcio vincular, pero eso no obsta a que
nuestro matrimonio nos genere consecuencias para
siempre.
Existen
diversas definiciones respecto al matrimonio, entre las
cuales todavía no hay unidad, ya que puede considerarse
desde el punto de vista civil, religioso, etc. Lo cierto
es que quienes contraen nupcias en nuestro país, se
someten al ordenamiento jurídico vigente que establece
entre otras cuestiones, derechos- deberes para los cónyuges.
Se los denomina de esta manera dado que existe
reciprocidad y los que funcionan como un derecho de uno,
son el deber del otro y viceversa.
Nuestro
código civil en su art. 198 dice:
“Los esposos se deben mutuamente fidelidad;
asistencia y alimentos”. La constitución del matrimonio, según nuestra
cultura occidental,
consagra la unión del hombre y la mujer sobre la
base de la monogamia, es por ello que la violación al
precepto de la fidelidad es en nuestro ordenamiento jurídico
una causal válida de divorcio. Debe tomarse a la
fidelidad en un sentido amplio, de manera tal que los cónyuges
no sólo deberían abstenerse de tener relaciones
sexuales con otras personas sino que también deberían
evitar cualquier relación que cree una apariencia
comprometedora y lesiva para la dignidad del otro. La
fidelidad hacia el otro esposo tiene como base
fundamental el respeto por su persona. La asistencia
comprende la mutua ayuda, solidaridad afectiva, cuidados
recíprocos, y toda la colaboración necesaria en pro de
la familia. La obligación alimentaria forma parte de lo
que llamaríamos un deber general asistencial, esto
significa que los cónyuges deben mutuamente, prestarse
asistencia económica, y en caso de que así no
sucediere, se podría reclamar el cumplimiento
judicialmente.
Pero
el derecho -deber que nos ocupa en este caso es la
“cohabitación”. Cohabitar significa vivir bajo un
mismo techo, vivir juntos, es decir que compartan el
hogar conyugal. Este deber no puede cesar salvo por una
causa justificada, tal sería el caso de que uno de los
cónyuges resida determinada cantidad de tiempo al año
en otro lugar por cuestiones netamente laborales.
Cabe
aclarar que la cohabitación va a subsistir hasta tanto
exista una sentencia judicial de separación personal o
de divorcio vincular que permita que la misma sea
suspendida. También podrá cesar por vía judicial
cuando ésta ponga en peligro la vida o integridad física,
psíquica o espiritual de uno o ambos cónyuges, o bien
de los hijos.
El
deber de cohabitación es recíproco, por lo que, la
actitud de cualquiera de los cónyuges de suspenderlo,
constituye un incumplimiento de su obligación y
determina la posibilidad de solicitar judicialmente su
reanudación, y la configuración de la causal de
divorcio prevista en nuestro código civil como abandono
voluntario y malicioso. Esta causal se da por el retiro
injustificado del hogar realizado con la intención de
dejar de lado la convivencia. Es voluntario porque se lo
hace con conciencia de la actitud y postura que se está
tomando y es malicioso porque se hace con la intención
de causarle un perjuicio al otro o bien sabiendo las
consecuencias que este retiro intempestivo pudiere
acarrear. Por lo tanto, quien se retira del hogar deberá
probar que existieron causas justificadas para hacerlo.
Es
por ello que no se deben tomar decisiones apresuradas.
Siempre en las cuestiones de familia se debe obrar con
cautela, midiendo las consecuencias del acto que uno va
a llevar a cabo. No todo es tan sencillo como para dar
un portazo y dejar toda una vida atrás. En todo momento
hay que tratar de recapacitar.
Esto
no significa que si existe una causal justificada uno
deba estar atado al matrimonio; si usted tuviera que
retirarse de su hogar, por ejemplo por cuestiones de
violencia familiar, hágalo, pero lo aconsejable es que
al menos efectúe una exposición civil de su abandono
del hogar manifestando las causas, para evitar llevarse
una sorpresa en el futuro cuando su cónyuge le inicie
un divorcio por la causal antes mencionada y usted no
tenga forma de probar que realmente se retiró por una
causa justa.
Problemas con la pareja
>
Vivir en matrimonio o en pareja es una tarea difícil
que hay realizarla día a día para fortalecer el vínculo
afectivo entre los
convivientes. Pero cuando la relación se hace imposible
se deben seguir consejos de profesionales antes de tomar
otros caminos.
La
convivencia es un camino difícil de transitar. A diario
hay que estar alimentando el vínculo para que éste se
mantenga vivo. Esta situación se da en todo tipo de
relación, pero se agudiza más en la vida en pareja. El
mundo actual nos marca la dirección a seguir, y
nosotros, sin poder a veces tomar partido en las
elecciones de los pasos a dar, vivimos apresurados, sin
tiempo para dedicar a nuestro hogar, a nuestra pareja,
preocupados por llegar a fin de mes, trabajando hasta
altas horas de la noche, etc. Todo esto conlleva a que
cada uno viva en su propio mundo individual y sea
bastante difícil conectarse con el prójimo, aún con
esa persona con la cual elegimos compartir la vida
juntos. Lo fundamental en este tipo de vida moderna, es
tratar de fomentar el diálogo con el otro para poder
tratar, de la manera más civilizada posible, de sortear
esas diferencias que siempre se plantean en lo
cotidiano. Pero si los
problemas son insoslayables, hay que tomar cartas
en el asunto y pensar en buscar ayuda externa, por
ejemplo haciendo terapia de pareja, o bien, cortando por
lo sano y decidir adultamente romper con esa pareja que
dejó de colmar nuestras expectativas.
Infinidad
de conflictos se dan dentro
de la vida
en común,
entre ellos
encontramos a la
conocida violencia familiar. Esta figura se
presenta cuando alguno de los integrantes del grupo
abusa de su autoridad, su fuerza o su poder,
maltratando a las personas más cercanas: esposa,
esposo, hijos, hijas, padres, madres, ancianos, u otras
personas que formen parte
del entorno familiar. Las agresiones pueden ser físicas,
psicológicas, sexuales o morales.
Incluso, tenga presente que la violencia se
ejerce muchas veces a través de la dependencia económica.
Se escucha a diario a mujeres que son amas de casa decir
que no cuentan con dinero ni siquiera para hacer alguna
compra extraordinaria porque el marido les deja lo justo
o se encarga directa-mente él de hacer todo, sin
brindarle a su pareja la posibilidad de elegir o
disponer del dinero del matrimonio. De esta manera, la
persona dependiente de la otra, se siente atada de pies
y manos y no encuentra salida de esa relación que la
perturba. Es por ello que a veces es bueno tomar coraje
y romper con el vínculo para poder seguir adelante.
Es
duro juntar fuerzas para tomar la decisión por ejemplo
de hacer abandono del hogar, pero si usted debe hacerlo
por alguna circunstancia de este estilo, por ejemplo en
el caso de violencia, debe dirigirse a la comisaría más
cercana y en su caso a la comisaría de la mujer, para
dejar asentado por escrito que usted se retira por una
causal ajena a su voluntad, para evitar luego ser tenido
como cónyuge culpable en un juicio de divorcio, por la
causal conocida como abandono voluntario y malicioso (lo
que significa que usted abandona el hogar a sabiendas,
entendiendo perfectamente que es en perjuicio de su
pareja).
Cuantas
parejas están quebradas desde hace muchísimo tiempo, y
sin embargo siguen conviviendo, con la excusa de no
causarle un perjuicio a los hijos que tienen en común.
Como adelanté, lo primero que se debe hacer es buscar
ayuda posibles, hay que tener la valentía suficiente
para decidir separarse. Muchas veces, los chicos sufren
más viendo a sus padres pelear constantemente, viviendo
en un ámbito de permanente violencia, que reconocerlos
separados, pero con un vínculo mucho más sano para
todos.
También
está al alcance de las parejas que ya han decidido
dejar de convivir, llevar adelante el trámite judicial
de divorcio. Este proceso les permite cortar de manera
legal con la relación que lo unió con el otro cónyuge,
y a veces hasta ayuda a elaborar el duelo de la relación
fenecida. Es por ello que se aconseja no dejarse estar y
poner todos los papeles al día lo antes posible.
Recuerde que si usted quiere volver a formar pareja y
contraer nuevo matrimonio, sólo lo podrá hacer si
efectuó el trámite de divorcio vincular, ya que a través
del mismo, se disuelve el vínculo matrimonial y se
readquiere la aptitud nupcial.
En
el caso de parejas de novios o concubinos, la situación
es diferente, ya que no existe vínculo jurídico alguno
que una a la pareja, entonces deben analizar que tipo de afecto los une a la persona que tienen al lado para
decidir si realmente es la persona con quien quieren
estar, antes de seguir adelante con la relación y luego
complicar más la situación. Lo cierto es que el vínculo sentimental es mucho más fuerte
e importante que una
libreta de matrimonio, entonces, la ruptura, tanto de
una convivencia como es el caso de los concubinos, como
en el caso del noviazgo, pueden llegar a tener
consecuencias jurídicas. Si bien en nuestra legislación
está prohibida la figura de los esponsales, es decir,
la promesa de contraer matrimonio futuro, si se puede
reclamar una indemnización por los daños y perjuicios
ocasionados en el caso de la ruptura de un noviazgo de
manera intempestiva, cuando la promesa de casamiento era
pública y notoria.
Recuerde:
la vida es una sola y hay que vivirla de la mejor
manera posible; no se justifica una eterna agonía
cuando la solución se encuentra al alcance de su mano.
No permita violencia, malos tratos, agresiones físicas,
infidelidades, sometimientos, etc. ni
deje que la costumbre sea más fuerte que un
cambio necesario. Todavía está a tiempo de lograrlo.-
La Maldita Violencia Familiar
>
La violencia en la familia no es igual a la que se
presenta en la calle ni entre personas desconocidas.
Ocurre en donde debería ser el lugar más seguro:
nuestra propia casa.
En este informe conozca las herramientas legales
que tiene a su disposición.
La
violencia familiar sucede cuando alguno de los
integrantes del grupo abusa de su autoridad, su fuerza o
su poder, maltratando
a las personas más cercanas: esposa, esposo, hijos,
hijas, padres, madres, ancianos, u otras personas que
formen parte del entorno familiar. Esto significa que no
necesariamente tiene que haber un vínculo de sangre o
de papeles como en el matrimonio, sino que puede darse
también en uniones de hecho como el concubinato, y
hasta en las relaciones de noviazgo.
En
las resoluciones del III Congreso de Derecho de Familia
realizado en El Salvador, en 1992 se define la violencia
familiar como «cualquier acción, omisión, directa o
indirecta, mediante la cual se inflige sufrimiento físico,
psicológico, sexual o moral a cualquiera de los
miembros que, conforman el grupo familiar».
Las
agresiones pueden exteriorizarse de diversas maneras, no
necesaria-mente deben ser ataques físicos, sino que se
encuentran comprendidas también las agresiones psicológicas,
sexuales o morales, ya sea por una acción directa, o
por una omisión. Se pone de manifiesto en diferentes
grados que pueden ir desde coscorrones, pellizcos,
gritos, golpes, humillaciones, burlas, castigos y
silencios, hasta abusos sexuales, violaciones, privación
de la libertad y, en los casos más extremos, lesiones
mortales.
Entre
las características que describen a una persona
violenta, podemos destacar
que desarrolla
su comportamiento
en privado, mostrando hacia el exterior una fachada
respetable, honorable, digna y educada, por lo cual la conducta violenta es inimaginable.
Además, hasta pueden exteriorizar la imagen de un
ejemplar padre o madre, esposa o esposo.
En
reiteradas oportunidades, vemos el caso del ejercicio de
la violencia a través de la dependencia económica, ya
sea cuando se atormenta a la otra persona y se trata de
justificar la actitud violenta so pretexto de ser el
sostén de la familia, o bien cuando las víctimas son
privadas o tienen muy restringido el manejo del dinero,
la administración de los bienes propios y/o
gananciales. Si bien hay que respetar y comprender la
responsabilidad que pesa sobre quien es el sostén económico
de la familia, también hay que entender que no por eso
tienen el derecho de ejercer violencia, ni de oprimir a
los demás.
Quienes
son víctimas de situaciones violentas, temen al cambio
y a la posibilidad de convivir en armonía porque no
saben cómo lograrlo. Cada quien aprende a relacionarse
con los demás de acuerdo a sus vivencias personales, es
por ello que el ciclo violento se repite en las familias
que forman los hijos de padres violentos. Cuando un
hombre y una mujer conforman una pareja se produce el
encuentro de las historias individuales. Cada uno llega
con un bagaje propio de valores y creencias acerca de
los conceptos de «familia» lo cual tendría que
propender a un balance de los mismos,
para poder
lograr un
equilibrio.
Pero
cuando esto no se logra, se presenta la crisis y los miembros actúan de modo desorganizado, se produce una
distorsión de la comunicación, los valores y creencias
se cuestionan.
Existe
una ley nacional y diferentes leyes provinciales que
regulan esta situación. Entre las medidas que podrá
llevar a cabo la justicia al tomar cono-cimiento de los
hechos denunciados, se encuentra la posibilidad de
ordenar, con el fin de evitar la repetición de los
actos de violencia, algunas de las siguientes medidas de
acuerdo a las características del hecho que se
denuncia: la exclusión del presunto autor de la
vivienda donde habita el grupo familiar; prohibir el
acceso del presunto autor al domicilio del damnificado
como a los lugares de trabajo, estudio o esparcimiento
del afectado y/o del progenitor o representante legal
cuando la víctima fuera menor o incapaz; como así
también fijar un perímetro de exclusión para circular
o permanecer por determinada zona. Asimismo arbitrará
los medios necesarios para que el agresor cese con todo
acto de perturbación o intimidación contra la o las víctimas;
ordenar a petición de quién ha debido salir del
domicilio por razones de seguridad personal su reintegro
al mismo, previa exclusión del presunto autor; la
restitución inmediata de los efectos personales a la
parte peticionante, si ésta se ha visto privada de los
mismos por hechos de violencia familiar; proveer las
medidas conducentes a fin de brindar al agresor y el
grupo familiar, asistencia legal, médica y psicológica
a través de los organismos públicos y entidades no
gubernamentales con formación especializada en la
prevención y atención de la violencia familiar y
asistencia a la víctima; en caso de que la víctima
fuere menor o incapaz, puede otorgar su guarda
provisoria a quien considere idóneo para tal función.
La guarda se otorgará prioritariamente a integrantes
del grupo familiar, o de la comunidad de residencia de
la víctima.
Una vez adoptadas las medidas tendientes a la
protección de la víctima, el juzgador interviniente
citará a las partes y
deberá instarlas a asistir a programas terapéuticos.
Recuerde por último que si usted es víctima de
violencia doméstica, debe denunciar el hecho.-
La Decisión de Adoptar un Menor
>
Manual práctico sobre todas las dudas y pasos a seguir
para adoptar un menor. Conozca además los requisitos
que la ley exige para ser padres adoptivos. Un completo
informe para los futuros padres.
Elegir
ser padre o madre debe ser siempre una decisión tomada
a conciencia, teniendo en miras todo lo bueno y
maravilloso que un hijo puede aportar a nuestras vidas,
pero también entendiéndolo como la adquisición de una
responsabilidad de por vida, no sólo desde el punto de
vista económico como muchos piensan, sino también
desde el punto de vista afectivo, ya que nuestros hijos
siempre van a necesitar de nuestro amor y apoyo como
padres, tengan la edad que tengan.
Si
ser padre debe ser una elección más que responsable,
también lo debe ser tomar la decisión de adoptar un niño.
Muchas pueden ser las motivaciones que nos lleven a
tomar este camino: hay parejas que adoptan porque no
pueden tener hijos, hay solteros que adoptan porque
quieren vivir la experiencia de ser padres y no cuentan con una pareja para compartirlo, hay quienes ya
tienen sus hijos criados y quieren brindar su amor a algún
niño que lo necesite; las causas que originen la adopción
pueden ser infinitas.
Es
importante que ser padre adoptivo requiere de
determinada preparación tanto de los futuros adoptantes
como de sus familiares cercanos para que cuando el niño
llegue al hogar tenga el recibimiento que se merece.
Nuestra
legislación prevé los procedimientos a llevar a cabo
para poder adoptar un menor. Así, lo primero que deben
hacer quienes deseen recibir a un menor en el seno de su
hogar es inscribirse en un registro único de aspirantes
a guarda con fines adoptivos creado en el año 2004 por
la ley 24.854. Para integrar la nómina de aspirantes es
requisito esencial que los peticionantes estén
domiciliados en el ámbito de la República Argentina,
con efectiva residencia por período anterior de 5 años.
En el caso de extranjeros dicho plazo comenzará a regir
a partir de la radicación otorgada por la Dirección
Nacional de Migraciones.
La
nómina de aspirantes se integrará con la lista de
aspirantes inscriptos en todas las provincias que
hubieren adherido al registro. La inscripción se
efectuará por los peticionantes en el «Libro de
Aspirantes» ante los profesionales idóneos del
organismo designado por cada jurisdicción
correspondiente a su domicilio, con la apertura del
legajo respectivo, donde deberán constar los siguientes
datos como mínimo: número de orden, fecha de inscripción,
apellido, nombre, lugar y fecha de nacimiento, sexo,
estado civil y en su caso acta de matrimonio, profesión
u oficio, en caso de imposibilidad de concebir se deberán
exhibir los estudios médicos correspondientes, y
certificado de reincidencia; datos completos de hijos si
los hubiere, indicando en cada
caso: apellido, nombres, fecha de nacimiento, si
es biológico o adoptado y en su caso si la adopción es
simple o plena, si vive o no, si habita con el aspirante
y domicilio legal; número de menores que estaría en
condiciones de adoptar, edades, si acepta menores
con discapacidad, si acepta
grupos de hermanos, si previamente ha tenido
menores en guarda y resultado de la misma; evaluaciones
jurídica, médica, psicológica y socio-ambiental de
los postulantes y su núcleo familiar inmediato;
indicación de la documentación acompañada. Se
extenderá a los aspirantes una constancia de iniciación
del trámite. Luego de la evaluación por parte del
organismo correspondiente, éste se expedirá admitiendo
o denegando la inscripción.
Dicho
requisito deberá comunicarse a los postulantes de modo
fehaciente en su primera presentación. Este registro
permite que quien esté inscripto, pueda adoptar un niño
de cualquier provincia del país que haya adherido al
mismo. Con ello se quiso evitar las sustracciones de
menores en forma ilegal o las entregas de menores a
cambio de dinero como ocurre en muchas provincias del
interior del país. Lamentablemente, esta situación aún
hoy no ha podido ser erradicada y el tráfico de menores
es un mal que preocupa a toda la sociedad. Cabe aclarar
que mas allá de la vigencia de este sistema, los
tiempos para adoptar no se han agilizado, lo que fomenta
lamentablemente estas compras de niños tan
reprochables. Quien quiere ser padre debe tener
paciencia para recibir ese regalo que nos da la vida. Qué
ejemplo sería para los chicos enterarse el día de mañana
que fueron comprados como una mercancía más y no
adoptados como dice la ley.
Entre
los requisitos de la ley de adopción encontramos que
nadie puede ser adoptado por dos personas, salvo que éstos
sean cónyuges. En caso de concubinato, será sólo uno
el que adopte al menor. A su vez, el adoptante debe ser
al menos 18 años mayor que el adoptado. Si usted quiere
adoptar debe contar con por lo menos 30 años de edad.
Quienes no hayan cumplido treinta años pueden adoptar sólo
si se demuestra en el caso de los cónyuges que llevan más
de tres años de casados; aún por debajo de éste término,
podrán adoptar los cónyuges que acrediten la
imposibilidad de tener hijos.
No
desespere y tenga paciencia, un niño trae felicidad y alegría
al hogar.-
|