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Derecho de Familia                                  Directora:  Dra. Daniela Arnus

CÉLULA BÁSICA DE LA SOCIEDAD Y CIMIENTO DEL CRECIMIENTO HUMANO


Alimentos para los Hijos: Obligación de ambos padres

Derechos y Deberes de los Cónyuges

Derechos de los Niños: Deben ser cumplidos  

Problemas de Familia. La conducta de nuestros chicos

Problemas con la pareja

Me voy de casa. Me cansé. No te soporto más

La Maldita Violencia Familiar

La Decisión de Adoptar un Menor (NUEVO)

 


Alimentos para los Hijos: Obligación de ambos padres

 

La obligación alimentaria de los padres con respecto a sus hijos menores de edad surge desde la concepción hasta que cumplan los 21 años, e incluso puede subsistir en el supuesto de que esa persona tenga alguna incapacidad. 

 

Esta obligación comprende todo lo que haga a la subsistencia del menor, es decir, que no se limita a la comida propiamente dicha, sino que incluye todo lo necesario para que el menor pueda desarrollarse plenamente: alimentación, vestimenta, educación, gastos médicos, etc.

En reiteradas oportunidades escuchamos que ante un conflicto familiar que termina en una separación, o cuando la mamá es soltera, el papá incumple con la manutención de sus hijos. Pero lo que esas personas no deben olvidar es que más allá de que su pareja haya terminado, los hijos son de los dos y se merecen el mejor trato y cariño por parte de ambos padres, y una de las formas de demostrárselos, es brindándoles una buena calidad de vida en la medida de lo posible.

Si sus hijos son víctimas de esta situación la ley  otorga dos caminos para subsanarlo: el reclamo ante los tribunales de familia para la fijación y cumplimiento de una cuota alimentaria y la denuncia en sede penal.

Si se opta por recurrir a los tribunales de familia, se debe hacer con un abogado, quien va a ser el encargado de asesorarlo y llevarle adelante el proceso. Se inicia un expediente en donde se fijará el valor de la cuota según las posibilidades económicas de la persona obligada al pago. Luego se la va a intimar a su cumplimiento.

Ante la falta de pago de las cuotas, si la persona trabaja en relación de dependencia, se puede solicitar el embargo judicial del sueldo, que, a diferencia de los embargos por otros motivos que no sean alimentos, no está limitado a un veinte por ciento del haber, lo que significa que el tribunal estimará si corresponde embargar una suma mayor.

Existe también la posibilidad de denunciar al incumplidor en la vía penal a través de la denuncia prevista en la ley 13.944 por incumplimiento de los deberes de asistencia familiar. En caso que usted opte por esta denuncia, esta ley prevé la sanción de prisión de un mes a dos años o una multa dineraria para aquellos padres que aunque no medie sentencia que les ordene el cumplimiento de una obligación alimentaria, no presten los medios indispensables para la subsistencia de sus hijos. 

Recuerde también que si el papá no tiene posibilidades económicas para cumplir con su obligación se puede accionar contra otros familiares directos, que si puedan hacerle frente.

Si usted lucha, de una u otra forma va a poder conseguir el sustento que sus hijos se merecen.


Derechos y Deberes de los Cónyuges

 

El matrimonio es el pilar básico y esencial para la formación de una familia bien constituida, la cual, se proyecta en la sociedad, y participa en su construcción. A raíz  de él, surgen innumerables relaciones, entre ellas, los roles sociales que ocupan el marido, la mujer,  los hijos, las relaciones de parentesco, etc.

 

Pero concretamente, a raíz del acto de matrimonio, es decir, desde el momento desde  que se dijo el “si” ante el encargado del registro civil, comienzan una serie de derechos- deberes entre los cónyuges, los cuales se encuentran definidos expresamente en nuestro código civil. En su artículo 198 reza:  “Los esposos se deben mutuamente fidelidad; asistencia y alimentos”. En cuanto a la fidelidad, es uno de los deberes sagrados que vienen con el casamiento y, para muchos, el más difícil de cumplir. La constitución del matrimonio, como se la entiende en occidente,  consagra la unión del hombre y la mujer sobre la base de la monogamia. La violación de ese precepto por uno de los esposos, se considera en nuestro código civil como una causal válida de divorcio. La obligación alimentaria entre cónyuges, constituye una manifestación del deber asistencial, se traduce en prestaciones económicas que hacen a la subsistencia o manutención material. Por supuesto que pesa sobre ambos cónyuges, y en caso de incumplimiento, se puede reclamar judicialmente. La asistencia comprende la mutua ayuda, solidaridad afectiva, cuidados recíprocos, y toda la colaboración necesaria en pro de la familia.

Otro de los derechos- deberes que une a los cónyuges, es la cohabitación. Esto significa que los esposos deben convivir en una misma casa, en la casa conyugal, salvo que por circunstancias excepcionales se vean obligados a mantener transitoriamente residencias separadas. Tal sería el caso en que uno de los cónyuges haga un viaje de negocios o se vaya de vacaciones con los chicos y su esposo/a se quede trabajando.

La convivencia podrá cesar por vía judicial, cuando ésta ponga en peligro la vida o integridad física, psíquica o espiritual de uno o ambos cónyuges, o bien de los hijos. A su vez, se autorizará a los cónyuges a suspender la cohabitación a través de la separación de hecho o divorcio. Pero si uno de los cónyuges suspende la cohabitación intempestivamente, el otro podrá solicitar judicialmente su reanudación, bajo apercibimiento de negarle alimentos.

Si usted está casado, o está por contraer matrimonio, ya conoce los derechos que le asisten, pero tenga también presente que su compañero/a tiene los mismos derechos, por eso, respételos.


Derechos de los Niños: Deben ser cumplidos

 

La niñez es una de las instituciones más vulneradas de la humanidad. La sociedad tiene una somera idea de cómo deben ser tratados los chicos, y relaciona a la infancia con un cierto grado de indefensión, por el cual, los menores deben ser protegidos.

 

Históricamente, los niños carecían de todo tipo de valor y existía una relación de poder en donde la parte dominante era el adulto, más específicamente el padre de familia. El padre era el dueño de su hijo y disponía de él a su gusto. Concretamente, la importancia del niño estaba dada por el provecho o beneficio que aquel podía brindar a su progenitor. Tal es el caso de los campesinos, que veían a su hijo como mano de obra, como fuerza de trabajo a su disposición.

La sociedad fue evolucionando, y al menos, en la teoría, se pasó a reconocer al niño como un sujeto de derechos. Ya el padre no tiene esa soberanía absoluta respecto a su hijo, sino que tiene derechos- deberes que están específicamente regulados por las normas positivas para cuidar el interés superior del menor. Lamentablemente, la sociedad evoluciona, pero también involuciona; esto último se encuentra claramente demostrado cuando salimos a la calle y vemos chicos de corta edad limpiando vidrios, vendiendo cosas o pidiendo limosna por la ciudad.

Nuestro país incorporó a nuestro ordenamiento jurídico interno la Convención Internacional de los Derechos del Niño. A partir de aquella oportunidad, esos derechos consagrados tienen aplicación directa y son de cumplimiento obligatorio para el estado nacional.

En el código civil, ordenamiento jurídico que rige la vida de los ciudadanos, se adquiere la mayoría de edad a los 21 años. Por contrario sensu, quien no ha cumplido dicha edad es considerado menor. En la Convención Internacional de los Derechos del Niño, se define al niño como todo ser humano menor de 18 años.

El estado firmante de dicha convención, en este caso Argentina, se compromete entre otras cuestiones  a “atender el interés superior del niño”. Esta frase genérica es la llave a toda la regulación protectora de los derechos de la infancia. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres y deben adoptar todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole apropiadas para dar efectividad a los derechos reconocidos en la Convención. Esto significa que el gobierno debe velar por que se cumplan en la práctica, y no para quedar enmarcados en un cuadrito, todos los derechos que se le reconocen a los niños en este documento. Nótese que a diario escuchamos casos de desnutrición infantil, vemos a chicos pidiendo por la calle, circulando solos, sin el cuidado de un mayor a cargo, sucios, desabrigados, sin nada que comer, todo esto se contrapone claramente con lo prescripto con la normativa vigente, pero parece que el gobierno mira para otro lado y no hace nada al respecto. Los funcionarios deben caminar por la ciudad con anteojeras para poder seguir en su camino sin notar esta terrible realidad.

Entre los derechos consagrados de los niños encontramos: derecho a la vida: el estado le debe garantizar en la máxima medida posible su supervivencia y desarrollo; derecho a la identidad: el niño debe ser registrado inmediatamente después de su nacimiento, otorgándosele un nombre y una nacionalidad, como así también la posibilidad de conocer la identidad de sus progenitores. A su vez tiene derecho a preservar esta identidad, la nacionalidad y las relaciones familiares adquiridas al momento del nacimiento. Derecho a ser oído: los chicos tienen derecho a expresar libremente sus opiniones en todos los asuntos que los afecten, debiendo tenerse en cuenta y valorarse las mismas de acuerdo a su edad y madurez; es por ello, que en un proceso judicial o administrativo en el que esté inmiscuido el menor, debe ser escuchado ya sea en forma personal, a través de un representante o de un órgano apropiado. También se les reconoce la libertad de expresión: esto significa que puede buscar, recibir y difundir ideas de todo tipo. Por supuesto que como cualquier ser humano poseen libertad de pensamiento, conciencia y religión. Los padres o tutores, son los encargados de la crianza y el desarrollo del niño, y siempre lo deberán llevar a cabo como dijimos, en miras del interés superior del menor. El estado debe actuar como un colaborador esencial en la tarea de los responsables del cuidado de los chicos, poniendo a su disposición las herramientas para llevar a cabo las tareas que les fueron encomendadas. Un derecho que parece bastante utópico en nuestro país es el que se relaciona con la salud, la normativa dice textualmente: “Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al disfrute del mas alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. Los Estados Partes se esforzarán por asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios”. Bajando nuevamente a la realidad, lamentablemente nos damos cuenta que los hospitales públicos, no tienen los recursos necesarios para la debida atención ni de los chicos ni de los grandes, y además tampoco se ofrece a quienes padecen alguna dolencia la medicación para poder llevar adelante el tratamiento médico del caso. A su vez, el estado debe combatir las enfermedades y la malnutrición. Otro derecho fundamental es a la educación:  el objetivo es brindar igualdad de oportunidades a los menores, obligando a tener una educación básica gratuita para todos.

Los Estados partes reconocen el derecho del niño al descanso y el esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas apropiadas para su edad. Esto último, me hace recordar una nota leída en un periódico nacional, donde se efectuaba una reflexión acerca de un niño de 10 años que trabajaba de cartonero. El cuadro de ver al niño trabajando en la calle como a un adulto, como a muchísimos más, retrotría a la narradora a esas viejas  fotografías en donde aparecían jóvenes hilanderas accionando telares o chicos trabajando en minas de carbón. Cientos de años han pasado desde aquellas épocas y el trabajo infantil sigue igual.

El problema de nuestra sociedad no radica en cambiar las leyes que tenemos sino en hacer respetar el espíritu de las mismas y los fines para los cuales fueron creadas. De nosotros depende conociendo el deber ser, lograr que se lleve a la práctica.


Problemas de Familia. La conducta de nuestros chicos

 

Vamos a comenzar esta nota, con la llamada patria potestad. En nuestro ordenamiento jurídico está definida como el “conjunto de derechos y deberes que corresponde a los padres sobre la persona y los bienes de sus hijos”. Esto significa que a través de esa patria potestad conferida desde la concepción hasta que el menor cumpla los 21 años de edad o se emancipe, los padres tendrán que cumplir con su función esencial de proteger y educar a su descendencia.

 

Cabe aclarar, que los titulares siempre son ambos padres, pero su ejercicio, a veces queda en cabeza de quien convive con el menor.

En el marco de este tema, y a raíz de los comentarios en diferentes medios de prensa acerca de la elevación de la punibilidad de los delitos para los menores, como los padres son los encargados de orientar a sus hijos mientras no cumplan la mayoría de edad, cabe preguntarse qué responsabilidad les compete a éstos por el obrar ilícito de sus hijos.

Según el art. 1114 de nuestro código civil, los padres son responsables por los daños causados por sus hijos menores de edad que estén bajo su poder y que habiten con ellos. Esta responsabilidad se funda en lo que se de denomina culpa in vigilando, ya que sobre ellos pesa la custodia o la vigilancia de los mismos.

Nuestro ordenamiento exige tres condiciones para que exista responsabilidad paterna: que los hijos sean menores de edad, que estén bajo su patria potestad y que habiten con el padre.

Lo que se pretende con esta normativa es que el tercero damnificado por el hecho ilícito del menor tenga una persona solvente a quien pueda dirigir su reclamo.

Una circunstancia frecuente dentro de los núcleos familiares es la separación de las parejas y la necesidad de ver quien se queda con los chicos. Cuando un matrimonio se separa, si bien ambos padres siguen compartiendo esa patria potestad de la que hablábamos, el que convivirá con el menor va a ser quien se quede con la tenencia de los chicos. Esto significa que va a ser el encargado de ejercer esos derechos – deberes para la crianza y educación de los mismos. En principio son los padres quienes deben convenir con quien se quedarán los menores, pero ante conflictos, será el juez quien decidirá que es lo mejor para ellos teniendo en cuenta las siguientes pautas: los hijos menores de 5 años quedarían con la mamá, salvo que exista una grave causa justificada; se prioriza la convivencia de los hermanos para que permanezcan juntos, y lo que es sumamente importante, se trata de mantener la situación preexistente.

Debe recordarse que aquel papá que no conviva con sus hijos, tiene derecho a visitarlo.  Este derecho se funda en varias razones tales como no privar a los chicos del trato afectuoso y frecuente con su padre o en la  posibilidad de que se controle la educación y formación del menor.

Pero además de este contacto con el progenitor que no tiene la tenencia, es fundamental la fijación de una cuota alimentaria para que quien no convive con el menor, pueda afrontar también todos los gastos que hagan a la vida y educación del niño, entre los que se incluye: comida, vestimenta, gastos médicos y farmacéuticos, educación, esparcimiento, etc.

Otro conflicto que afecta a las familias y es más común de lo que nosotros nos imaginamos, es el tema de la violencia familiar. Esta es definida como “cualquier acción, omisión, directa o indirecta, mediante la cual, se inflige sufrimiento físico, psicológico, sexual o moral a cualquiera de los miembros que conforman el grupo familiar”.

Existe una ley en la provincia de Buenos Aires, que regula estas situaciones, en donde se aclara que sus disposiciones se aplican a los vínculos derivados del matrimonio como a las uniones de hecho o en concubinato.

Muchos son realmente los problemas que aquejan a nuestra sociedad y que como miembros de la misma se trasladan a la familia. Sin embargo, nuestro ordenamiento jurídico trata de darle soluciones concretas ante cada situación. Por eso aconsejamos ante cualquier circunstancia que consulte con un profesional que lo sabrá asesorar sobre lo que usted requiera.


Me voy de casa. Me cansé. No te soporto más

 

El matrimonio es el pilar básico y esencial para la formación de una familia bien constituida, es por ello que cuando uno de los cónyuges hace abandono del hogar, toda la estructura se quiebra.

 

En principio hay que considerar que como nos dicen tanto en el registro civil, como en la iglesia antes de dar el “si”: el matrimonio es para toda la vida ...en la salud y la enfermedad...etc. En la actualidad existe la figura del divorcio vincular, pero eso no obsta a que nuestro matrimonio nos genere consecuencias para siempre.

Existen diversas definiciones respecto al matrimonio, entre las cuales todavía no hay unidad, ya que puede considerarse desde el punto de vista civil, religioso, etc. Lo cierto es que quienes contraen nupcias en nuestro país, se someten al ordenamiento jurídico vigente que establece entre otras cuestiones, derechos- deberes para los cónyuges. Se los denomina de esta manera dado que existe reciprocidad y los que funcionan como un derecho de uno, son el deber del otro y viceversa.

Nuestro código civil en su art. 198 dice:  “Los esposos se deben mutuamente fidelidad; asistencia y alimentos”. La constitución del matrimonio, según nuestra cultura occidental,  consagra la unión del hombre y la mujer sobre la base de la monogamia, es por ello que la violación al precepto de la fidelidad es en nuestro ordenamiento jurídico una causal válida de divorcio. Debe tomarse a la fidelidad en un sentido amplio, de manera tal que los cónyuges no sólo deberían abstenerse de tener relaciones sexuales con otras personas sino que también deberían evitar cualquier relación que cree una apariencia comprometedora y lesiva para la dignidad del otro. La fidelidad hacia el otro esposo tiene como base fundamental el respeto por su persona. La asistencia comprende la mutua ayuda, solidaridad afectiva, cuidados recíprocos, y toda la colaboración necesaria en pro de la familia. La obligación alimentaria forma parte de lo que llamaríamos un deber general asistencial, esto significa que los cónyuges deben mutuamente, prestarse asistencia económica, y en caso de que así no sucediere, se podría reclamar el cumplimiento judicialmente.

Pero el derecho -deber que nos ocupa en este caso es la “cohabitación”. Cohabitar significa vivir bajo un mismo techo, vivir juntos, es decir que compartan el hogar conyugal. Este deber no puede cesar salvo por una causa justificada, tal sería el caso de que uno de los cónyuges resida determinada cantidad de tiempo al año en otro lugar por cuestiones netamente laborales.

Cabe aclarar que la cohabitación va a subsistir hasta tanto exista una sentencia judicial de separación personal o de divorcio vincular que permita que la misma sea suspendida. También podrá cesar por vía judicial cuando ésta ponga en peligro la vida o integridad física, psíquica o espiritual de uno o ambos cónyuges, o bien de los hijos.

El deber de cohabitación es recíproco, por lo que, la actitud de cualquiera de los cónyuges de suspenderlo, constituye un incumplimiento de su obligación y determina la posibilidad de solicitar judicialmente su reanudación, y la configuración de la causal de divorcio prevista en nuestro código civil como abandono voluntario y malicioso. Esta causal se da por el retiro injustificado del hogar realizado con la intención de dejar de lado la convivencia. Es voluntario porque se lo hace con conciencia de la actitud y postura que se está tomando y es malicioso porque se hace con la intención de causarle un perjuicio al otro o bien sabiendo las consecuencias que este retiro intempestivo pudiere acarrear. Por lo tanto, quien se retira del hogar deberá probar que existieron causas justificadas para hacerlo.

Es por ello que no se deben tomar decisiones apresuradas. Siempre en las cuestiones de familia se debe obrar con cautela, midiendo las consecuencias del acto que uno va a llevar a cabo. No todo es tan sencillo como para dar un portazo y dejar toda una vida atrás. En todo momento hay que tratar de recapacitar.

Esto no significa que si existe una causal justificada uno deba estar atado al matrimonio; si usted tuviera que retirarse de su hogar, por ejemplo por cuestiones de violencia familiar, hágalo, pero lo aconsejable es que al menos efectúe una exposición civil de su abandono del hogar manifestando las causas, para evitar llevarse una sorpresa en el futuro cuando su cónyuge le inicie un divorcio por la causal antes mencionada y usted no tenga forma de probar que realmente se retiró por una causa justa.


Problemas con la pareja

 

> Vivir en matrimonio o en pareja es una tarea difícil que hay realizarla día a día para fortalecer el vínculo afectivo entre  los convivientes. Pero cuando la relación se hace imposible se deben seguir consejos de profesionales antes de tomar otros caminos.

La convivencia es un camino difícil de transitar. A diario hay que estar alimentando el vínculo para que éste se mantenga vivo. Esta situación se da en todo tipo de relación, pero se agudiza más en la vida en pareja. El mundo actual nos marca la dirección a seguir, y nosotros, sin poder a veces tomar partido en las elecciones de los pasos a dar, vivimos apresurados, sin tiempo para dedicar a nuestro hogar, a nuestra pareja, preocupados por llegar a fin de mes, trabajando hasta altas horas de la noche, etc. Todo esto conlleva a que cada uno viva en su propio mundo individual y sea bastante difícil conectarse con el prójimo, aún con esa persona con la cual elegimos compartir la vida juntos. Lo fundamental en este tipo de vida moderna, es tratar de fomentar el diálogo con el otro para poder tratar, de la manera más civilizada posible, de sortear esas diferencias que siempre se plantean en lo cotidiano. Pero si los  problemas son insoslayables, hay que tomar cartas en el asunto y pensar en buscar ayuda externa, por ejemplo haciendo terapia de pareja, o bien, cortando por lo sano y decidir adultamente romper con esa pareja que dejó de colmar nuestras expectativas.

Infinidad de conflictos se dan dentro  de  la  vida  en  común,   entre  ellos  encontramos a la  conocida violencia familiar. Esta figura se presenta cuando alguno de los integrantes del grupo abusa de su autoridad, su fuerza o su poder,  maltratando a las personas más cercanas: esposa, esposo, hijos, hijas, padres, madres, ancianos, u otras personas que formen parte  del entorno familiar. Las agresiones pueden ser físicas, psicológicas, sexuales o morales.  Incluso, tenga presente que la violencia se ejerce muchas veces a través de la dependencia económica. Se escucha a diario a mujeres que son amas de casa decir que no cuentan con dinero ni siquiera para hacer alguna compra extraordinaria porque el marido les deja lo justo o se encarga directa-mente él de hacer todo, sin brindarle a su pareja la posibilidad de elegir o disponer del dinero del matrimonio. De esta manera, la persona dependiente de la otra, se siente atada de pies y manos y no encuentra salida de esa relación que la perturba. Es por ello que a veces es bueno tomar coraje y romper con el vínculo para poder seguir adelante.

Es duro juntar fuerzas para tomar la decisión por ejemplo de hacer abandono del hogar, pero si usted debe hacerlo por alguna circunstancia de este estilo, por ejemplo en el caso de violencia, debe dirigirse a la comisaría más cercana y en su caso a la comisaría de la mujer, para dejar asentado por escrito que usted se retira por una causal ajena a su voluntad, para evitar luego ser tenido como cónyuge culpable en un juicio de divorcio, por la causal conocida como abandono voluntario y malicioso (lo que significa que usted abandona el hogar a sabiendas, entendiendo perfectamente que es en perjuicio de su pareja).

Cuantas parejas están quebradas desde hace muchísimo tiempo, y sin embargo siguen conviviendo, con la excusa de no causarle un perjuicio a los hijos que tienen en común. Como adelanté, lo primero que se debe hacer es buscar ayuda posibles, hay que tener la valentía suficiente para decidir separarse. Muchas veces, los chicos sufren más viendo a sus padres pelear constantemente, viviendo en un ámbito de permanente violencia, que reconocerlos separados, pero con un vínculo mucho más sano para todos.

También está al alcance de las parejas que ya han decidido dejar de convivir, llevar adelante el trámite judicial de divorcio. Este proceso les permite cortar de manera legal con la relación que lo unió con el otro cónyuge, y a veces hasta ayuda a elaborar el duelo de la relación fenecida. Es por ello que se aconseja no dejarse estar y poner todos los papeles al día lo antes posible. Recuerde que si usted quiere volver a formar pareja y contraer nuevo matrimonio, sólo lo podrá hacer si efectuó el trámite de divorcio vincular, ya que a través del mismo, se disuelve el vínculo matrimonial y se readquiere la aptitud nupcial.

En el caso de parejas de novios o concubinos, la situación es diferente, ya que no existe vínculo jurídico alguno que una a la pareja, entonces deben analizar que tipo   de afecto los une a la persona que tienen al lado para decidir si realmente es la persona con quien quieren estar, antes de seguir adelante con la relación y luego complicar más la situación.  Lo cierto es que el vínculo sentimental es mucho más fuerte e importante que  una libreta de matrimonio, entonces, la ruptura, tanto de una convivencia como es el caso de los concubinos, como en el caso del noviazgo, pueden llegar a tener consecuencias jurídicas. Si bien en nuestra legislación está prohibida la figura de los esponsales, es decir, la promesa de contraer matrimonio futuro, si se puede reclamar una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados en el caso de la ruptura de un noviazgo de manera intempestiva, cuando la promesa de casamiento era pública y notoria.

Recuerde:  la vida es una sola y hay que vivirla de la mejor manera posible; no se justifica una eterna agonía cuando la solución se encuentra al alcance de su mano. No permita violencia, malos tratos, agresiones físicas, infidelidades, sometimientos, etc. ni  deje que la costumbre sea más fuerte que un cambio necesario. Todavía está a tiempo de lograrlo.-


La Maldita Violencia Familiar

 

> La violencia en la familia no es igual a la que se presenta en la calle ni entre personas desconocidas. Ocurre en donde debería ser el lugar más seguro: nuestra propia casa.  En este informe conozca las herramientas legales que tiene a su disposición.

 

La violencia familiar sucede cuando alguno de los integrantes del grupo abusa de su autoridad, su fuerza o su poder,  maltratando a las personas más cercanas: esposa, esposo, hijos, hijas, padres, madres, ancianos, u otras personas que formen parte del entorno familiar. Esto significa que no necesariamente tiene que haber un vínculo de sangre o de papeles como en el matrimonio, sino que puede darse también en uniones de hecho como el concubinato, y hasta en las relaciones de noviazgo.

En las resoluciones del III Congreso de Derecho de Familia realizado en El Salvador, en 1992 se define la violencia familiar como «cualquier acción, omisión, directa o indirecta, mediante la cual se inflige sufrimiento físico, psicológico, sexual o moral a cualquiera de los miembros que, conforman el grupo familiar».

Las agresiones pueden exteriorizarse de diversas maneras, no necesaria-mente deben ser ataques físicos, sino que se encuentran comprendidas también las agresiones psicológicas, sexuales o morales, ya sea por una acción directa, o por una omisión. Se pone de manifiesto en diferentes grados que pueden ir desde coscorrones, pellizcos, gritos, golpes, humillaciones, burlas, castigos y silencios, hasta abusos sexuales, violaciones, privación de la libertad y, en los casos más extremos, lesiones mortales.

Entre las características que describen a una persona violenta, podemos destacar  que  desarrolla  su  comportamiento en privado, mostrando hacia el exterior una fachada respetable, honorable, digna  y educada, por lo cual la conducta violenta es inimaginable. Además, hasta pueden exteriorizar la imagen de un ejemplar padre o madre, esposa o esposo.

En reiteradas oportunidades, vemos el caso del ejercicio de la violencia a través de la dependencia económica, ya sea cuando se atormenta a la otra persona y se trata de justificar la actitud violenta so pretexto de ser el sostén de la familia, o bien cuando las víctimas son privadas o tienen muy restringido el manejo del dinero, la administración de los bienes propios y/o gananciales. Si bien hay que respetar y comprender la responsabilidad que pesa sobre quien es el sostén económico de la familia, también hay que entender que no por eso tienen el derecho de ejercer violencia, ni de oprimir a los demás.

Quienes son víctimas de situaciones violentas, temen al cambio y a la posibilidad de convivir en armonía porque no saben cómo lograrlo. Cada quien aprende a relacionarse con los demás de acuerdo a sus vivencias personales, es por ello que el ciclo violento se repite en las familias que forman los hijos de padres violentos. Cuando un hombre y una mujer conforman una pareja se produce el encuentro de las historias individuales. Cada uno llega con un bagaje propio de valores y creencias acerca de los conceptos de «familia» lo cual tendría que propender a un balance de los mismos,  para  poder  lograr  un  equilibrio.

Pero cuando esto no se logra, se presenta la crisis y los  miembros actúan de modo desorganizado, se produce una distorsión de la comunicación, los valores y creencias se cuestionan.

Existe una ley nacional y diferentes leyes provinciales que regulan esta situación. Entre las medidas que podrá llevar a cabo la justicia al tomar cono-cimiento de los hechos denunciados, se encuentra la posibilidad de ordenar, con el fin de evitar la repetición de los actos de violencia, algunas de las siguientes medidas de acuerdo a las características del hecho que se denuncia: la exclusión del presunto autor de la vivienda donde habita el grupo familiar; prohibir el acceso del presunto autor al domicilio del damnificado como a los lugares de trabajo, estudio o esparcimiento del afectado y/o del progenitor o representante legal cuando la víctima fuera menor o incapaz; como así también fijar un perímetro de exclusión para circular o permanecer por determinada zona. Asimismo arbitrará los medios necesarios para que el agresor cese con todo acto de perturbación o intimidación contra la o las víctimas; ordenar a petición de quién ha debido salir del domicilio por razones de seguridad personal su reintegro al mismo, previa exclusión del presunto autor; la restitución inmediata de los efectos personales a la parte peticionante, si ésta se ha visto privada de los mismos por hechos de violencia familiar; proveer las medidas conducentes a fin de brindar al agresor y el grupo familiar, asistencia legal, médica y psicológica a través de los organismos públicos y entidades no gubernamentales con formación especializada en la prevención y atención de la violencia familiar y asistencia a la víctima; en caso de que la víctima fuere menor o incapaz, puede otorgar su guarda provisoria a quien considere idóneo para tal función. La guarda se otorgará prioritariamente a integrantes del grupo familiar, o de la comunidad de residencia de la víctima.   Una vez adoptadas las medidas tendientes a la protección de la víctima, el juzgador interviniente citará a las partes y  deberá instarlas a asistir a programas terapéuticos. Recuerde por último que si usted es víctima de violencia doméstica, debe denunciar el hecho.-


La Decisión de Adoptar un Menor

 

> Manual práctico sobre todas las dudas y pasos a seguir para adoptar un menor. Conozca además los requisitos que la ley exige para ser padres adoptivos. Un completo informe para los futuros padres.

 

Elegir ser padre o madre debe ser siempre una decisión tomada a conciencia, teniendo en miras todo lo bueno y maravilloso que un hijo puede aportar a nuestras vidas, pero también entendiéndolo como la adquisición de una responsabilidad de por vida, no sólo desde el punto de vista económico como muchos piensan, sino también desde el punto de vista afectivo, ya que nuestros hijos siempre van a necesitar de nuestro amor y apoyo como padres, tengan la edad que tengan.

Si ser padre debe ser una elección más que responsable, también lo debe ser tomar la decisión de adoptar un niño. Muchas pueden ser las motivaciones que nos lleven a tomar este camino: hay parejas que adoptan porque no pueden tener hijos, hay solteros que adoptan porque quieren vivir la experiencia de ser padres y  no cuentan con una pareja para compartirlo, hay quienes ya tienen sus hijos criados y quieren brindar su amor a algún niño que lo necesite; las causas que originen la adopción pueden ser infinitas.

Es importante que ser padre adoptivo requiere de determinada preparación tanto de los futuros adoptantes como de sus familiares cercanos para que cuando el niño llegue al hogar tenga el recibimiento que se merece.

Nuestra legislación prevé los procedimientos a llevar a cabo para poder adoptar un menor. Así, lo primero que deben hacer quienes deseen recibir a un menor en el seno de su hogar es inscribirse en un registro único de aspirantes a guarda con fines adoptivos creado en el año 2004 por la ley 24.854. Para integrar la nómina de aspirantes es requisito esencial que los peticionantes estén domiciliados en el ámbito de la República Argentina, con efectiva residencia por período anterior de 5 años. En el caso de extranjeros dicho plazo comenzará a regir a partir de la radicación otorgada por la Dirección Nacional de Migraciones.

La nómina de aspirantes se integrará con la lista de aspirantes inscriptos en todas las provincias que hubieren adherido al registro. La inscripción se efectuará por los peticionantes en el «Libro de Aspirantes» ante los profesionales idóneos del organismo designado por cada jurisdicción correspondiente a su domicilio, con la apertura del legajo respectivo, donde deberán constar los siguientes datos como mínimo: número de orden, fecha de inscripción, apellido, nombre, lugar y fecha de nacimiento, sexo, estado civil y en su caso acta de matrimonio, profesión u oficio, en caso de imposibilidad de concebir se deberán exhibir los estudios médicos correspondientes, y certificado de reincidencia; datos completos de hijos si los hubiere, indicando en cada  caso: apellido, nombres, fecha de nacimiento, si es biológico o adoptado y en su caso si la adopción es simple o plena, si vive o no, si habita con el aspirante y domicilio legal; número de menores que estaría en condiciones de adoptar, edades, si acepta menores  con  discapacidad,  si  acepta  grupos de hermanos, si previamente ha tenido menores en guarda y resultado de la misma; evaluaciones jurídica, médica, psicológica y socio-ambiental de los postulantes y su núcleo familiar inmediato; indicación de la documentación acompañada. Se extenderá a los aspirantes una constancia de iniciación del trámite. Luego de la evaluación por parte del organismo correspondiente, éste se expedirá admitiendo o denegando la inscripción.

Dicho requisito deberá comunicarse a los postulantes de modo fehaciente en su primera presentación. Este registro permite que quien esté inscripto, pueda adoptar un niño de cualquier provincia del país que haya adherido al mismo. Con ello se quiso evitar las sustracciones de menores en forma ilegal o las entregas de menores a cambio de dinero como ocurre en muchas provincias del interior del país. Lamentablemente, esta situación aún hoy no ha podido ser erradicada y el tráfico de menores es un mal que preocupa a toda la sociedad. Cabe aclarar que mas allá de la vigencia de este sistema, los tiempos para adoptar no se han agilizado, lo que fomenta lamentablemente estas compras de niños tan reprochables. Quien quiere ser padre debe tener paciencia para recibir ese regalo que nos da la vida. Qué ejemplo sería para los chicos enterarse el día de mañana que fueron comprados como una mercancía más y no adoptados como dice la ley.

Entre los requisitos de la ley de adopción encontramos que nadie puede ser adoptado por dos personas, salvo que éstos sean cónyuges. En caso de concubinato, será sólo uno el que adopte al menor. A su vez, el adoptante debe ser al menos 18 años mayor que el adoptado. Si usted quiere adoptar debe contar con por lo menos 30 años de edad. Quienes no hayan cumplido treinta años pueden adoptar sólo si se demuestra en el caso de los cónyuges que llevan más de tres años de casados; aún por debajo de éste término, podrán adoptar los cónyuges que acrediten la imposibilidad de tener hijos.

 No desespere y tenga paciencia, un niño trae felicidad y alegría al hogar.-

 

 

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