Fines Sociales Contáctenos

 

 

 

Derechos de los Consumidores                 Director:  Dr. Pablo Rodríguez

"TODOS SOMOS CONSUMIDORES"  - J. F. Kennedy.


Cómo hacer Reclamos por violaciones a la ley 24.240

Exhibición de Precios. Obligatoriedad

Etiquetas de productos alimenticios  

Servicios Públicos Domiciliarios

Plan de Ahorro Automotor:  Abrir bien los ojos

Derechos de los pasajeros del Servicio Público Automotor 

Publicidad de los colegios privados que engaña a alumnos

Cuidado donde pone la firma  

Cementerios: Los únicos "Vivos" son sus dueños   

Cementerios: Los únicos "Vivos" son sus dueños - 2° parte

Cómo pedir la baja de un servicio público o privado

Peluquerías Peligrosísimas - irregularidades

"VERAZ" como te escrachan 

Sepa cuándo puede pasar el peaje sin pagar

Derecho de los pasajeros de trenes

Cuota Cero - El nuevo viaje a Bariloche

Comercios que se olvidan de las garantías de ley

El nuevo defensor de los asegurados

Defendemos a los Consumidores y Usuarios

La ley de lealtad comercial Nº 22.802

Avivadas y Abusos Navideños

LEY 26.361 - Reforma de la ley de Consumidores (NUEVO)

 

 


Cómo hacer Reclamos por violaciones a la ley 24.240

 

Si usted padece algún problema a raíz de una relación de consumo, es decir, en la cual usted ocupa el lugar de consumidor o usuario, además de recurrir a la oficina municipal de defensa del consumidor o al ente regulador si se trata de un servicio público, usted podrá iniciar una demanda ante la justicia en forma gratuita. Esto significa que no deberá pagar la llamada tasa de justicia para poder iniciar su reclamo. Día a día, las acciones de ese tipo están volviéndose cada vez más habitu ales como tramitar un divorcio o una sucesión.

 

Esta posibilidad que tenemos todos los ciudadanos de accionar gratuitamente, se la debemos a la ley 24.240 de defensa del consumidor que ya tiene diez años de vigencia y especialmente a la ley provincial 13.133. A través de ella,  los consumidores pueden hacer valer sus derechos en las llamadas relaciones de consumo.  Justamente, esta legislación tiende a  proteger a la parte más débil de la relación que es el consumidor, respecto de la otra, que tiene los bienes y servicios a su disposición.

Son muchísimos los fallos judiciales que dan la razón a los usuarios y consumidores cuando accionan por ejemplo, contra bancos, prepagas, compañías de teléfono o algún otro servicio público para reclamar por el cobro de algún cargo indebido, por el mal funcionamiento de un servicio o por el no cumplimiento del contrato.

En cuanto a la forma de accionar, se puede iniciar un proceso individual, si el consumidor padece un caso particular tal como sería un problema de sobrefacturación de una llamada telefónica al exterior que nunca se hizo desde su domicilio. En cambio, si la acción es  colectiva, va a ser  presentada por alguna asociación de consumidores o por algún organismo oficial. Este tipo de acciones se consideran de gran valor porque las sentencias o medidas cautelares favorecen a todos los que están en la misma situación.

Debido a la gratuidad del trámite se espera que con la difusión de este beneficio año a año crezcan los juicios individuales en los tribunales bonaerenses por cuestiones atinentes al consumo.

Para también para masificar la cultura de la defensa del consumidor,  se debe sancionar a los proveedores que violan la ley y difundir los fallos para que la gente sepa que puede hacer valer sus derechos como otros usuarios que ya lo han hecho.

Entre los motivos por los cuales se puede reclamar encontramos: tarjetas de crédito que cobran adicionales no aclarados en el contrato; empresas de telefonía que no cumplen con la obligación de atender personalmente los reclamos de la gente y no solamente a través del 112.

Es alentador para la gente saber que según la Subsecretaría de Defensa del Consumidor, quienes han entablado una acción para defender sus derechos obtienen una sentencia favorable.

Sin embargo, se debe seguir luchando para difundir  adecuadamente los caminos para canalizar las quejas y los modos alternativos de resolución de conflictos, como mediación y tribunales arbitrales.

   


Exhibición de Precios - Obligatoriedad

 

Los cambios económicos han tenido diversas consecuencias en el mercado y sobre todo en lo referente a los precios. Muchas empresas han adoptado cambios en las estrategias de comercialización de sus productos al público, que frecuentemente confunden al consumidor a la hora de realizar su compra. Estos cambios incluyen variaciones en el contenido, la presentación, el envasado y hasta la calidad de los productos, siendo a veces tan sutiles que pasan desapercibidos para el consumidor. Algo similar ocurre con la publicidad, a través de la cual se tendría que dar una información bastante completa al consumidor acerca del producto que va a adquirir, pero en la práctica, en las campañas publicitarias, casi nunca se detallan las cualidades del mismo.

Además de toda la información acerca del producto mismo tales como: materiales de fabricación, condiciones de uso, o en el caso de los alimentos, fecha de elaboración y vencimiento, los bienes o servicios que se ofrecen a consumidores finales deben tener exhibidos sus precios.

Existe una norma específica que reglamenta esta exhibición para los diferentes tipos de bienes o servicios de que se trate. Entre sus normas más importantes podemos encontrar las siguientes: los precios deben exhibirse en forma clara y por unidad. Siempre deben consignarse en pesos. Cuando se acepte el pago en Letras, Bonos, Moneda extranjera u otros medios de pago, debe indicarse en forma clara el valor en pesos al que se aceptará. Cuando los precios se exhiban financiados deberá indicarse el precio de contado, el precio total financiado, el anticipo si lo hubiere, la cantidad y monto de las cuotas, y la tasa de interés efectiva anual aplicada.

En el caso de los restaurantes, bares y confiterías, la exhibición de precios deberá efectuarse mediante listas ubicadas en los lugares de acceso y en el interior del local, pudiendo efectuarse en este último caso por medio de listas individuales que se entregarán a cada cliente (menú, carta).

En el caso de los supermercados o mercados de las estaciones de servicio, considerados como lugares de autoservicio, o sea, todos aquellos en los que el consumidor debe tomar o servirse los productos directamente de la góndola de exhibición, se deberá indicar el precio de venta por unidad de medida de los productos que se exhiban. Esta medida alcanza  a los artículos de limpieza, higiene y tocador y los productos alimenticios como salchichas, hamburguesas, galletitas y lácteos, que se encuentran en  la heladera.  Esto es muy importante porque a veces el consumidor ve un precio que le parece económico y toma el paquete, pero cuando saca la cuenta de lo que le costaría por ejemplo un kilo de ese producto, se da cuenta que no es tan barato como parecía. Tal sería el caso de los jabones en polvo que normalmente se venden en paquetes de 800 gr., 1Kg. o 5 Kg, y a veces resulta un poco difícil comparar entre las diferentes marcas y tamaños a simple vista.

Para aclarar un poco el tema, el precio de unidad de medida, es el final que efectivamente debiera pagar el consumidor por 1 kilogramo, 1 litro, 1 metro, 1 metro cuadrado o 1 metro cúbico del producto.  En el caso de presentaciones cuyo contenido no supere los 250 gramos o mililitros, la referencia al precio por unidad de medida deberá hacerse con relación a los 100 gramos o mililitros. Por ejemplo: Si el producto que usted va a comprar pesa más de 250 gr. le tienen que informar el precio por kilo del mismo. Si el producto pesa menos de 250 gr. le deben informar el precio por 100 gr.

 Con la puesta en vigencia de esta resolución el consumidor podrá ejercer su derecho a estar correctamente informado para que su decisión de compra sea acertada.


Etiquetas de productos alimenticios

 

Cuando usted va de compras, muchos de los productos alimenticios que adquiere, son envasados. Es por eso que hay que tener mucho cuidado, para prevenirse de una posible intoxicación causada por las enfermedades que son transmitidas por el consumo de alimentos en mal estado.

Las recomendaciones y prevenciones que hay que tomar la hora de adquirir envasados están reguladas en el código alimentario argentino y en diferentes resoluciones que hacen a las condiciones de seguridad e higiene de los alimentos. Entre ellas, podemos mencionar algunas tales como: no adquirir productos carentes de etiquetas, sin fecha de elaboración o vencimiento, con etiquetas superpuestas o sucias,  latas abolladas, oxidadas, frascos con fisuras o tapas flojas. Tenga presente que el código alimentario argentino es muy riguroso con respecto al tipo de envasado de cada producto para evitar su contaminación. Al respecto prevé expresamente que tipo de envase debe contener a cada alimento desde su fabricación hasta el consumo del comprador.

Según lo dicho, sólo debe adquirir productos alimenticios rotulados o etiquetados. En cuanto a los datos que la etiqueta obligatoriamente debe tener encontramos los siguientes: número de registro del establecimiento, nacional o provincial (RNE o RPE),  número de registro del producto, nacional o provincial (RNPA o RPPA),  númerp de habilitación del establecimiento,  nombre y dirección del responsable elaborador, localidad y país de origen, fecha de elaboración o envasado y vencimiento, contenido neto, recomendaciones de conservación, instrucciones de preparación o uso del producto, lista de ingredientes y la Información nutricional.

En cuanto a la fecha de vencimiento del producto, puede agregarse que su ubicación en el envase debe estar en una parte que no se rompa al abrirlo. Siempre hay que tener en cuenta cuándo se va consumir el alimento. Por ejemplo, si en un saché de mayonesa dice que vence el 10 de julio, no debe ser consumido después de ese día. En cambio, si en una caja de flan para preparar aparece la expresión “consumir preferentemente antes de”, se puede comer luego de esa fecha porque no hay peligro de intoxicación, aunque sí comenzará a perder sus cualidades alimentarias.  También sucede que a veces, algunos productos ofrecen en sus envases la fecha de vencimiento que indican sólo el día y el mes, en este caso, no es que se está infringiendo la legislación vigente, sino que son productos que no se conservan más de tres meses; por ejemplo, la leche, y sería redundante poner el año de vencimiento.

Otro dato para tener en cuenta, es la identificación del lote, que indica la partida de elaboración a la que corresponde el alimento. Es muy útil porque permite identificar todos los productos que se elaboraron en un mismo momento y en iguales condiciones; y si la partida sufrió alguna alteración y hay que sacarla de la venta, esa mercadería se podrá detectar rápidamente.

En caso de que usted detecte alguna irregularidad en algún producto que adquirió, no lo consuma, vaya y reclame al vendedor. Si éste no responde satisfactoriamente recuerde que puede hacer la denuncia correspondiente en la dirección de bromatología del municipio donde usted se encuentre y por supuesto, siempre debe acercarse a un profesional para que lo asista en la gestión. Si usted consumió el producto y tuvo algún inconveniente de salud, queda abierta la vía del resarcimiento por los daños y perjuicios ocasionados.

Si se detecta alguna irregularidad en algún producto y todavía usted no lo adquirió, también puede recurrir al municipio para que envíe una inspección al local comercial, quienes serán los encargados, en caso de detectar alguna irregularidad, de aplicar la sanción que corresponda.


Servicios Públicos Domiciliarios

 

Parece casi imprescindible en la vida moderna recibir ciertos y determinados servicios en  la comodidad de nuestro hogar, sin embargo, a veces, nos ocasionan graves trastornos porque quienes se encargan de proveerlos se acuerdan de sus derechos pero se olvidan de sus obligaciones.

Conocemos como servicios públicos, a aquellos, que como su nombre lo indica, brindan una asistencia beneficiosa a toda la comunidad y se consideran por esencia indispensables para la subsistencia en sociedad. Entre ellos por ejemplo encontramos al transporte público. Dentro de esta gran categoría, existe una subespecie conocida como servicios públicos domiciliarios.

Entre las características específicas que reúnen estos servicios para diferenciarse del resto encontramos: llegan en forma continua y permanente a los domicilios; lo hacen mediante instalaciones específicas o artefactos; el consumo del servicio se mide, generalmente con instrumentos o unidades de medición, por un período determinado (en forma mensual o bimestral);el importe se consigna en una factura impresa, la cual debe ser abonada en una fecha impuesta de antemano. La misma ley cita ejemplos acerca de cuales servicios son considerados como públicos domiciliarios, entre ellos: energía, comunicaciones, agua potable.

Cuando uno contrata un servicio público a domicilio, la empresa prestadora del servicio de que se trate deberá entregar por escrito las condiciones de contratación del mismo, entre las cuales por supuesto que deben constar los derechos y obligaciones de ambas partes contratantes. Si usted va a dar de alta algún servicio, deberá exigir  que se lo entreguen para saber bien a qué cláusulas quedará sometido, luego de la aceptación de la prestación. En caso de que no se lo hayan entregado, recuerde que puede concurrir a cualquier oficina comercial  de atención al público para retirar su propio ejemplar.

Muchas veces nos ha sucedido que se comunican de una de las empresas para notificarnos que tenemos una deuda pendiente de pago que nosotros ya tenemos abonada. Sin embargo, por un error de la compañía, es el usuario quien tiene que perder su tiempo en dirigirse a una oficina comercial para llevar su original y demostrar nada se adeudaba.  Es por ello que se exige en la ley de defensa del consumidor que en toda facturación que se emita debe estar trascripto el siguiente texto:”Usted tiene derecho a reclamar una indemnización si le facturamos sumas o conceptos indebidos o reclamamos el pago de facturas ya abonadas”.

Entonces, si la empresa facturase sumas o conceptos indebidos, o reclamase el pago de facturas ya abonadas, deberá devolver las sumas incorrectamente percibidas con más los intereses y punitorios que cobra, pero como dijimos, también debe indemnizar al usuario con un crédito equivalente al 25% del importe cobrado o reclamado indebidamente, importe que se hará efectivo en la factura siguiente.

Si hubiere rubros o montos que el usuario sospecha que no se condicen con la realidad, según el decreto que reglamenta la ley de los consumidores, la empresa debe entregar a requerimiento del usuario, factura detallada del servicio prestado. Que se cobren montos elevados, es muy común en el servicio de telefonía, en virtud de no poder llevar el usuario un control de consumo dado que no posee ningún sistema de medición domiciliario como por ejemplo si lo tienen la luz y el gas y en algunos casos el agua. Es por ello, que en este caso específico se otorga el beneficio de tener un informe detallado por año en forma gratuita, para verificar si las llamadas que se reclaman son reales. Y recuerde que como dijimos en el ejemplar anterior, quienes hayan contratado el servicio de la línea control no gozan de este beneficio, violando palmariamente una ley nacional que no especifica que tipo de servicio uno está utilizado sino que habla de forma genérica del derecho del control al consumo que tienen todos los usuarios.

Si a usted le asiste razón en el reclamo que llevó adelante, la empresa le debe otorgar para los reintegros o devoluciones, los mismos criterios que establezcan para los cargos por mora si usted se atrasa para abonar alguna factura.

A su vez, al momento de la contratación de un servicio público domiciliario, usted debe ser informado acerca del requerimiento de instalaciones específicas para el uso del servicio, de manera tal que se respecten las condiciones de seguridad tanto de las instalaciones como de los artefactos.

Otra violación de público conocimiento de los derechos, se da con la entrega de las facturas. Según el art. 29 de la ley antes citada, “Las facturas deberán ser entregadas con no menos de diez (10) días de anticipación a la fecha de su vencimiento”. Muchas son las veces en que las facturas llegan sobre la fecha, vencidas, o ni siquiera llegan a destino. Y más allá de que uno sabe que las cosas vencen, y que debe abonarlas, con todas las cosas que uno piensa a diario, no puede también estar ocupando lugar en la memoria para acordarse de todos los vencimientos. Si a usted le ocurre o le ocurrió esto, debe hacérselo saber a la empresa para que no se vuelva a repetir.

Si usted sufre una interrrupción en la prestación del servicio, se presume que es por culpa de la empresa, y salvo que demuestre dentro de los treinta días corridos desde la interrupción que fue por una causa no imputable a ésta, deberá reintegrar el importe total del servicio no prestado o deducirlo de la factura correspondiente.

En la factura que le envían a su casa deberá constar si existen deudas pendientes de pago, con sus montos, fechas de vencimiento en forma clara y precisa, caso contrario debe manifestar expresamente que no existen deudas pendientes de pago, Si nada consta, se presume que el usuario se encuentra al día en sus pagos.


Plan de Ahorro Automotor:  Abrir bien los ojos 

  Cuando una persona sueña con tener el autito propio, pero no tiene los recursos suficientes como para efectuar la compra al contado, recurre a los llamados planes de ahorro para fines determinados. En estos planes, se forma un grupo cerrado de determinada cantidad de miembros que pagan mensualmente una cuota por un plazo también preestablecido. 

A través de este sistema se abona hasta que cada miembro del grupo, ya sea por sorteo o licitación, pueda adquirir la unidad por la cual está pagando. El método es efectivo siempre y cuando se cuente mensualmente con el dinero suficiente para abonar el canon mensual.

Una vez que el suscriptor ya tiene su unidad, debe obligatoriamente contratar un seguro automotor, para mantener la indemnidad o la conservación de ese capital, hasta tanto salde su deuda con el grupo, ya que el vehículo es la garantía del pago del saldo de precio. Aquí es donde frecuentemente surgen conflictos para los suscriptores, pero existe una posible solución y que tal vez usted desconozca.

Cuando se retira la unidad de la agencia, se exige que se contrate una póliza de seguro y a su vez que la contratación sea efectuada con determinada entidad. Esa compañía que le imponen, tiene la prima a un valor mucho más elevado que el resto de las compañías aseguradoras del mercado, llegando a haber diferencias de hasta un 50% en el valor de la misma. Es más, si usted contratara la misma póliza, con la misma compañía, pero en forma directa, es decir sin intermediación de la administradora del plan, su seguro también sería más barato, pero tampoco esto le es permitido.

Lo cierto es que los planes de ahorro para fines determinados, como es el caso de los grupos cerrados para la adquisición de automóviles, están controlados y su funcionamiento está regulado por un organismo estatal, la Inspección General de Justicia (IGJ).

Este organismo es el encargado de dictar resoluciones para la regulación de estos sistemas, así como también es el responsable de la aprobación de los contratos que usted suscribe con las administradoras.

 Respecto al seguro automotor, existe una resolución que data del año 1982, que en su artículo octavo expresa: “Las sociedades administradoras proporcionarán a los suscriptores una lista de por lo menos cinco compañías aseguradoras de plaza, a la que se agregará la Caja Nacional de Ahorro y Seguro; para que el suscriptor libremente elija entre ellas aquélla con la que habrá de contratarse el seguro del bien que se le entregue y sus renovaciones. El monto del premio de la póliza no excederá del normal vigente en plaza para casos similares”.

Si bien la norma es clara, en la práctica esto no se cumple, ya que ni se le otorga al suscriptor la posibilidad de elegir entre un mínimo de cinco compañías aseguradoras, ni tampoco se respeta el precio normal vigente en plaza.

Además de la resolución antes citada, en la época de la debacle económica del año 2001, la IGJ no se mantuvo ajena a la situación de quienes se encontraban pagando planes de este estilo, y entre algunas de las medidas tomadas por la emergencia económica, dictó la resolución Nº 9 del año 2002, a través de la cual daba la opción a los suscriptores de elegir la compañía de seguro entre las propuestas por las sociedades administradoras o de contratar en forma directa con cualquier compañía aseguradora.

Ya en el sistema anterior el consumidor no podía optar, ya que las administradoras imponían determinada aseguradora, y mucho menos con la reforma legislativa, contratar el seguro en forma directa con cualquier compañía. Para poder hacerlo, aquellas pocas personas que se enteraron de esa opción, fueron sometidos a innumerables obstáculos para lograr hacer cumplir la ley; y a algunos suscriptores, se les llegó a exigir pagar un año completo de seguro en la compañía contratada libremente por adelantado.

La libertad de elección estuvo vigente durante los años 2002 y 2003, y por una nueva resolución, al continuar la emergencia económica se prorrogó la opción hasta diciembre de 2004.

Hoy día, no hay ninguna resolución expresa que faculte a la libre elección y contratación directa, más allá de que continúa el estado de emergencia económica, pero sigue existiendo la posibilidad de elegir entre un mínimo de 5 compañías propuestas por la administradora en los contratos suscriptos con la misma. En caso de que esta última ni siquiera respete esta opción, se debe hacer la denuncia en la IGJ, telefónicamente al 0800-333-3445. También puede dirigirse a la oficina de defensa del consumidor de su municipio para efectuar el reclamo correspondiente, o bien ante su abogado de confianza para que gestione el traspaso de compañía de seguro ante la sociedad administradora.


Derechos de los pasajeros del Servicio Público Automotor 

 

Cada día que pasa se viaja peor en el transporte público. Pero lo más preocupante es que quienes viajamos a diario ya estamos acostumbrados a que el traslado sea pésimo y nos conformamos con la situación.

Las empresas prestatarias de los servicios, sin importarles la calidad humana de las personas transportadas, hacen circular a las unidades abarrotadas de gente con el afán de recaudar más dinero al final del recorrido.

Nadie se dio cuenta que a raíz del deplorable servicio brindado también se sufren lesiones de diverso tipo, por los apretujones, por las frenadas bruscas, por detenerse el vehículo en cualquier lado y no en el cordón de la vereda, entre muchas otras.

Para que despertemos todos del letargo, en este informe les contamos cuáles son las obligaciones que tienen que cumplir las empresas y en caso de incumplimiento de las mismas, a dónde hacer el reclamo correspondiente.

En principio, tenemos derecho a exigir que se cumpla con las normas de seguridad tanto del vehículo, como del conductor. En cuanto a las condiciones de seguridad del vehículo, por ejemplo debemos saber que debe tener, en lugar visible y accesible,  los martillos para la rotura de vidrios en caso de emergencia, las puertas deben abrir y cerrar correctamente, los pasamanos deben estar firmes. También hace a la seguridad del pasajero que el chofer detenga la unidad sobre el cordón de la vereda, no puede abrirnos la puerta y hacernos descender en el medio de la calle, porque de esta forma podríamos sufrir algún accidente por causa de un automóvil distraído que nos lleve por delante, o doblarnos el pie por estar la calle demasiado baja para descender cómodamente.

 Es fundamental  exigir que se cumpla con el recorrido, horario y tarifas aprobados por la secretaría de transporte a nivel nacional, como así también hacer que sea respetada la velocidad máxima, y que el conductor sea prudente al conducir y asegure un viaje confortable sin  bruscas frenadas y molestos sacudones. Cuántas veces tenemos contracturas musculares a nivel cervical que se acrecientan y nos causan molestias tales como dolores de cabeza o mareos cuando viajamos en micro.

El conductor, no   puede   “elegir”   a   quien   va a transportar. Ocurre en muchas oportunidades que una persona para un colectivo, y éste continúa la marcha ignorándolo y dejándolo en la calle.  Si usted fue la persona abandonada en la parada, lo que debe hacer es tomar el número de interno de ese micro y efectuar la correspondiente denuncia ante la empresa a la que pertenece o en la Comisión Nacional de Transporte para que se sancione a ese chofer.

Aunque mucha gente todavía parece ignorarlo a pesar de los carteles que se encuentran dentro de los vehículos, si usted es discapacitado, embarazada, o con dificultades motrices, tiene derecho a viajar sentado en los asientos reservados para tal fin.  Y si nadie le cede el asiento que está reservado, es el conductor quien debe hacer cumplir esta norma cuando todos los pasajeros se hacen los ciegos o los tontos.

Sabemos que el fumar es perjudicial para la salud y por eso se encuentra vigente la prohibición de hacerlo en los transportes públicos. La gente ha tomado conciencia de esto, ya es una costumbre social no fumar en el micro. Sin embargo, los que parece que no están bien al tanto son  los choferes a los que a veces todavía hoy día se los encuentra con el cigarrillo en la mano. Por ello, usted debe hacer valer su derecho y pedirle que deje de fumar y, si no lo hace, debe denunciar esta falta del conductor.

La empresa está obligada a contratar una póliza de seguro para cubrir accidentes a terceros transportados o no dentro de la unidad; entonces, si usted sufriera algún accidente tanto como peatón o como pasajero, tiene derecho a ser indemnizado. Está facultado para iniciar un reclamo administrativo frente a la compañía de seguro de la empresa transportista o bien puede recurrir a la justicia.

Con respecto a la constancia del viaje que le deben entregar, usted tiene derecho a que le den el boleto, el que deberá conservar durante todo el viaje y aún luego de bajar, para el supuesto que usted tenga que hacer algún tipo de reclamo ya que este boleto,  es  el  único  medio para probar que usted viajó en ese transporte. Debe contener el valor del viaje pagado, la hora y fecha del mismo. Tenga cuidado y preste atención en que la fecha impresa sea la correcta porque algunas líneas para burlar los derechos de los pasajeros cambian el año, alcanzando así la prescripción de la acción por daños y perjuicios que usted podría efectuar que es de un año calendario.  


Publicidad de los colegios privados que engaña a alumnos 

 

Comienzan las clases, los cursos y carreras terciarias y universitarias. El abanico de opciones es amplio y generalmente se elige el establecimiento educativo por la publicidad que hace. Sepa qué tiene que mirar para no ser engañado.

 

El mes de marzo no sólo marca el comienzo de las clases de los chicos de la escuela primaria y secundaria, sino que generalmente es el inicio obligado de cursos,  seminarios, carreras terciarias, universitarias y afines.  Los futuros alumnos esperan con ansias la llegada de marzo para comenzar a estudiar ese curso o carrera de especialización: computación, peluquería, maestra jardinera, inglés, cocina internacional, artes plásticas, o cualquiera de los requeridos oficios tradicionales: refrigeración, mecánica  del automóvil, servicio técnico-electrónico para reparar electrodomésticos, etc.

A la hora de elegir el establecimiento educativo para anotarnos, pagar la matrícula, las cuotas mensuales y luego empezar a cursar,  debemos tener en cuenta una serie de consejos prácticos que nos ayudarán a definir la mejor opción:  1 - El colegio debe tener trayectoria social reconocida, es decir que esté funcionando desde hace un tiempo atrás y que su fama sea de renombre, para así poder asegurar la continuidad de todo el curso. Mucho daño se le hace al alumno que empieza un curso y a los tres meses el colegio cierra sus puertas para siempre, dejándolo en la calle con el dinero perdido de las cuotas pagadas.  2 - Preguntar y leer bien las condiciones de contratación del curso y de las modalidades de pago de las cuotas.  Algunos colegios hacen firmar a sus alumnos convenios forzosos de pago de 10 o 12 cuotas anuales, que deberán cancelar si o si , aunque decidan abandonar el curso, no importando la causa de tal abandono. Tenga presente esto y no firme estos convenios de pago, ya que usted no sabrá de antemano si puede continuar asistiendo a clases durante uno o dos años más. Prefiera colegios donde paga solamente si concurre a clases.

La ley 24.806 sancionada el 16 de abril de 1997, denominada “Publicidad de la enseñanza privada” establece en su Artículo Nº1  “que toda persona y/o institución de propiedad privada destinada a la enseñanza, que dicte cursos presenciales, semipresenciales o a distancia  deberá en la difusión de sus servicios (publicidad), cumplir con los siguientes requisitos: a) Tratándose de establecimientos con o sin reconocimiento oficial, si los cursos impartidos no cumplen con los planes y programas aprobados por el Ministerio de Educación, no podrán incluir la mención de títulos con igual denominación a los que se expidieron o se expiden oficialmente. Por ejemplo si la carrera para ser “Licenciado en computación” y los planes y programas que dicta  el establecimiento no están aprobados por el Ministerio, el colegio no podrá llamar a esa carrera con el nombre “Licenciatura en computación”, deberá ponerle otro nombre o título, para evitar la confusión del alumnado. b) Deberán asimismo, hacer constar en toda su publicidad, folletos, notas periodísticas, etc., en forma destacada, que el título y/o certificado que extienden es “NO OFICIAL”.  Si el establecimiento no cumpliera con esta regla, y ofrece cursos sin detallar por escrito que son “no oficiales” será responsable por el incumplimiento y por los daños y perjuicios causados a los alumnos. c) En caso que no contaran con el reconocimiento oficial, deberán brindar al interesado información veraz, por medio de acta notificativa, en la que deberá constar: 1. Clase de título y/o certificado que se entrega al finalizar el curso o carrera. 2. Que no habilita para ejercer la docencia oficial o privada, o cualquier otra profesión cuya carrera o curso sea dictada por establecimientos de enseñanza de Nivel Inicial, Educación General Básica, Nivel Polimodal o Nivel Superior y que estén  reconocidos oficialmente: o para continuar estudios superiores: d) En caso de que el establecimiento contara con reconocimiento oficial, deberá en cada carrera y/o curso que publicite, mencionar el numero de resolución respectiva por el cual fueron aprobados los planes de estudio, así como código y características del establecimiento.

La ley establece en el Artículo Nº 2 que si se violan algunos de los requisitos antes mencionados, se intimará de inmediato al colegio o establecimiento educativo, al cese de la difusión engañosa y la interrupción permanente de los cursos o carreras. Si dicha violación continuara, los organismos de control del Ministerio de Educación dispondrán las acciones sancionatorias previstas en la ley 24.240 de defensa del consumidor (multas y/o suspensiones) y/o el artículo 172 del Código Penal (Delito de Estafa: prisión de un mes a seis años al que defraudare a otro con nombre supuesto, calidad simulada, falsos títulos, influencia mentida, abuso de confianza, etc.), y/o el artículo 42 de la Constitución Nacional.

Por último tenga presente que no todos los cursos o carreras que decida estudiar necesitan tener «título oficial» para ser reconocidos y para buscar empleo. Así por ejemplo, si decide hacer un curso de computación, a la hora de entrar a trabajar solamente va a importar el nivel de conocimientos que tenga de la informática y de nada servirá tener un bonito diploma, expedido por un colegio oficial, si al sentarse frente de la computadora no puede ni abrir la ventana de windows. 

Estudiar es lo mejor que puede hacer, y mas aún si lo hace en un lugar con experiencia y buena calidad educativa.-


Cuidado donde pone la firma

 

Cuando hacemos mención a la palabra “contrato” nos remontamos a un preconcepto en el que imaginamos el siguiente cuadro: lo vemos elaborado por escrito, con firma de las partes contratantes, con una negociación previa, con una estructura determinada. 

 

Sin embargo, por su definición legal “hay contrato cuando varias personas se ponen de acuerdo sobre una declaración de voluntad común, destinada a reglar sus derechos”; es decir, que la definición que se encuentra en la conciencia social no es más que una de las formas en que se plasman los contratos, ya que existen muchísimas posibilidades y hasta hay contratos que se hacen con el simple acuerdo de voluntades, aún verbales y sin ningún tipo de formalidad.

Para que se pueda dar cuenta de lo explicado en el caso de los contratos de consumo, vamos a un ejemplo práctico: usted va al quiosco de la esquina de su casa, pide un alfajor, lo paga y se va a su casa. En ese simple acto, hay un contrato de consumo, aunque usted no lo tenga en cuenta, y se pueden generar diversas consecuencias del mismo, por ejemplo si el alfajor estuviera vencido o si estuviera en mal estado.

Uno de los contratos más comunes dentro de las relaciones entre consumidores y usuarios con los vendedores de productos o prestadores de servicios, es a través de los llamados contratos de adhesión. En este tipo de contratos, el consumidor no tiene posibilidades de negociar o de elegir las cláusulas que van a regir la relación entre ambas partes, porque ya están pre hechas, preescritas, y su libertad se ve limitada a tomar la decisión de firmar o no el mismo, sin poder modificar nada de su texto. Tal es la modalidad que utilizan las empresas de servicios como por ejemplo la telefonía celular, tarjetas de crédito, planes de ahorro previo, entre otras. Lo peligroso para el consumidor es que muchas veces se encuentra obligado a contratar con determinada empresa porque existe un monopolio en el mercado y no puede entonces pactar con ninguna otra. Si usted quiere tener energía eléctrica en su casa y vive en zona sur, tendrá que contratar con Edesur, caso contrario, deberá usar velas. Si usted quiere tener gas natural, tendrá que contratar con Metrogas, y si no quiere, pues vaya y compre una garrafa; y así en el resto de los servicios. Frente a la realidad, es más que habitual que las empresas abusen de esa situación e impongan en sus contratos cláusulas que son desproporcionadas para las partes, perjudicándolo ni más ni menos que a usted.

 El estado, protege a los consumidores en este aspecto en la ley de defensa de los consumidores y usuarios LDC, refiriéndose a las llamadas “cláusulas abusivas”.

Según la LDC “se considerarán términos o cláusulas abusivas a las que afecten inequitativamente al consumidor o usuario en el cotejo entre los derechos y obligaciones de ambas partes”. Puntualmente como dijimos, cuando exista una desproporción entre los derechos y las obligaciones.

En cuanto a la redacción de los contratos, debe ser clara y fácilmente legible, y su texto deberá ser en idioma nacional. Además es condición ineludible el doble ejemplar; por ello cada vez que firme un contrato, deberán entregarle un duplicado  para usted. Por supuesto que existe una prohibición legal respecto a la letra chica, y en caso de incluirse cláusulas por separado o adicionales, deberán ser escritas con letra destacada y firmada por ambas partes.

Siempre aconsejamos que lea bien cualquier contrato de adhesión para evitar dolores de cabeza futuros, pero si usted firmó y existen cláusulas abusivas, la ley prevé la posibilidad de declarar la ineficacia de las mismas, es decir, que se que se tengan por no escritas, por no convenidas.

En caso que en el contrato haya algo que no está previsto, también se podrá recurrir a un juez para que integre o complete el contrato con lo que fuera necesario.

Siendo que la ley habla en sentido genérico, la Subsecretaría de Defensa de la Competencia y Defensa del Consumidor, elaboró una resolución donde constan que cláusulas no podrán ser incluidas en los contratos de consumo más allá de que hay que recordar que siempre los contratos se interpretarán en la forma más favorable al consumidor. Como ejemplos tenemos: las que le dan la posibilidad al proveedor del derecho exclusivo  de interpretar el significado y alcance de las cláusulas contractuales y las prestaciones respectivas (él arma la cláusula y la aplica como quiere); las que le dan la posibilidad al proveedor de modificar unilateralmente el contrato (cambia las cláusulas cuando le parece); las que limiten las acciones judiciales o condicionen el ejercicio de los derechos (solamente será competente la Justicia de Neuquén); las que supediten el ejercicio de la facultad de resolución contractual por el consumidor a la previa cancelación de las sumas adeudadas (si no se paga la deuda tiene que continuar con el servicio), entre otras. Esta última es una de las más comunes violaciones a los derechos de los consumidores dado que si el usuario o consumidor cuenta con algún tipo de deuda, no se le brinda la posibilidad de dar de baja el servicio, entonces, el abono mensual se sigue cobrando, se sigue sumando, y por ende la deuda se sigue incrementando. Esto ocurre por ejemplo con el servicio de telefonía fija, así como también con el servicio de televisión por cable. Todo lo dicho es también aplicable a los contratos que usted firma con las entidades bancarias, donde es práctica habitual la firma de contratos de adhesión.

 


Cementerios privados: Los únicos "Vivos" son sus dueños

 

 Abusándose del dolor de los familiares, de la necesidad de tener un lugar para dar digna sepultura a la persona querida y de la falta de dinero  para pagar en efectivo, los cementerios privados les hacen firmar  contratos perjudiciales.