Cómo
hacer Reclamos por violaciones a la ley 24.240
Si usted padece algún problema a raíz de una relación
de consumo, es decir, en la cual usted ocupa el lugar de
consumidor o usuario, además de recurrir a la oficina
municipal de defensa del consumidor o al ente regulador
si se trata de un servicio público, usted podrá
iniciar una demanda ante la justicia en forma gratuita.
Esto significa que no deberá pagar la llamada tasa de
justicia para poder iniciar su reclamo. Día
a día, las acciones de ese tipo están volviéndose
cada vez más habitu ales como tramitar un divorcio o una
sucesión.
Esta
posibilidad que tenemos todos los ciudadanos de accionar
gratuitamente, se la debemos a la ley 24.240 de defensa
del consumidor que ya tiene diez años de vigencia y
especialmente a la ley provincial 13.133. A través de
ella, los
consumidores pueden hacer valer sus derechos en las
llamadas relaciones de consumo. Justamente, esta
legislación tiende a
proteger a la parte más débil de la relación
que es el consumidor, respecto de la otra, que tiene los
bienes y servicios a su disposición.
Son
muchísimos los fallos judiciales que dan la razón a
los usuarios y consumidores cuando accionan por ejemplo,
contra bancos, prepagas, compañías de teléfono o algún
otro servicio público para reclamar por el cobro de algún
cargo indebido, por el mal funcionamiento de un servicio
o por el no cumplimiento del contrato.
En
cuanto a la forma de accionar, se puede iniciar un
proceso individual, si el consumidor padece un caso
particular tal como sería un problema de sobrefacturación
de una llamada telefónica al exterior que nunca se hizo
desde su domicilio. En cambio, si la acción es
colectiva, va a ser
presentada por alguna asociación de consumidores
o por algún organismo oficial. Este tipo de acciones se
consideran de gran valor porque las sentencias o medidas
cautelares favorecen a todos los que están en la misma
situación.
Debido
a la gratuidad del trámite se espera que con la difusión
de este beneficio año a año crezcan los juicios
individuales en los tribunales bonaerenses por
cuestiones atinentes al consumo.
Para
también para masificar la cultura de la defensa del
consumidor, se
debe sancionar a los proveedores que violan la ley y
difundir los fallos para que la gente sepa que puede
hacer valer sus derechos como otros usuarios que ya lo
han hecho.
Entre
los motivos por los cuales se puede reclamar
encontramos: tarjetas de crédito que cobran adicionales
no aclarados en el contrato; empresas de telefonía que
no cumplen con la obligación de atender personalmente
los reclamos de la gente y no solamente a través del
112.
Es
alentador para la gente saber que según la Subsecretaría
de Defensa del Consumidor, quienes han entablado una
acción para defender sus derechos obtienen una
sentencia favorable.
Sin
embargo, se debe seguir luchando para difundir
adecuadamente los caminos para canalizar las
quejas y los modos alternativos de resolución de
conflictos, como mediación y tribunales arbitrales.
Exhibición
de Precios - Obligatoriedad
Los
cambios económicos han tenido diversas consecuencias en
el mercado y sobre todo en lo referente a los precios.
Muchas empresas han adoptado cambios en las estrategias
de comercialización de sus productos al público, que
frecuentemente confunden al consumidor a la hora de
realizar su compra. Estos cambios incluyen variaciones
en el contenido, la presentación, el envasado y hasta
la calidad de los productos, siendo a veces tan sutiles
que pasan desapercibidos para el consumidor. Algo
similar ocurre con la publicidad, a través de la cual
se tendría que dar una información bastante completa
al consumidor acerca del producto que va a adquirir,
pero en la práctica, en las campañas publicitarias,
casi nunca se detallan las cualidades del mismo.
Además
de toda la información acerca del producto mismo tales
como: materiales de fabricación, condiciones de uso, o
en el caso de los alimentos, fecha de elaboración y
vencimiento, los bienes o servicios que se ofrecen a
consumidores finales deben tener exhibidos sus precios.
Existe
una norma específica que reglamenta esta exhibición
para los diferentes tipos de bienes o servicios de que
se trate. Entre sus normas más importantes podemos
encontrar las siguientes: los precios deben exhibirse en
forma clara y por unidad. Siempre deben consignarse en
pesos. Cuando se acepte el pago en Letras, Bonos, Moneda
extranjera u otros medios de pago, debe indicarse en
forma clara el valor en pesos al que se aceptará.
Cuando los precios se exhiban financiados deberá
indicarse el precio de contado, el precio total
financiado, el anticipo si lo hubiere, la cantidad y
monto de las cuotas, y la tasa de interés efectiva
anual aplicada.
En
el caso de los restaurantes, bares y confiterías, la
exhibición de precios deberá efectuarse mediante
listas ubicadas en los lugares de acceso y en el
interior del local, pudiendo efectuarse en este último
caso por medio de listas individuales que se entregarán
a cada cliente (menú, carta).
En
el caso de los supermercados o mercados de las
estaciones de servicio, considerados como lugares de
autoservicio, o sea, todos aquellos en los que el
consumidor debe tomar o servirse los productos
directamente de la góndola de exhibición, se deberá
indicar el precio de venta por unidad de medida de los
productos que se exhiban. Esta medida alcanza
a los artículos de limpieza, higiene y tocador y
los productos alimenticios como salchichas,
hamburguesas, galletitas y lácteos, que se encuentran
en la
heladera. Esto es muy importante porque a veces el consumidor ve un
precio que le parece económico y toma el paquete, pero
cuando saca la cuenta de lo que le costaría por ejemplo
un kilo de ese producto, se da cuenta que no es tan
barato como parecía. Tal sería el caso de los jabones
en polvo que normalmente se venden en paquetes de 800
gr., 1Kg. o 5 Kg, y a veces resulta un poco difícil
comparar entre las diferentes marcas y tamaños a simple
vista.
Para
aclarar un poco el tema, el precio de unidad de medida,
es el final que efectivamente debiera pagar el
consumidor por
1
kilogramo, 1 litro, 1 metro, 1 metro cuadrado o 1 metro
cúbico del
producto. En
el caso de presentaciones cuyo contenido no supere los
250 gramos o mililitros, la referencia al precio por
unidad de medida deberá hacerse con relación a los 100
gramos
o mililitros. Por ejemplo: Si
el producto que usted va a comprar pesa más de 250 gr.
le tienen que informar el precio por kilo del mismo. Si
el producto
pesa menos de 250 gr. le deben informar el precio por
100 gr.
Con
la puesta en vigencia de esta resolución el consumidor
podrá ejercer su derecho a estar correctamente
informado para que su decisión de compra sea acertada.
Etiquetas
de productos alimenticios
Cuando usted va de compras,
muchos de los productos alimenticios que adquiere, son
envasados. Es por eso que hay que tener mucho cuidado,
para prevenirse de una posible intoxicación causada por las enfermedades que
son transmitidas por el consumo de alimentos en mal
estado.
Las
recomendaciones y prevenciones que hay que tomar la hora
de adquirir envasados están reguladas en el código
alimentario argentino y en diferentes resoluciones que
hacen a las condiciones de seguridad e higiene de los
alimentos. Entre ellas, podemos mencionar algunas tales
como: no adquirir productos carentes de etiquetas, sin
fecha de elaboración o vencimiento, con etiquetas
superpuestas o sucias,
latas abolladas, oxidadas, frascos con fisuras o
tapas flojas. Tenga presente que el código alimentario
argentino es muy riguroso con respecto al tipo de
envasado de cada producto para evitar su contaminación.
Al respecto prevé expresamente que tipo de envase debe
contener a cada alimento desde su fabricación hasta el
consumo del comprador.
Según
lo dicho, sólo debe adquirir productos alimenticios
rotulados o etiquetados. En cuanto a los datos que la
etiqueta obligatoriamente debe tener encontramos los
siguientes: número de registro del establecimiento,
nacional o provincial (RNE o RPE),
número de registro del producto, nacional o
provincial (RNPA o RPPA),
númerp de habilitación del establecimiento, nombre y dirección del responsable elaborador, localidad y
país de origen, fecha de elaboración o envasado y
vencimiento, contenido neto, recomendaciones de
conservación, instrucciones de preparación o uso del
producto, lista de ingredientes y la Información
nutricional.
En
cuanto a la fecha de vencimiento del producto, puede
agregarse que su ubicación en el envase debe estar en
una parte que no se rompa al abrirlo. Siempre hay que
tener en cuenta cuándo se va consumir el alimento. Por
ejemplo, si en un saché de mayonesa dice que vence el
10 de julio, no debe ser consumido después de ese día.
En cambio, si en una caja de flan para preparar aparece
la expresión “consumir preferentemente antes de”,
se puede comer luego de esa fecha porque no hay peligro
de intoxicación, aunque sí comenzará a perder sus
cualidades alimentarias.
También sucede que a veces, algunos productos
ofrecen en sus envases la fecha de vencimiento que
indican sólo el día y el mes, en este caso, no es que
se está infringiendo la legislación vigente, sino que
son productos que no se conservan más de tres meses;
por ejemplo, la leche, y sería redundante poner el año
de vencimiento.
Otro
dato para tener en cuenta, es la identificación del
lote, que indica la partida de elaboración a la que
corresponde el alimento. Es muy útil porque permite
identificar todos los productos que se elaboraron en un
mismo momento y en iguales condiciones; y si la partida
sufrió alguna alteración y hay que sacarla de la
venta, esa mercadería se podrá detectar rápidamente.
En
caso de que usted detecte alguna irregularidad en algún
producto que adquirió, no lo consuma, vaya y reclame al
vendedor. Si éste no responde satisfactoriamente
recuerde que puede hacer la denuncia correspondiente en
la dirección de bromatología del municipio donde usted
se encuentre y por supuesto, siempre debe acercarse a un
profesional para que lo asista en la gestión. Si usted
consumió el producto y tuvo algún inconveniente de
salud, queda abierta la vía del resarcimiento por los
daños y perjuicios ocasionados.
Si
se detecta alguna irregularidad en algún producto y
todavía usted no lo adquirió, también puede recurrir
al municipio para que envíe una inspección al local
comercial, quienes serán los encargados, en caso de
detectar alguna irregularidad, de aplicar la sanción
que corresponda.
Servicios
Públicos Domiciliarios
Parece
casi imprescindible en la vida moderna recibir ciertos y
determinados servicios en
la comodidad de nuestro hogar, sin embargo, a
veces, nos ocasionan graves trastornos porque quienes se
encargan de proveerlos se acuerdan de sus derechos pero
se olvidan de sus obligaciones.
Conocemos
como servicios públicos, a aquellos, que como su nombre
lo indica, brindan una asistencia beneficiosa a toda la
comunidad y se consideran por esencia indispensables
para la subsistencia en sociedad. Entre ellos por
ejemplo encontramos al transporte público. Dentro de
esta gran categoría, existe una subespecie conocida
como servicios públicos domiciliarios.
Entre
las características específicas que reúnen estos
servicios para diferenciarse del resto encontramos:
llegan en forma continua y permanente a los domicilios;
lo hacen mediante instalaciones específicas o
artefactos; el consumo del servicio se mide,
generalmente con instrumentos o unidades de medición,
por un período determinado (en forma mensual o
bimestral);el importe se consigna en una factura
impresa, la cual debe ser abonada en una fecha impuesta
de antemano. La misma ley cita ejemplos acerca de cuales
servicios son considerados como públicos domiciliarios,
entre ellos: energía, comunicaciones, agua potable.
Cuando
uno contrata un servicio público a domicilio, la
empresa prestadora del servicio de que se trate deberá
entregar por escrito las condiciones de contratación
del mismo, entre las cuales por supuesto que deben
constar los derechos y obligaciones de ambas partes
contratantes. Si usted va a dar de alta algún servicio,
deberá exigir que se lo entreguen para saber bien a qué cláusulas quedará
sometido, luego de la aceptación de la prestación. En
caso de que no se lo hayan entregado, recuerde que puede
concurrir a cualquier oficina comercial
de atención al público para retirar su propio
ejemplar.
Muchas
veces nos ha sucedido que se comunican de una de las
empresas para notificarnos que tenemos una deuda
pendiente de pago que nosotros ya tenemos abonada. Sin
embargo, por un error de la compañía, es el usuario
quien tiene que perder su tiempo en dirigirse a una
oficina comercial para llevar su original y demostrar
nada se adeudaba. Es por ello que se exige en la ley de defensa del consumidor
que en toda facturación que se emita debe estar
trascripto el siguiente texto:”Usted tiene derecho a
reclamar una indemnización si le facturamos sumas o
conceptos indebidos o reclamamos el pago de facturas ya
abonadas”.
Entonces,
si la empresa facturase sumas o conceptos indebidos, o
reclamase el pago de facturas ya abonadas, deberá
devolver las sumas incorrectamente percibidas con más
los intereses y punitorios que cobra, pero como dijimos,
también debe indemnizar al usuario con un crédito
equivalente al 25% del importe cobrado o reclamado
indebidamente, importe que se hará efectivo en la
factura siguiente.
Si
hubiere rubros o montos que el usuario sospecha que no
se condicen con la realidad, según el decreto que
reglamenta la ley de los consumidores, la empresa debe
entregar a requerimiento del usuario, factura detallada
del servicio prestado. Que se cobren montos elevados, es
muy común en el servicio de telefonía, en virtud de no
poder llevar el usuario un control de consumo dado que
no posee ningún sistema de medición domiciliario como
por ejemplo si lo tienen la luz y el gas y en algunos
casos el agua. Es por ello, que en este caso específico
se otorga el beneficio de tener un informe detallado por
año en forma gratuita, para verificar si las llamadas
que se reclaman son reales. Y recuerde que como dijimos
en el ejemplar anterior, quienes hayan contratado el
servicio de la línea control no gozan de este
beneficio, violando palmariamente una ley nacional que
no especifica que tipo de servicio uno está utilizado
sino que habla de forma genérica del derecho del
control al consumo que tienen todos los usuarios.
Si
a usted le asiste razón en el reclamo que llevó
adelante, la empresa le debe otorgar para los reintegros
o devoluciones, los mismos criterios que establezcan
para los cargos por mora si usted se atrasa para abonar
alguna factura.
A
su vez, al momento de la contratación de un servicio público
domiciliario, usted debe ser informado acerca del
requerimiento de instalaciones específicas para el uso
del servicio, de manera tal que se respecten las
condiciones de seguridad tanto de las instalaciones como
de los artefactos.
Otra
violación de público conocimiento de los derechos, se
da con la entrega de las facturas. Según el art. 29 de
la ley antes citada, “Las facturas deberán ser
entregadas con no menos de diez (10) días de anticipación
a la fecha de su vencimiento”. Muchas son las veces en
que las facturas llegan sobre la fecha, vencidas, o ni
siquiera llegan a destino. Y más allá de que uno sabe
que las cosas vencen, y que debe abonarlas, con todas
las cosas que uno piensa a diario, no puede también
estar ocupando lugar en la memoria para acordarse de
todos los vencimientos. Si a usted le ocurre o le ocurrió
esto, debe hacérselo saber a la empresa para que no se
vuelva a repetir.
Si
usted sufre una interrrupción en la prestación del
servicio, se presume que es por culpa de la empresa, y
salvo que demuestre dentro de los treinta días corridos
desde la interrupción que fue por una causa no
imputable a ésta, deberá reintegrar el importe total
del servicio no prestado o deducirlo de la factura
correspondiente.
En
la factura que le envían a su casa deberá constar si
existen deudas pendientes de pago, con sus montos,
fechas de vencimiento en forma clara y precisa, caso
contrario debe manifestar expresamente que no existen
deudas pendientes de pago, Si nada consta, se presume
que el usuario se encuentra al día en sus pagos.
Plan de
Ahorro Automotor: Abrir bien los ojos
Cuando
una persona sueña con tener el autito propio, pero no
tiene los recursos suficientes como para efectuar la
compra al contado, recurre a los llamados planes de
ahorro para fines determinados. En estos planes, se
forma un grupo cerrado de determinada cantidad de
miembros que pagan mensualmente una cuota por un plazo
también preestablecido.
A través de este sistema se
abona hasta que cada miembro del grupo, ya sea por
sorteo o licitación, pueda adquirir la unidad por la
cual está pagando. El método es efectivo siempre y
cuando se cuente mensualmente con el dinero suficiente
para abonar el canon mensual.
Una
vez que el suscriptor ya tiene su unidad, debe
obligatoriamente contratar un seguro automotor, para
mantener la indemnidad o la conservación de ese
capital, hasta tanto salde su deuda con el grupo, ya que
el vehículo es la garantía del pago del saldo de
precio. Aquí es donde frecuentemente surgen conflictos
para los suscriptores, pero existe una posible solución
y que tal vez usted desconozca.
Cuando
se retira la unidad de la agencia, se exige que se
contrate una póliza de seguro y a su vez que la
contratación sea efectuada con determinada entidad. Esa
compañía que le imponen, tiene la prima a un valor
mucho más elevado que el resto de las compañías
aseguradoras del mercado, llegando a haber diferencias
de hasta un 50% en el valor de la misma. Es más, si
usted contratara la misma póliza, con la misma compañía,
pero en forma directa, es decir sin intermediación de
la administradora del plan, su seguro también sería más
barato, pero tampoco esto le es permitido.
Lo
cierto es que los planes de ahorro para fines
determinados, como es el caso de los grupos cerrados
para la adquisición de automóviles, están controlados
y su funcionamiento está regulado por un organismo
estatal, la Inspección General de Justicia (IGJ).
Este
organismo es el encargado de dictar resoluciones para la
regulación de estos sistemas, así como también es el
responsable de la aprobación de los contratos que usted
suscribe con las administradoras.
Respecto
al seguro automotor, existe una resolución que data del
año 1982, que en su artículo octavo expresa: “Las
sociedades administradoras proporcionarán a los
suscriptores una lista de por lo menos cinco compañías
aseguradoras de plaza, a la que se agregará la Caja
Nacional de Ahorro y Seguro; para que el suscriptor
libremente elija entre ellas aquélla con la que habrá
de contratarse el seguro del bien que se le entregue y
sus renovaciones. El monto del premio de la póliza no
excederá del normal vigente en plaza para casos
similares”.
Si
bien la norma es clara, en la práctica esto no se
cumple, ya que ni se le otorga al suscriptor la
posibilidad de elegir entre un mínimo de cinco compañías
aseguradoras, ni tampoco se respeta el precio normal
vigente en plaza.
Además
de la resolución antes citada, en la época de la
debacle económica del año 2001, la IGJ no se mantuvo
ajena a la situación de quienes se encontraban pagando
planes de este estilo, y entre algunas de las medidas
tomadas por la emergencia económica, dictó la resolución
Nº 9 del año 2002, a través de la cual daba la opción
a los suscriptores de elegir la compañía de seguro
entre las propuestas por las sociedades administradoras o
de contratar en forma directa con cualquier compañía
aseguradora.
Ya
en el sistema anterior el consumidor no podía optar, ya
que las administradoras imponían determinada
aseguradora, y mucho menos con la reforma legislativa,
contratar el seguro en forma directa con cualquier compañía.
Para poder hacerlo, aquellas pocas personas que se
enteraron de esa opción, fueron sometidos a
innumerables obstáculos para lograr hacer cumplir la
ley; y a algunos suscriptores, se les llegó a exigir
pagar un año completo de seguro en la compañía
contratada libremente por adelantado.
La
libertad de elección estuvo vigente durante los años
2002 y 2003, y por una nueva resolución, al continuar
la emergencia económica se prorrogó la opción hasta
diciembre de 2004.
Hoy
día, no hay ninguna resolución expresa que faculte a
la libre elección y contratación directa, más allá
de que continúa el estado de emergencia económica,
pero sigue existiendo la posibilidad de elegir entre un
mínimo de 5 compañías propuestas por la
administradora en los contratos suscriptos con la misma.
En caso de que esta última ni siquiera respete esta
opción, se debe hacer la denuncia en la IGJ, telefónicamente
al 0800-333-3445. También puede dirigirse a la oficina
de defensa del consumidor de su municipio para efectuar
el reclamo correspondiente, o bien ante su abogado de
confianza para que gestione el traspaso de compañía de
seguro ante la sociedad administradora.
Derechos
de los pasajeros del Servicio Público Automotor
Cada
día que pasa se viaja peor en el transporte público.
Pero lo más preocupante es que quienes viajamos a
diario ya estamos acostumbrados a que el traslado sea
pésimo y nos conformamos con la situación.
Las
empresas prestatarias de los servicios, sin importarles
la calidad humana de las personas transportadas, hacen
circular a las unidades abarrotadas de gente con el
afán de recaudar más dinero al final del recorrido.
Nadie
se dio cuenta que a raíz del deplorable servicio
brindado también se sufren lesiones de diverso tipo,
por los apretujones, por las frenadas bruscas, por
detenerse el vehículo en cualquier lado y no en el
cordón de la vereda, entre muchas otras.
Para
que despertemos todos del letargo, en este informe les
contamos cuáles son las obligaciones que tienen que
cumplir las empresas y en caso de incumplimiento de las
mismas, a dónde hacer el reclamo correspondiente.
En
principio, tenemos derecho a exigir que se cumpla con
las normas de seguridad tanto del vehículo, como del
conductor. En cuanto a las condiciones de seguridad del
vehículo, por ejemplo debemos saber que debe tener, en
lugar visible y accesible,
los martillos para la rotura de vidrios en caso
de emergencia, las puertas deben abrir y cerrar
correctamente, los pasamanos deben estar firmes.
También hace a la seguridad del pasajero que el chofer
detenga la unidad sobre el cordón de la vereda, no
puede abrirnos la puerta y hacernos descender en el
medio de la calle, porque de esta forma podríamos
sufrir algún accidente por causa de un automóvil
distraído que nos lleve por delante, o doblarnos el pie
por estar la calle demasiado baja para descender
cómodamente.
Es
fundamental exigir que se cumpla con el recorrido, horario y tarifas
aprobados por la secretaría de transporte a nivel
nacional, como así también hacer que sea respetada la
velocidad máxima, y que el conductor sea prudente al
conducir y asegure un viaje confortable sin
bruscas frenadas y molestos sacudones. Cuántas
veces tenemos contracturas musculares a nivel cervical
que se acrecientan y nos causan molestias tales como
dolores de cabeza o mareos cuando viajamos en micro.
El
conductor, no
puede
“elegir”
a quien
va a transportar. Ocurre en muchas oportunidades
que una persona para un colectivo, y éste continúa la
marcha ignorándolo y dejándolo en la calle.
Si usted fue la persona abandonada en la parada,
lo que debe hacer es tomar el número de interno de ese
micro y efectuar la correspondiente denuncia ante la
empresa a la que pertenece o en la Comisión Nacional de
Transporte para que se sancione a ese chofer.
Aunque
mucha gente todavía parece ignorarlo a pesar de los
carteles que se encuentran dentro de los vehículos, si
usted es discapacitado, embarazada, o con dificultades
motrices, tiene derecho a viajar sentado en los asientos
reservados para tal fin.
Y si nadie le cede el asiento que está
reservado, es el conductor quien debe hacer cumplir esta
norma cuando todos los pasajeros se hacen los ciegos o
los tontos.
Sabemos
que el fumar es perjudicial para la salud y por eso se
encuentra vigente la prohibición de hacerlo en los
transportes públicos. La gente ha tomado conciencia de
esto, ya es una costumbre social no fumar en el micro.
Sin embargo, los que parece que no están bien al tanto
son los
choferes a los que a veces todavía hoy día se los
encuentra con el cigarrillo en la mano. Por ello, usted
debe hacer valer su derecho y pedirle que deje de fumar
y, si no lo hace, debe denunciar esta falta del
conductor.
La
empresa está obligada a contratar una póliza de seguro
para cubrir accidentes a terceros transportados o no
dentro de la unidad; entonces, si usted sufriera algún
accidente tanto como peatón o como pasajero, tiene
derecho a ser indemnizado. Está facultado para iniciar
un reclamo administrativo frente a la compañía de
seguro de la empresa transportista o bien puede recurrir
a la justicia.
Con
respecto a la constancia del viaje que le deben
entregar, usted tiene derecho a que le den el boleto, el
que deberá conservar durante todo el viaje y aún luego
de bajar, para el supuesto que usted tenga que hacer
algún tipo de reclamo ya que este boleto,
es el
único medio
para probar que usted viajó en ese transporte. Debe
contener el valor del viaje pagado, la hora y fecha del
mismo. Tenga cuidado y preste atención en que la fecha
impresa sea la correcta porque algunas líneas para
burlar los derechos de los pasajeros cambian el año,
alcanzando así la prescripción de la acción por
daños y perjuicios que usted podría efectuar que es de
un año calendario.
Publicidad
de los colegios privados que engaña a alumnos
Comienzan
las clases, los cursos y carreras terciarias y
universitarias. El abanico de opciones es amplio y
generalmente se elige el establecimiento educativo por
la publicidad que hace.
Sepa qué tiene que mirar para no ser engañado.
El
mes de marzo no sólo marca el comienzo de las clases de
los chicos de la escuela primaria y secundaria, sino que
generalmente es el inicio obligado de cursos,
seminarios, carreras terciarias, universitarias y
afines. Los futuros alumnos esperan con ansias la llegada de marzo
para comenzar a estudiar ese curso o carrera de
especialización: computación, peluquería, maestra
jardinera, inglés, cocina internacional, artes plásticas,
o cualquiera de los requeridos oficios tradicionales:
refrigeración, mecánica
del automóvil, servicio técnico-electrónico
para reparar electrodomésticos, etc.
A
la hora de elegir el establecimiento educativo para
anotarnos, pagar la matrícula, las cuotas mensuales y
luego empezar a cursar,
debemos tener en cuenta una serie de consejos prácticos
que nos ayudarán a definir la mejor opción:
1 - El colegio debe tener trayectoria social
reconocida, es decir que esté funcionando desde hace un
tiempo atrás y que su fama sea de renombre, para así
poder asegurar la continuidad de todo el curso. Mucho daño
se le hace al alumno que empieza un curso y a los tres
meses el colegio cierra sus puertas para siempre, dejándolo
en la calle con el dinero perdido de las cuotas pagadas.
2 - Preguntar y leer bien las condiciones de
contratación del curso y de las modalidades de pago de
las cuotas. Algunos
colegios hacen firmar a sus alumnos convenios forzosos
de pago de 10 o 12 cuotas anuales, que deberán cancelar
si o si , aunque decidan abandonar el curso, no
importando la causa de tal abandono. Tenga presente esto
y no firme estos convenios de pago, ya que usted no sabrá
de antemano si puede continuar asistiendo a clases
durante uno o dos años más. Prefiera colegios donde
paga solamente si concurre a clases.
La
ley 24.806 sancionada el 16 de abril de 1997, denominada
“Publicidad de la enseñanza privada”
establece en su Artículo Nº1
“que toda persona y/o institución de propiedad
privada destinada a la enseñanza, que dicte cursos
presenciales, semipresenciales o a distancia
deberá en la difusión de sus servicios
(publicidad), cumplir con los siguientes requisitos: a)
Tratándose de establecimientos con o sin reconocimiento
oficial, si los cursos impartidos no cumplen con los
planes y programas aprobados por el Ministerio de
Educación, no podrán incluir la mención de títulos
con igual denominación a los que se expidieron o se
expiden oficialmente. Por ejemplo si la carrera para ser
“Licenciado en computación” y los planes y
programas que dicta
el establecimiento no están aprobados por el
Ministerio, el colegio no podrá llamar a esa carrera
con el nombre “Licenciatura en computación”, deberá
ponerle otro nombre o título, para evitar la confusión
del alumnado. b) Deberán asimismo, hacer constar en
toda su publicidad, folletos, notas periodísticas,
etc., en forma destacada, que el título y/o certificado
que extienden es “NO OFICIAL”.
Si el establecimiento no cumpliera con esta
regla, y ofrece cursos sin detallar por escrito que son
“no oficiales” será responsable por el
incumplimiento y por los daños y perjuicios causados a
los alumnos. c) En caso que no contaran con el
reconocimiento oficial, deberán brindar al interesado
información veraz, por medio de acta notificativa, en
la que deberá constar: 1. Clase de título y/o
certificado que se entrega al finalizar el curso o
carrera. 2. Que no habilita para ejercer la docencia
oficial o privada, o cualquier otra profesión cuya
carrera o curso sea dictada por establecimientos de enseñanza
de Nivel Inicial, Educación General Básica, Nivel
Polimodal o Nivel Superior y que estén
reconocidos oficialmente: o para continuar
estudios superiores: d) En caso de que el
establecimiento contara con reconocimiento oficial,
deberá en cada carrera y/o curso que publicite,
mencionar el numero de resolución respectiva por el
cual fueron aprobados los planes de estudio, así como código
y características del establecimiento.
La
ley establece en el Artículo Nº 2 que si se violan
algunos de los requisitos antes mencionados, se intimará
de inmediato al colegio o establecimiento educativo, al
cese de la difusión engañosa y la interrupción
permanente de los cursos o carreras. Si dicha violación
continuara, los organismos de control del Ministerio de
Educación dispondrán las acciones sancionatorias
previstas en la ley 24.240 de defensa del consumidor
(multas y/o suspensiones) y/o el artículo 172 del Código
Penal (Delito de Estafa: prisión de un mes a seis años
al que defraudare a otro con nombre supuesto, calidad
simulada, falsos títulos, influencia mentida, abuso de
confianza, etc.), y/o el artículo 42 de la Constitución
Nacional.
Por
último tenga presente que no todos los cursos o
carreras que decida estudiar necesitan tener «título
oficial» para ser reconocidos y para buscar empleo. Así
por ejemplo, si decide hacer un curso de computación, a
la hora de entrar a trabajar solamente va a importar el
nivel de conocimientos que tenga de la informática y de
nada servirá tener un bonito diploma, expedido por un
colegio oficial, si al sentarse frente de la computadora
no puede ni abrir la ventana de windows.
Estudiar
es lo mejor que puede hacer, y mas aún si lo hace en un
lugar con experiencia y buena calidad educativa.-
Cuidado
donde pone la firma
Cuando
hacemos mención a la palabra “contrato” nos
remontamos a un preconcepto en el que imaginamos el
siguiente cuadro: lo vemos elaborado por escrito, con
firma de las partes contratantes, con una negociación
previa, con una estructura determinada.
Sin
embargo, por su definición legal “hay contrato cuando
varias personas se ponen de acuerdo sobre una declaración
de voluntad común, destinada a reglar sus derechos”;
es decir, que la definición que se encuentra en la
conciencia social no es más que una de las formas en
que se plasman los contratos, ya que existen muchísimas
posibilidades y hasta hay contratos que se hacen con el
simple acuerdo de voluntades, aún verbales y sin ningún
tipo de formalidad.
Para
que se pueda dar cuenta de lo explicado en el caso de
los contratos de consumo, vamos a un ejemplo práctico:
usted va al quiosco de la esquina de su casa, pide un
alfajor, lo paga y se va a su casa. En ese simple acto,
hay un contrato de consumo, aunque usted no lo tenga en
cuenta, y se pueden generar diversas consecuencias del
mismo, por ejemplo si el alfajor estuviera vencido o si
estuviera en mal estado.
Uno
de los contratos más comunes dentro de las relaciones
entre consumidores y usuarios con los vendedores de
productos o prestadores de servicios, es a través de
los llamados contratos de adhesión. En este tipo de
contratos, el consumidor no tiene posibilidades de
negociar o de elegir las cláusulas que van a regir la
relación entre ambas partes, porque ya están pre
hechas, preescritas, y su libertad se ve limitada a
tomar la decisión de firmar o no el mismo, sin poder
modificar nada de su texto. Tal es la modalidad que
utilizan las empresas de servicios como por ejemplo la
telefonía celular, tarjetas de crédito, planes de
ahorro previo, entre otras. Lo peligroso para el
consumidor es que muchas veces se encuentra obligado a
contratar con determinada empresa porque existe un
monopolio en el mercado y no puede entonces pactar con
ninguna otra. Si usted quiere tener energía eléctrica
en su casa y vive en zona sur, tendrá que contratar con
Edesur, caso contrario, deberá usar velas. Si usted
quiere tener gas natural, tendrá que contratar con
Metrogas, y si no quiere, pues vaya y compre una
garrafa; y así en el resto de los servicios. Frente a
la realidad, es más que habitual que las empresas
abusen de esa situación e impongan en sus contratos cláusulas
que son desproporcionadas para las partes, perjudicándolo
ni más ni menos que a usted.
El
estado, protege a los consumidores en este aspecto en la
ley de defensa de los consumidores y usuarios LDC,
refiriéndose a las llamadas “cláusulas abusivas”.
Según
la LDC “se considerarán términos o cláusulas
abusivas a las que afecten inequitativamente al
consumidor o usuario en el cotejo entre los derechos y
obligaciones de ambas partes”. Puntualmente como
dijimos, cuando exista una desproporción entre los
derechos y las obligaciones.
En
cuanto a la redacción de los contratos, debe ser clara
y fácilmente legible, y su texto deberá ser en idioma
nacional. Además es condición ineludible el doble
ejemplar; por ello cada vez que firme un contrato, deberán
entregarle un duplicado
para usted. Por supuesto que existe una prohibición
legal respecto a la letra chica, y en caso de incluirse
cláusulas por separado o adicionales, deberán ser
escritas con letra destacada y firmada por ambas partes.
Siempre
aconsejamos que lea bien cualquier contrato de adhesión
para evitar dolores de cabeza futuros, pero si usted
firmó y existen cláusulas abusivas, la ley prevé la
posibilidad de declarar la ineficacia de las mismas, es
decir, que se que se tengan por no escritas, por no
convenidas.
En
caso que en el contrato haya algo que no está previsto,
también se podrá recurrir a un juez para que integre o
complete el contrato con lo que fuera necesario.
Siendo
que la ley habla en sentido genérico, la Subsecretaría
de Defensa de la Competencia y Defensa del Consumidor,
elaboró una resolución donde constan que cláusulas no
podrán ser incluidas en los contratos de consumo más
allá de que hay que recordar que siempre los contratos
se interpretarán en la forma más favorable al
consumidor. Como ejemplos tenemos: las que le dan la
posibilidad al proveedor del derecho exclusivo
de interpretar el significado y alcance de las cláusulas
contractuales y las prestaciones respectivas (él arma
la cláusula y la aplica como quiere); las que le dan la
posibilidad al proveedor de modificar unilateralmente el
contrato (cambia las cláusulas cuando le parece); las
que limiten las acciones judiciales o condicionen el
ejercicio de los derechos (solamente será competente la
Justicia de Neuquén); las que supediten el ejercicio de
la facultad de resolución contractual por el consumidor
a la previa cancelación de las sumas adeudadas (si no
se paga la deuda tiene que continuar con el servicio),
entre otras. Esta última es una de las más comunes
violaciones a los derechos de los consumidores dado que
si el usuario o consumidor cuenta con algún tipo de
deuda, no se le brinda la posibilidad de dar de baja el
servicio, entonces, el abono mensual se sigue cobrando,
se sigue sumando, y por ende la deuda se sigue
incrementando. Esto ocurre por ejemplo con el servicio
de telefonía fija, así como también con el servicio
de televisión por cable. Todo lo dicho es también
aplicable a los contratos que usted firma con las
entidades bancarias, donde es práctica habitual la
firma de contratos de adhesión.
Cementerios
privados: Los únicos "Vivos" son sus dueños
Abusándose
del dolor de los familiares, de la necesidad de tener un
lugar para dar digna sepultura a la persona querida y de
la falta de dinero
para pagar en efectivo, los cementerios privados
les hacen firmar contratos
perjudiciales.
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