Sepa cómo
alquilar su casa y dormir tranquilo
Existe
en nuestro ordenamiento una ley que regula específicamente
las condiciones mínimas que debe reunir un contrato de
locación. A través de la firma de este acuerdo de
partes, el locador (propietario del inmueble) se obliga
a conceder el uso o goce de una cosa, en este caso una
casa o departamento,
y el locatario ( el inquilino) a pagar por este
uso o goce un precio determinado en dinero.
El
contrato debe instrumentarse por escrito, ya que de esta
forma quedan plasmadas claramente las condiciones de
contratación, por más que este requisito no sea
condición esencial para la existencia del contrato en
si, para el cual bastaría un mero acuerdo verbal.
Respecto
al monto y la forma de pago del valor locativo, cabe
aclarar que se debe abonar en moneda de curso legal, es
decir en pesos. Además, cabe recordar, que están
prohibidos los mecanismos indexatorios. Para salvar
esto, lo habitual en el mercado es que se pacte el monto
de la locación con sumas escalonadas de valor fijo; es
decir, que se empieza abonando por ejemplo un alquiler
de 300 pesos y se aumentará 50 pesos cada seis meses.
Dependerá
del destino que se le de al inmueble el tiempo mínimo
de duración del contrato de locación. Si es para
vivienda familiar, el plazo será de dos años, y si
tiene algún otro destino como ser comercio, industria o
ejercicio de profesiones, el plazo mínimo será de tres
años. Cabe recordar que también se establece un plazo
máximo sin importar el destino de la locación que será
de diez años. A su vez, la ley permite que no se
respeten los plazos mínimos establecidos cuando por
ejemplo sean locaciones por temporada. Tal es el caso
del local que se alquila en la costa para explotar en
las vacaciones o el departamento para el veraneo.
Es
muy común que se exija al momento de la firma del
contrato lo que se conoce legalmente como depósito en
garantía. Ese monto que se recibe en este concepto
tiene como finalidad cubrir las roturas que pudiera
haber ocasionado el inquilino en el inmueble. Si la
propiedad se entregara en buen estado, es decir, con el
desgaste habitual por el buen uso, ese valor deberá ser
devuelto al locatario al momento de la entrega de las
llaves, luego de haber inspeccionado el estado del
inmueble. Para evitar abusos por parte de los
propietarios, la ley impone un tope a estos depósitos
en garantía, los cuales no podrán exceder de un mes de
alquiler por cada año de locación.
Cuando
usted alquila un inmueble para un comercio, se estila el
cobro de lo que se conoce como “valor llave”, cobro
que está prohibido para las viviendas familiares.
Transcurridos
seis meses desde la contratación, el locatario puede
retirarse del inmueble si lo deseare, notificando
fehacientemente al propietario, manifestando
expresamente la fecha en la que restituirá el inmueble,
y salvo pacto en contrario, deberá abonarle al locador si
se ejerce esta opción durante el primer año del
contrato, una suma equivalente a un mes y medio de
alquiler, y un mes si la opción se ejercita luego de
dicho plazo.
Usted
como propietario, también tiene derechos, entre ellos
existe la posibilidad de inspeccionar el estado del
inmueble durante la vigencia de la locación y también
a hacer las mejoras que fueran necesarias y estén a su
cargo para evitar el deterioro del inmueble. Además,
para evitar padecer el incumplimiento en el pago del
alquiler, existe una herramienta legal para firmar con
su inquilino que se conoce como convenio de desocupación.
A
través de la firma de un convenio de desocupación, el
locatario, se obliga a dejar el inmueble en un momento
determinado. Este contraro, para que tenga validez jurídica,
debe estar celebrado luego de la firma del contrato de
alquiler. Este convenio es muy útil, ya que si cumple
con los requisitos exigidos por la ley y está
homologado judicialmente, tiene carácter de sentencia y
no va a ser necesario realizar un juicio de desalojo
para que el inquilino incumplidor le desocupe el
inmueble. De esta manera, más allá de que inicie un
juicio para cobrar los alquileres adeudados, al estar
deshabitado, tendrá la posibilidad de volver a
alquilarlo a otra persona.
Siempre
pida a su futuro locatario que le presente un garante
para que en caso de incumplimiento, usted tenga otra vía
para cobrar lo adeudado. Debe tener presente que siempre
debe constatar que la garantía otorgada sea real porque
de lo contrario, tendrá un fuerte dolor de cabeza a la
hora de cobrar.
Sepa cómo
prestar dinero a un amigo y no perderlo
La
firma de un documento con las características de un
pagaré, es la forma más rápida y económica en la práctica
de hacer garantizar el cobro de una suma de dinero sin
importar la causa que dio origen a la firma de ese
documento. Un ejemplo muy claro de esto se da cuando uno
el va a prestar plata a un amigo o conocido, quien
promete que pronto lo devolverá. Sin embargo, todos
sabemos que a las palabras se las lleva el viento,
entonces es mejor actuar con precaución desde el inicio
de la relación crediticia.
Lo
mismo suele ocurrir cuando usted vende un bien de su
propiedad en cuotas. En este caso, para asegurarse el
cobro de las cuotas restantes es a través de la
documentación de la deuda en un pagaré.
Si
usted no sabe como confeccionarlo y para quedarse más
tranquilo de que va a surtir los efectos deseados,
puede adquirir un formulario pre impreso que
venden en las librerías, donde constan los datos que
deben ser completados en el mismo.
Si
al momento de cobrar su cuota o de la devolución del
dinero usted se encuentra con un deudor perezoso, va a
ser el momento en el cual usted deberá hacer valer la
firma de aquella persona en el documento.
Los
pagarés tienen una cualidad imprescindible: pertenecen
a la clase de los llamados títulos ejecutivos. Estos títulos,
brindan la ventaja que ante el incumplimiento del
deudor, como su nombre lo indica, pueden ser ejecutados
directamente. Esto significa que al iniciar un proceso
judicial por la falta de cumplimiento de la obligación,
bastará con presentar en juicio el documento original
con su respectivo sellado bancario para iniciar el curso
del proceso; no será necesario demostrar ni siquiera la
causa por la cual ese pagaré se otorgó y ya se podrá
iniciar el cobro forzado contra el deudor.
Directamente
se debe intimar al deudor al pago de lo adeudado, y si
no lo hace, se procederá al cobro dentro del proceso
judicial, ya sea a través de la subasta de un inmueble,
un vehículo o los muebles del hogar, que hayan sido
embargados previamente; o
bien, a través del embargo y depósito en una
cuenta judicial del porcentaje que corresponda del
sueldo, si la persona trabaja en relación de
dependencia. Por supuesto que la practicidad que tienen
estos documentos para el cobro está íntimamente
relacionada con que el deudor tenga algún bien para
ejecutar, caso contrario, la sentencia judicial que
condene al pago de lo adeudado, con sus intereses
respectivos, va a ser simplemente para colgar en un
cuadrito. Téngalo presente y estudie al futuro deudor
antes de llevar a cabo la operación de que se trate.
Con
respecto a la forma de completar el pagaré, es
importante que tenga en cuenta lo siguiente: ponga en números
y en letras el monto de dinero total de operación; haga
que la persona lo firme delante suyo, y que luego aclare
su firma debajo, si es un desconocido, pídale que le
exhiba alguna documento que acredite su identidad, y
trate que esa persona le complete la mayor cantidad de
datos personales posibles tales como su dirección, teléfono
y número
de documento.
No
es requisito esencial que se complete la fecha de
libramiento (confección del pagaré), la fecha de
vencimiento (presentación al pago) o los datos del
acreedor o el lugar de pago. Todo esto podrá ser
llenado antes de iniciar la vía judicial.
Si
es usted quien va a contraer una deuda y firmar un pagaré,
quiero darle algunos consejos: fíjese bien si va a
poder afrontar ese monto antes de poner su firma en un
documento de este estilo. Recuerde que todas esas
ventajas explicadas anteriormente son para asegurarle al
acreedor el cobro. Tenga mucho cuidado porque al
insertar su firma, usted puede estar comprometiendo su
futuro y el de su familia.
Un
último consejo: consulte con un profesional, siempre
hablamos de prevenir antes que las cosas sucedan. No
recurra a su abogado cuando ya le llegó la demanda a su
casa. Trate de buscar alguna alternativa de pago antes
de llegar a ese extremo. Lo mismo para quienes prestan
el dinero o financien una deuda. No esperen a que les
dejen de pagar. Consulten antes de concretar la
contratación. Esa es la única manera de asegurar el éxito
de esa operación.
Denuncia
impositiva de venta automotor
Cuando
usted venda
un automotor o cualquier otro vehículo registrable,
para evitarse un serio dolor de cabeza y de bolsillo,
además de la firma del formulario 08, hemos dicho en
reiteradas oportunidades que debe llevar adelante la
denuncia de venta automotor, para desligarse de la
responsabilidad que le pudiera corresponder por ser el
titular registral del vehículo.
Este
trámite lo deberá efectuar en la seccional del
Registro Automotor donde esté radicado el vehículo,
completando un sencillo formulario confeccionado al
efecto, y abonando una tasa que ronda los treinta pesos.
Esta manifestación hecha ante el Registro, como
dijimos, lo deslinda de toda responsabilidad posterior
por hechos producidos con el auto vendido. Si no lo hace
y por ejemplo el comprador
produjera un accidente, será usted también
demandado por la reparación de los daños.
Sin
embargo, hoy día, no basta con la denuncia de venta.
Para que usted pueda liberarse también de la
responsabilidad tributaria, es decir, de afrontar el
valor de las patentes automotores, tanto en provincia de
Buenos Aires como en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, usted deberá efectuar una denuncia impositiva de venta. Efectuando este trámite, si el
comprador no paga las patentes correspondientes, usted
tampoco deberá hacerlo, caso contrario, RENTAS queda
facultado a iniciar un reclamo judicial contra usted
porque si el comprador no hizo la transferencia, Rentas
desconoce la operación efectuada entre las partes
porque carece de publicidad, entonces usted sigue siendo
el titular y por ende el responsable tributariamente por
dicho vehículo.
Con
respecto a la forma de llevar adelante el trámite,
depende si el auto está radicado en la Ciudad de Buenos
Aires o en provincia. En el primer supuesto, deberá
dirigirse a la Dirección General de Rentas, con la
denuncia de venta efectuada en el registro automotor en
original y fotocopia, dentro de los 90 días de
efectuada la operación de venta. Además deberá acompañar
el boleto de compraventa donde deberán figurar
claramente los datos del adquirente del vehículo. Las
firmas de dicho documento deberán estar certificadas
por escribano público para darle fecha cierta a la
operación. En provincia de Buenos Aires, hay dos formas
de llevar a cabo el trámite: La primera y más simple
es que ambos –vendedor y comprador- concurran a la
delegación de Rentas que corresponda, con su respectivo
DNI y la denuncia de venta hecha ante el Registro de la
Propiedad del Automotor, y realizar la denuncia
impositiva. La segunda manera –si el comprador no
concurre- requiere que el vendedor intime al comprador,
mediante una carta documento, a que realice la
transferencia obligatoria. Luego debe dirigirse a la
delegación de Rentas correspondiente para realizar la
baja impositiva, presentando la denuncia de venta
realizada ante el Registro del automotor, fotocopia de
la carta documento, documento de identidad, boleto de
compraventa con firmas certificadas, como la certificación
de que no adeuda el impuesto a los automotores. De este
modo se desliga de la titularidad ante Rentas, que a
partir de ese momento le enviará las boletas
correspondientes al comprador, cuyos datos hasta
entonces desconocía.
Tenga
presente también que si usted quiere cambiar el cambio
de radicación de un vehículo de provincia a Capital o
viceversa, no lo podrá llevar adelante si no tiene
hecha la denuncia impositiva de venta correspondiente en
el lugar de origen.
No soporto
más vivir en el edificio
>
Conozca los derechos y deberes de los copropietarios de
edificios de departamentos
para saber cuándo puede reclamar y cuándo debe
soportar al vecino molesto o al administrador que gasta
su dinero sin preguntarle a nadie.
Cuando
se escribió el Código Civil Argentino, a finales del
siglo XIX, su redactor el célebre Vélez Sarsfield no
estableció artículos sobre la propiedad horizontal, ya
que afirmaba el ilustre jurista que la vida en los
edificios era generadora de conflictos y problemas entre
sus habitantes. Sin embargo, años más tarde y con
mayor cantidad de población, se dictó en nuestro país
la ley 13.512 para regular todo lo referente a la
propiedad horizontal, estableciendo los derechos y
obligaciones de los co-propietarios, consorcio,
administración y demás relaciones de la difícil vida
en el edificio de departamentos.
Según
la ley, cada propietario será “dueño exclusivo” de
su piso o departamento y “copropietario” sobre el
terreno y sobre todas las cosas de uso común del
edificio, o indispensables para mantener su seguridad
(palier central, tuberías, tanque de agua, escaleras,
terraza, etc.). Cada propietario podrá usar los bienes
comunes conforme a su destino, sin perjudicar o
restringir el legítimo derecho de los demás, no pudiéndose
prohibir la utilización, por ejemplo, de terrazas,
tendederos de ropa, palieres centrales, accesos a
lugares comunes, etc. Cada propietario puede, sin
necesidad de consentimiento de los demás, vender,
hipotecar, constituir usufructo o alquilar el piso o
departamento que le pertenece. Cada propietario atenderá
los gastos de conservación y reparación de su propio
piso o departamento; estando prohibida toda innovación
o modificación que pueda afectar la seguridad del
edificio o los servicios comunes. El propietario del último
piso no puede elevar nuevos pisos o realizar
construcciones sin el consentimiento de los propietarios
de los otros departamentos o pisos;
al de la planta baja o subsuelo le está
prohibido hacer obras que perjudiquen la solidez
de la casa, excavaciones, sótanos, etc.
Los
propietarios tienen a su cargo en proporción al valor
de sus pisos o departamentos las expensas de
administración y reparación de las partes y bienes
comunes del edificio, indispensables para mantener en
buen estado sus condiciones de seguridad, comodidad y
decoro. Están obligados en la misma forma, a contribuir
al pago de las primas de seguro del edificio (de
incendio, de responsabilidad civil, etc)
y a las expensas debidas a modificaciones,
construcciones y mejoras dispuestas en dichas partes y
bienes comunes por resolución de los propietarios
tomada en asamblea convocada al efecto.
Las
decisiones sobre la vida del edificio son tomadas por la
reunión de co-propietarios en un asamblea convocada con
aviso previo, a fin de evitar la mayor cantidad posible
de ausentes. Es
importante destacar que esa asamblea es soberana y sus
decisiones tomadas por mayoría son obligatorias aún
para los co-propietarios que no hubieren votado a favor
o para aquellos que no pudieron asistir.
Por lo tanto aconsejamos concurrir siempre a esas
reuniones de consorcio para interiorizarse sobre
estas decisiones.- (continúa
próximo número)
La
curatela de los insanos
>
Conozca de qué forma obtener la representación legal
del familiar o amigo discapacitado para realizar los trámites
más comunes. Un informe completo sobre la curatela de
los insanos.
Nos
referiremos en estas líneas al discapacitado mental,
que como dijimos es aquel que tiene afectado su
intelecto o que padece retardo mental en sus diferentes
grados de afecciones y aquellos que tienen trastornos de
personalidad. Este tipo de discapacidad trae como
consecuencia la imposibilidad o dificultad de
discernimiento en la persona que la padece por lo cual
necesita de alguien que lo guíe -represente- haga valer
sus derechos y acompañe en su vida.
Esta
situación de representación suele darse de modo normal
en la vida del discapacitado y su familia. Pero hay
ocasiones en que es necesario, a los efectos del derecho
de cuidar y representar a la persona con dolencias como
las que hoy tratamos, tener conocimiento de ciertas
consideraciones legales de suma importancia.
Es así que llegamos a lo que legal-mente se llama JUICIO DE
INSANÍA Y CURATELA. La ley y aquellos que están
encargados de aplicarla, los jueces y sus colaboradores,
buscan ante todo, que la persona con discapacidad
mental, en la medida de sus posibilidades, se valga por
sus propios medios y se incluya con el apoyo de su
familia en la sociedad. El Código Civil, norma
reguladora del instituto que nos ocupa expresa: “la
obligación principal del curador del incapaz será
cuidar que recobre su capacidad”.
Existen
legalmente dos formas de protección: la declaración
judicial de incapacidad o la de inhabilitación. A través
del proceso judicial, con los dictámenes médicos
especializados se determina que: - La persona tiene más
de 21 años (se puede iniciar a partir de los 14 años).
- La persona tiene una discapacidad mental. -
Esta discapacidad le impide dirigir su persona o
administrar sus bienes.
- Este impedimento es habitual, de modo que constituye
el estado ordinario, aunque no sea continuo.
Determinada la concurrencia de estas cuatro
circunstancias, el juez dicta sentencia de INCAPACIDAD.
Priva de validez a los actos mediante los cuales la
persona con discapacidad puede comprometerse ella o su
patrimonio, y designa un curador, cargo que recae
generalmente en algún miembro idóneo de la familia;
cabe tener presente que su gestión estará controlada
por el Asesor de Menores e Incapaces y por el Juez.
Para aquellos casos en que la disminución de las
facultades de la persona no revisten tanta gravedad, el
juez dicta sentencia de INHA-BILITACIÓN y establecerá
qué actos la persona puede realizar por sí y cual no.
Tanto la sentencia de incapacidad como la de
inhabilitación pueden revertirse mediante otro
sentencia judicial fundada.
La
intención que
se conozcan estas figuras legales es a los efectos de
que aquellos familiares que tengan a su cargo una
persona con estas dificultades, sepan que hay modos de
ser reconocidos legalmente como
representantes para efectuar los trámites de
todos los días. En
todo caso sería conveniente si así lo considera,
consultarlo con un abogado de confianza para ser
asesorado al respecto.-
Problemas
con el vecino por la medianera
>
Un
informe que devela la verdad sobre el muro medianero que
separa a los vecinos lindantes.
Evite problemas conociendo qué dice la ley.
Permítanme
plantear el siguiente caso ideal; dos personas compraron
un terreno cada una, los cuales resultan ser linderos.
El mismo día ambas personas concurren cada una con su
propio agrimensor (debidamente pagado a través de
contrato profesional de locación de servicios y
sellado en el correspondiente colegio de agrimensores de
la provincia donde se encuentre el terreno).
Los agrimensores trazan correctamente la línea
divisoria de los dos terrenos,
además de las divisorias que cada terreno
presenta con sus otros linderos.
Al
día siguiente cada propietario concurre con su albañil,
o empresa constructora,
y viéndose ambos con ánimo de construir
acuerdan que sus contratados ejecuten paredes de 15 centímetros
de espesor cada una, en los 15 cm perimetrales del
terreno de cada persona, los que así resultarán
adosados, pero los ladrillos no estarán trabados entre
sí. Don
José, un experimentado albañil, contratado por uno de
los propietarios explica, “dos paredes de quince sin
trabar no son seguras;
ya que los dos van a construir, por qué no
hacemos una de treinta, cada uno de ustedes paga la
mitad de todos los materiales y vos (le dice al albañil
contratado por el otro propietario) y yo compartimos el
trabajo, así van a tener una medianera firme y que
soporte carga”.
Todos
están de acuerdo y de esa forma se ejecuta la
medianera, se hacen los pozos para la zapata corrida que
formará el cimiento, la cual se ejecuta con su eje
longitudinal coincidente con la línea que divide ambos
terrenos. Se levanta la parte inferior de la pared, con
su eje longitudinal también coincidente con la línea
que divide ambos. Luego el correspondiente aislamiento
hidrófugo, que rodeé varias hiladas de ladrillos; para
luego continuar con la parte alta de la pared. Luego de
terminada y habiendo esperado diez a quince días para
que pierda humedad, ambos albañiles la revocan con
revoque grueso y fino a la cal exterior impermeable. Acá
volvemos a recordar que cada propietario pagó la mitad
de todos los materiales utilizados, que cada albañil
realizó exactamente la mitad del trabajo y que el eje
longitudinal de la pared coincide con la línea
divisoria de ambos terrenos.
De
esta manera el muro divisorio “nace” medianero ya
que nuestro Código Civil (C.C.) establece que: “Un muro es medianero y común de los vecinos de
las heredades contiguas que lo han hecho construir a su
costa en el límite separativo de las dos heredades.”
(Art. 2717)
El
lector podrá entender que esta manera de construir una
pared es la menos habitual, generalmente la pared
divisoria la construye el primer propietario y años
después cuando el loteador vende el terreno lindero; el
nuevo vecino deberá compensar al primero para
transformar dicha pared en medianera. Otro modo de
entender la medianería será el manejo de las reglas
adecuadas y legales para transformar una pared divisoria
en medianera.
Y
como consejo final, no olvide consultar siempre con un
ingeniero y/o agrimensor matriculado y, si surgen
problemas jurídicos con su vecino, consulte
inmediatamente con su abogado de confianza para evitar
llegar a mayores.
Recuerde siempre que las relaciones de vecindad
deben ser cordiales y amenas.-
Reparaciones
y arreglos en los consorcios
>
¿Qué pasa si un
copropietario decide refaccionar, pintar o construir más
allá de su departamento sin contar con la debida
autorización de todo el consorcio? Un informe completo
sobre las obras permitidas y las prohibidas.
La
ley que regula la propiedad horizontal Nº 13.512 es
clara al establecer la prohibición que tiene un
copropietario de efectuar cualquier obra de refacción
que perjudique efectiva o potencialmente a los demás
habitantes del edificio, que modifique el aspecto estético
del mismo o que ponga en peligro, de alguna manera, la
estructura edilicia del mismo.
Tampoco tenemos que olvidar que cada propiedad
horizontal cuenta con un reglamento de copropiedad que
también regula sobre esta materia de las obras no
permitidas, así que tendremos que recurrir a él para
conocer más sobre el particular.
Acabamos
de definir el principio general sobre las obras
prohibidas, ahora detengámonos en las cuestiones
particulares que pueden suscitarse en la vida dentro del
edificio. La
terraza, pasillos, escalera, de-pendencias de servicios,
“porche” de entrada, muros perimetrales, fachada
exterior, etc, son de propiedad común de todos los
copropietarios, por lo tanto, nadie puede modificarlos
sin debida autorización del consorcio.
Así, está expresamente prohibido (sin
autorización): 1
- La construcción de parrillas, quinchos, jardines de
invierno, tenderos de ropa, piezas, cuchas de perros,
etc. en la terraza del edificio; 2 – El cambio del
color de la fachada externa (frente) del departamento de
un copropietario, en razón de desentonar con
la gama
elegida para
todo el edificio, como también cambiar las
ventanas, claraboyas, ventiluces, etc. por otros que
sean distintas a las originales de los demás
departamentos, afectando toda la armonía de la
edificación; 3 - La instalación de equipos de aire
acondicionado ubicados hacia el frente del edificio, o a
patios internos, pasillos comunes, etc; 4 -
Los cerramientos de balcones, salvo que medie
autorización del consorcio, y se acrediten razones de
seguridad que los justifiquen, debiéndose construir en
forma discreta y con los colores en la gama de la
fachada externa de la construcción.
En
caso de querer hacer alguna de las obras prohibidas
antes descriptas, se deberá tener la conformidad del
consorcio, esto es, la mayoría de votos necesaria para
la toma de decisiones.
Para impedir la obra basta con la negativa de sólo
uno de los copropietarios. Si el copropietario decidiera realizar la obra a pesar de la
prohibición, el Consejo de Administración del edificio
podría exigirle la demolición de todo lo construido a
su costa, y el retorno a su estado inicial.
También se podría denunciar al infractor ante
la Municipalidad o iniciarle un proceso judicial para
detener la obra y/o reclamarle daños y perjuicios.
Tenga
presente también, que el consorcio es responsable de
repararle a usted todas los daños ocasionados en su
unidad funcional debidos a desperfectos de las cosas
comunes (por ejemplo humedad filtrada por roturas en la
cañería maestra).
Y
como consejo final, no olvide la consulta con un
profesional del derecho o
ingeniero habilitado.-
Accidentes
en los Gimnasios
>
Llega el calor, y la gente se apresura a visitar a los
gimnasios para estar en forma en el verano. Sin embargo,
no se puede concurrir a cualquier entidad a realizar
ejercicios, ya que podemos poner en riesgo nuestras
propias vidas.
Nadie
duda de los beneficios de la actividad física, en
primer lugar por su relación con la salud y con el
desarrollo de una vida saludable. Desde otra
perspectiva, si se quiere ser un poco más superficial, el ejercicio de
actividades físicas se encuentra ligado al afán de
alcanzar la “silueta perfecta” que nos promocionan
en muchos productos que consumimos a diario. El
responder a una
u otra motivación es una decisión personal, pero lo
cierto es que han proliferado los gimnasios a los cuales
recurrir para el desarrollo de dichas actividades.
Los
dueños de esos establecimientos ven en ellos una fuente
de ingresos, y en muchas ocasiones, no se preocupan por
la salud o la condición física de los asistentes o
alumnos que los visitan casi a diario.
Independientemente de la finalidad de estos empresarios,
hay que tener presente que el desarrollo de actividades
físicas debe tener
lugar en un escenario que no ponga en riesgo a los
concurrentes.
La
planificación previa es funda-mental al momento de
emprender este tipo de negocio, si no la hubo,
seguramente nos encontraremos frente a
un factor de riesgo imputable a sus responsables.
Es evidente esa ausencia de planificación o previsión
cuando: se utilizan locales que no han sido diseñados
para tales fines, con infraestructuras peligrosas, pisos
resbaladizos, ausencia de instalaciones para el aseo,
etc.
Tampoco
se emplean a profesionales habilitados, capacitados para
dirigir correcta-mente los ejercicios ya que no todas
las personas tienen ni las mismas capacidades ni las
mismas necesidades; es fundamental que el instructor a
cargo conozca la anatomía humana y de esta manera
evitar cualquier tipo de lesiones. Por otro lado, no se
cuenta con cobertura médica frente a cualquier
incidente que pudiera tener lugar en el establecimiento;
no se cuenta con un seguro de responsabilidad civil; no
hay planillas médicas por cada concurrente con las
valoraciones personales de cada uno, y ni hablar de una
habilitación municipal. Muchas cadenas de gimnasios
cuentan con un profesional médico dentro de las
instalaciones, que sólo está para vender el mejor
servicio al cliente, pero jamás atiende o conoce a
quienes van al centro y mucho menos recomiendan qué
tipo de ejercicios deberían realizar estos.
Es
más común de lo que imaginamos que ocurra algún
accidente dentro de este ámbito por falta de
mantenimiento de las maquinarias que utilizan los
asistentes o por realizar ejercicios que no son acordes
a las posibilidades físicas de quien los intentan
desarrollar; sin embargo, los accidentes pueden o deberían
prevenirse.
Si
usted como socio de algún gimnasio sufrió algún
accidente, siempre
que éste no haya sido
producto de un acto culposo de su parte, debe
tener presente que cuenta con la posibilidad de iniciar
acciones legales mediante un juicio por los daños y
perjuicios sufridos. Consulte siempre con su abogado de
confianza.-
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