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Derecho Civil                                            Director:  Dr. Nicolás Sommaruga

LAS RELACIONES JURÍDICAS ENTRE LAS PARTES


Sepa cómo alquilar su casa y dormir tranquilo

Sepa cómo prestar dinero a un amigo y no perderlo

Denuncia impositiva de venta automotor

No soporto más vivir en el edificio 

La curatela de los insanos

Problemas con el vecino por la medianera

Reparaciones y arreglos en los consorcios

Accidentes en los Gimnasios (NUEVO)

 


Sepa cómo alquilar su casa y dormir tranquilo

 

Existe en nuestro ordenamiento una ley que regula específicamente las condiciones mínimas que debe reunir un contrato de locación. A través de la firma de este acuerdo de partes, el locador (propietario del inmueble) se obliga a conceder el uso o goce de una cosa, en este caso una casa o departamento,  y el locatario ( el inquilino) a pagar por este uso o goce un precio determinado en dinero. 

El contrato debe instrumentarse por escrito, ya que de esta forma quedan plasmadas claramente las condiciones de contratación, por más que este requisito no sea condición esencial para la existencia del contrato en si, para el cual bastaría un mero acuerdo verbal.

Respecto al monto y la forma de pago del valor locativo, cabe aclarar que se debe abonar en moneda de curso legal, es decir en pesos. Además, cabe recordar, que están prohibidos los mecanismos indexatorios. Para salvar esto, lo habitual en el mercado es que se pacte el monto de la locación con sumas escalonadas de valor fijo; es decir, que se empieza abonando por ejemplo un alquiler de 300 pesos y se aumentará 50 pesos cada seis meses.

Dependerá del destino que se le de al inmueble el tiempo mínimo de duración del contrato de locación. Si es para vivienda familiar, el plazo será de dos años, y si tiene algún otro destino como ser comercio, industria o ejercicio de profesiones, el plazo mínimo será de tres años. Cabe recordar que también se establece un plazo máximo sin importar el destino de la locación que será de diez años. A su vez, la ley permite que no se respeten los plazos mínimos establecidos cuando por ejemplo sean locaciones por temporada. Tal es el caso del local que se alquila en la costa para explotar en las vacaciones o el departamento para el veraneo.

Es muy común que se exija al momento de la firma del contrato lo que se conoce legalmente como depósito en garantía. Ese monto que se recibe en este concepto tiene como finalidad cubrir las roturas que pudiera haber ocasionado el inquilino en el inmueble. Si la propiedad se entregara en buen estado, es decir, con el desgaste habitual por el buen uso, ese valor deberá ser devuelto al locatario al momento de la entrega de las llaves, luego de haber inspeccionado el estado del inmueble. Para evitar abusos por parte de los propietarios, la ley impone un tope a estos depósitos en garantía, los cuales no podrán exceder de un mes de alquiler por cada año de locación.

Cuando usted alquila un inmueble para un comercio, se estila el cobro de lo que se conoce como “valor llave”, cobro que está prohibido para las viviendas familiares.

Transcurridos seis meses desde la contratación, el locatario puede retirarse del inmueble si lo deseare, notificando fehacientemente al propietario, manifestando expresamente la fecha en la que restituirá el inmueble, y salvo pacto en contrario, deberá abonarle al locador si se ejerce esta opción durante el primer año del contrato, una suma equivalente a un mes y medio de alquiler, y un mes si la opción se ejercita luego de dicho plazo.

Usted como propietario, también tiene derechos, entre ellos existe la posibilidad de inspeccionar el estado del inmueble durante la vigencia de la locación y también a hacer las mejoras que fueran necesarias y estén a su cargo para evitar el deterioro del inmueble. Además, para evitar padecer el incumplimiento en el pago del alquiler, existe una herramienta legal para firmar con su inquilino que se conoce como convenio de desocupación.

A través de la firma de un convenio de desocupación, el locatario, se obliga a dejar el inmueble en un momento determinado. Este contraro, para que tenga validez jurídica, debe estar celebrado luego de la firma del contrato de alquiler. Este convenio es muy útil, ya que si cumple con los requisitos exigidos por la ley y está homologado judicialmente, tiene carácter de sentencia y no va a ser necesario realizar un juicio de desalojo para que el inquilino incumplidor le desocupe el inmueble. De esta manera, más allá de que inicie un juicio para cobrar los alquileres adeudados, al estar deshabitado, tendrá la posibilidad de volver a alquilarlo a otra persona.

Siempre pida a su futuro locatario que le presente un garante para que en caso de incumplimiento, usted tenga otra vía para cobrar lo adeudado. Debe tener presente que siempre debe constatar que la garantía otorgada sea real porque de lo contrario, tendrá un fuerte dolor de cabeza a la hora de cobrar.


Sepa cómo prestar dinero a un amigo y no perderlo

 

La firma de un documento con las características de un pagaré, es la forma más rápida y económica en la práctica de hacer garantizar el cobro de una suma de dinero sin importar la causa que dio origen a la firma de ese documento. Un ejemplo muy claro de esto se da cuando uno el va a prestar plata a un amigo o conocido, quien promete que pronto lo devolverá. Sin embargo, todos sabemos que a las palabras se las lleva el viento, entonces es mejor actuar con precaución desde el inicio de la relación crediticia. 

 

Lo mismo suele ocurrir cuando usted vende un bien de su propiedad en cuotas. En este caso, para asegurarse el cobro de las cuotas restantes es a través de la documentación de la deuda en un pagaré.

Si usted no sabe como confeccionarlo y para quedarse más tranquilo de que va a surtir los efectos deseados,  puede adquirir un formulario pre impreso que venden en las librerías, donde constan los datos que deben ser completados en el mismo.

Si al momento de cobrar su cuota o de la devolución del dinero usted se encuentra con un deudor perezoso, va a ser el momento en el cual usted deberá hacer valer la firma de aquella persona en el documento.

Los pagarés tienen una cualidad imprescindible: pertenecen a la clase de los llamados títulos ejecutivos. Estos títulos, brindan la ventaja que ante el incumplimiento del deudor, como su nombre lo indica, pueden ser ejecutados directamente. Esto significa que al iniciar un proceso judicial por la falta de cumplimiento de la obligación, bastará con presentar en juicio el documento original con su respectivo sellado bancario para iniciar el curso del proceso; no será necesario demostrar ni siquiera la causa por la cual ese pagaré se otorgó y ya se podrá iniciar el cobro forzado contra el deudor.

Directamente se debe intimar al deudor al pago de lo adeudado, y si no lo hace, se procederá al cobro dentro del proceso judicial, ya sea a través de la subasta de un inmueble, un vehículo o los muebles del hogar, que hayan sido embargados previamente; o  bien, a través del embargo y depósito en una cuenta judicial del porcentaje que corresponda del sueldo, si la persona trabaja en relación de dependencia. Por supuesto que la practicidad que tienen estos documentos para el cobro está íntimamente relacionada con que el deudor tenga algún bien para ejecutar, caso contrario, la sentencia judicial que condene al pago de lo adeudado, con sus intereses respectivos, va a ser simplemente para colgar en un cuadrito. Téngalo presente y estudie al futuro deudor antes de llevar a cabo la operación de que se trate.

Con respecto a la forma de completar el pagaré, es importante que tenga en cuenta lo siguiente: ponga en números y en letras el monto de dinero total de operación; haga que la persona lo firme delante suyo, y que luego aclare su firma debajo, si es un desconocido, pídale que le exhiba alguna documento que acredite su identidad, y trate que esa persona le complete la mayor cantidad de datos personales posibles tales como su dirección, teléfono y  número de documento.

No es requisito esencial que se complete la fecha de libramiento (confección del pagaré), la fecha de vencimiento (presentación al pago) o los datos del acreedor o el lugar de pago. Todo esto podrá ser llenado antes de iniciar la vía judicial.

 Si es usted quien va a contraer una deuda y firmar un pagaré, quiero darle algunos consejos: fíjese bien si va a poder afrontar ese monto antes de poner su firma en un documento de este estilo. Recuerde que todas esas ventajas explicadas anteriormente son para asegurarle al acreedor el cobro. Tenga mucho cuidado porque al insertar su firma, usted puede estar comprometiendo su futuro y el de su familia.

Un último consejo: consulte con un profesional, siempre hablamos de prevenir antes que las cosas sucedan. No recurra a su abogado cuando ya le llegó la demanda a su casa. Trate de buscar alguna alternativa de pago antes de llegar a ese extremo. Lo mismo para quienes prestan el dinero o financien una deuda. No esperen a que les dejen de pagar. Consulten antes de concretar la contratación. Esa es la única manera de asegurar el éxito de esa operación.


Denuncia impositiva de venta automotor

 

Cuando usted  venda un automotor o cualquier otro vehículo registrable, para evitarse un serio dolor de cabeza y de bolsillo, además de la firma del formulario 08, hemos dicho en reiteradas oportunidades que debe llevar adelante la denuncia de venta automotor, para desligarse de la responsabilidad que le pudiera corresponder por ser el titular registral del vehículo. 

 

Este trámite lo deberá efectuar en la seccional del Registro Automotor donde esté radicado el vehículo, completando un sencillo formulario confeccionado al efecto, y abonando una tasa que ronda los treinta pesos. Esta manifestación hecha ante el Registro, como dijimos, lo deslinda de toda responsabilidad posterior por hechos producidos con el auto vendido. Si no lo hace y por ejemplo el comprador  produjera un accidente, será usted también demandado por la reparación de los daños.

Sin embargo, hoy día, no basta con la denuncia de venta. Para que usted pueda liberarse también de la responsabilidad tributaria, es decir, de afrontar el valor de las patentes automotores, tanto en provincia de Buenos Aires como en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, usted deberá efectuar una denuncia impositiva de venta. Efectuando este trámite, si el comprador no paga las patentes correspondientes, usted tampoco deberá hacerlo, caso contrario, RENTAS queda facultado a iniciar un reclamo judicial contra usted porque si el comprador no hizo la transferencia, Rentas desconoce la operación efectuada entre las partes porque carece de publicidad, entonces usted sigue siendo el titular y por ende el responsable tributariamente por dicho vehículo.

Con respecto a la forma de llevar adelante el trámite, depende si el auto está radicado en la Ciudad de Buenos Aires o en provincia. En el primer supuesto, deberá dirigirse a la Dirección General de Rentas, con la denuncia de venta efectuada en el registro automotor en original y fotocopia, dentro de los 90 días de efectuada la operación de venta. Además deberá acompañar el boleto de compraventa donde deberán figurar claramente los datos del adquirente del vehículo. Las firmas de dicho documento deberán estar certificadas por escribano público para darle fecha cierta a la operación. En provincia de Buenos Aires, hay dos formas de llevar a cabo el trámite: La primera y más simple es que ambos –vendedor y comprador- concurran a la delegación de Rentas que corresponda, con su respectivo DNI y la denuncia de venta hecha ante el Registro de la Propiedad del Automotor, y realizar la denuncia impositiva. La segunda manera –si el comprador no concurre- requiere que el vendedor intime al comprador, mediante una carta documento, a que realice la transferencia obligatoria. Luego debe dirigirse a la delegación de Rentas correspondiente para realizar la baja impositiva, presentando la denuncia de venta realizada ante el Registro del automotor, fotocopia de la carta documento, documento de identidad, boleto de compraventa con firmas certificadas, como la certificación de que no adeuda el impuesto a los automotores. De este modo se desliga de la titularidad ante Rentas, que a partir de ese momento le enviará las boletas correspondientes al comprador, cuyos datos hasta entonces desconocía.

Tenga presente también que si usted quiere cambiar el cambio de radicación de un vehículo de provincia a Capital o viceversa, no lo podrá llevar adelante si no tiene hecha la denuncia impositiva de venta correspondiente en el lugar de origen.


No soporto más vivir en el edificio

 

> Conozca los derechos y deberes de los copropietarios de edificios de  departamentos    para saber cuándo puede reclamar y cuándo debe soportar al vecino molesto o al administrador que gasta su dinero sin preguntarle a nadie.

 

Cuando se escribió el Código Civil Argentino, a finales del siglo XIX, su redactor el célebre Vélez Sarsfield no estableció artículos sobre la propiedad horizontal, ya que afirmaba el ilustre jurista que la vida en los edificios era generadora de conflictos y problemas entre sus habitantes. Sin embargo, años más tarde y con mayor cantidad de población, se dictó en nuestro país la ley 13.512 para regular todo lo referente a la propiedad horizontal, estableciendo los derechos y obligaciones de los co-propietarios, consorcio, administración y demás relaciones de la difícil vida en el edificio de departamentos.  

Según la ley, cada propietario será “dueño exclusivo” de su piso o departamento y “copropietario” sobre el terreno y sobre todas las cosas de uso común del edificio, o indispensables para mantener su seguridad (palier central, tuberías, tanque de agua, escaleras, terraza, etc.). Cada propietario podrá usar los bienes comunes conforme a su destino, sin perjudicar o restringir el legítimo derecho de los demás, no pudiéndose prohibir la utilización, por ejemplo, de terrazas, tendederos de ropa, palieres centrales, accesos a lugares comunes, etc. Cada propietario puede, sin necesidad de consentimiento de los demás, vender, hipotecar, constituir usufructo o alquilar el piso o departamento que le pertenece. Cada propietario atenderá los gastos de conservación y reparación de su propio piso o departamento; estando prohibida toda innovación o modificación que pueda afectar la seguridad del edificio o los servicios comunes. El propietario del último piso no puede elevar nuevos pisos o realizar construcciones sin el consentimiento de los propietarios de los otros departamentos o pisos;  al de la planta baja o subsuelo le está prohibido hacer obras que perjudiquen la solidez de la casa, excavaciones, sótanos, etc.

Los propietarios tienen a su cargo en proporción al valor de sus pisos o departamentos las expensas de administración y reparación de las partes y bienes comunes del edificio, indispensables para mantener en buen estado sus condiciones de seguridad, comodidad y decoro. Están obligados en la misma forma, a contribuir al pago de las primas de seguro del edificio (de incendio, de responsabilidad civil, etc)  y a las expensas debidas a modificaciones, construcciones y mejoras dispuestas en dichas partes y bienes comunes por resolución de los propietarios tomada en asamblea convocada al efecto. 

 Las decisiones sobre la vida del edificio son tomadas por la reunión de co-propietarios en un asamblea convocada con aviso previo, a fin de evitar la mayor cantidad posible de ausentes.  Es importante destacar que esa asamblea es soberana y sus decisiones tomadas por mayoría son obligatorias aún para los co-propietarios que no hubieren votado a favor o para aquellos que no pudieron asistir.  Por lo tanto aconsejamos concurrir siempre a esas reuniones de consorcio para interiorizarse sobre estas decisiones.- (continúa próximo número)


La curatela de los insanos

 

> Conozca de qué forma obtener la representación legal del familiar o amigo discapacitado para realizar los trámites más comunes. Un informe completo sobre la curatela de los insanos.

 

Nos referiremos en estas líneas al discapacitado mental, que como dijimos es aquel que tiene afectado su intelecto o que padece retardo mental en sus diferentes grados de afecciones y aquellos que tienen trastornos de personalidad. Este tipo de discapacidad trae como consecuencia la imposibilidad o dificultad de discernimiento en la persona que la padece por lo cual necesita de alguien que lo guíe -represente- haga valer sus derechos y acompañe en su vida.

 Esta situación de representación suele darse de modo normal en la vida del discapacitado y su familia. Pero hay ocasiones en que es necesario, a los efectos del derecho de cuidar y representar a la persona con dolencias como las que hoy tratamos, tener conocimiento de ciertas consideraciones legales de suma importancia. 

 Es así que llegamos a lo que legal-mente se llama JUICIO DE INSANÍA Y CURATELA. La ley y aquellos que están encargados de aplicarla, los jueces y sus colaboradores, buscan ante todo, que la persona con discapacidad mental, en la medida de sus posibilidades, se valga por sus propios medios y se incluya con el apoyo de su familia en la sociedad. El Código Civil, norma reguladora del instituto que nos ocupa expresa: “la obligación principal del curador del incapaz será cuidar que recobre su capacidad”.

 Existen legalmente dos formas de protección: la declaración judicial de incapacidad o la de inhabilitación. A través del proceso judicial, con los dictámenes médicos especializados se determina que: - La persona tiene más de 21 años (se puede iniciar a partir de los 14 años).  - La persona tiene una discapacidad mental. - Esta discapacidad le impide dirigir su persona o administrar sus  bienes. - Este impedimento es habitual, de modo que constituye el estado ordinario, aunque no sea continuo.   Determinada la concurrencia de estas cuatro circunstancias, el juez dicta sentencia de INCAPACIDAD. Priva de validez a los actos mediante los cuales la persona con discapacidad puede comprometerse ella o su patrimonio, y designa un curador, cargo que recae generalmente en algún miembro idóneo de la familia; cabe tener presente que su gestión estará controlada por el Asesor de Menores e Incapaces y por el Juez.  Para aquellos casos en que la disminución de las facultades de la persona no revisten tanta gravedad, el juez dicta sentencia de INHA-BILITACIÓN y establecerá qué actos la persona puede realizar por sí y cual no.  Tanto la sentencia de incapacidad como la de inhabilitación pueden revertirse mediante otro sentencia judicial fundada.

 La intención  que se conozcan estas figuras legales es a los efectos de que aquellos familiares que tengan a su cargo una persona con estas dificultades, sepan que hay modos de ser reconocidos legalmente como  representantes para efectuar los trámites de todos los días.  En todo caso sería conveniente si así lo considera, consultarlo con un abogado de confianza para ser asesorado al respecto.-  


Problemas con el vecino por la medianera

 

> Un informe que devela la verdad sobre el muro medianero que separa a los vecinos lindantes.  Evite problemas conociendo qué dice la ley.

 

Permítanme plantear el siguiente caso ideal; dos personas compraron un terreno cada una, los cuales resultan ser linderos. El mismo día ambas personas concurren cada una con su propio agrimensor (debidamente pagado a través de  contrato profesional de locación de servicios y sellado en el correspondiente colegio de agrimensores de la provincia donde se encuentre el terreno).  Los agrimensores trazan correctamente la línea divisoria de los dos terrenos,  además de las divisorias que cada terreno presenta con sus otros linderos.

Al día siguiente cada propietario concurre con su albañil, o empresa constructora,  y viéndose ambos con ánimo de construir acuerdan que sus contratados ejecuten paredes de 15 centímetros de espesor cada una, en los 15 cm perimetrales del terreno de cada persona, los que así resultarán adosados, pero los ladrillos no estarán trabados entre sí.  Don José, un experimentado albañil, contratado por uno de los propietarios explica, “dos paredes de quince sin trabar no son seguras;  ya que los dos van a construir, por qué no hacemos una de treinta, cada uno de ustedes paga la mitad de todos los materiales y vos (le dice al albañil contratado por el otro propietario) y yo compartimos el trabajo, así van a tener una medianera firme y que soporte carga”.

Todos están de acuerdo y de esa forma se ejecuta la medianera, se hacen los pozos para la zapata corrida que formará el cimiento, la cual se ejecuta con su eje longitudinal coincidente con la línea que divide ambos terrenos. Se levanta la parte inferior de la pared, con su eje longitudinal también coincidente con la línea que divide ambos. Luego el correspondiente aislamiento hidrófugo, que rodeé varias hiladas de ladrillos; para luego continuar con la parte alta de la pared. Luego de terminada y habiendo esperado diez a quince días para que pierda humedad, ambos albañiles la revocan con revoque grueso y fino a la cal exterior impermeable. Acá volvemos a recordar que cada propietario pagó la mitad de todos los materiales utilizados, que cada albañil realizó exactamente la mitad del trabajo y que el eje longitudinal de la pared coincide con la línea divisoria de ambos terrenos.

De esta manera el muro divisorio “nace” medianero ya que nuestro Código Civil (C.C.) establece que:   “Un muro es medianero y común de los vecinos de las heredades contiguas que lo han hecho construir a su costa en el límite separativo de las dos heredades.” (Art. 2717)

El lector podrá entender que esta manera de construir una pared es la menos habitual, generalmente la pared divisoria la construye el primer propietario y años después cuando el loteador vende el terreno lindero; el nuevo vecino deberá compensar al primero para transformar dicha pared en medianera. Otro modo de entender la medianería será el manejo de las reglas adecuadas y legales para transformar una pared divisoria en medianera.

Y como consejo final, no olvide consultar siempre con un ingeniero y/o agrimensor matriculado y, si surgen problemas jurídicos con su vecino, consulte inmediatamente con su abogado de confianza para evitar llegar a mayores.       Recuerde siempre que las relaciones de vecindad deben ser cordiales y amenas.-


Reparaciones y arreglos en los consorcios

 

> ¿Qué pasa si un copropietario decide refaccionar, pintar o construir más allá de su departamento sin contar con la debida autorización de todo el consorcio? Un informe completo sobre las obras permitidas y las prohibidas.

 

La ley que regula la propiedad horizontal Nº 13.512 es clara al establecer la prohibición que tiene un copropietario de efectuar cualquier obra de refacción que perjudique efectiva o potencialmente a los demás habitantes del edificio, que modifique el aspecto estético del mismo o que ponga en peligro, de alguna manera, la estructura edilicia del mismo.  Tampoco tenemos que olvidar que cada propiedad horizontal cuenta con un reglamento de copropiedad que también regula sobre esta materia de las obras no permitidas, así que tendremos que recurrir a él para conocer más sobre el particular.

Acabamos de definir el principio general sobre las obras prohibidas, ahora detengámonos en las cuestiones particulares que pueden suscitarse en la vida dentro del edificio.  La terraza, pasillos, escalera, de-pendencias de servicios, “porche” de entrada, muros perimetrales, fachada exterior, etc, son de propiedad común de todos los copropietarios, por lo tanto, nadie puede modificarlos sin debida autorización del consorcio.  Así, está expresamente prohibido (sin autorización):  1 - La construcción de parrillas, quinchos, jardines de invierno, tenderos de ropa, piezas, cuchas de perros, etc. en la terraza del edificio; 2 – El cambio del color de la fachada externa (frente) del departamento de un copropietario, en razón de desentonar con  la  gama  elegida  para  todo el edificio, como también cambiar las ventanas, claraboyas, ventiluces, etc. por otros que sean distintas a las originales de los demás departamentos, afectando toda la armonía de la edificación; 3 - La instalación de equipos de aire acondicionado ubicados hacia el frente del edificio, o a patios internos, pasillos comunes, etc; 4 -  Los cerramientos de balcones, salvo que medie autorización del consorcio, y se acrediten razones de seguridad que los justifiquen, debiéndose construir en forma discreta y con los colores en la gama de la fachada externa de la construcción. 

En caso de querer hacer alguna de las obras prohibidas antes descriptas, se deberá tener la conformidad del consorcio, esto es, la mayoría de votos necesaria para la toma de decisiones.  Para impedir la obra basta con la negativa de sólo uno de los copropietarios.  Si el copropietario decidiera realizar la obra a pesar de la prohibición, el Consejo de Administración del edificio podría exigirle la demolición de todo lo construido a su costa, y el retorno a su estado inicial.  También se podría denunciar al infractor ante la Municipalidad o iniciarle un proceso judicial para detener la obra y/o reclamarle daños y perjuicios.

Tenga presente también, que el consorcio es responsable de repararle a usted todas los daños ocasionados en su unidad funcional debidos a desperfectos de las cosas comunes (por ejemplo humedad filtrada por roturas en la cañería maestra).

Y como consejo final, no olvide la consulta con un profesional del derecho o  ingeniero habilitado.- 


Accidentes en los Gimnasios

 

> Llega el calor, y la gente se apresura a visitar a los gimnasios para estar en forma en el verano. Sin embargo, no se puede concurrir a cualquier entidad a realizar ejercicios, ya que podemos poner en riesgo nuestras propias vidas.

 

Nadie duda de los beneficios de la actividad física, en primer lugar por su relación con la salud y con el desarrollo de una vida saludable. Desde otra  perspectiva,  si se quiere ser un poco más superficial, el ejercicio de actividades físicas se encuentra ligado al afán de alcanzar la “silueta perfecta” que nos promocionan en muchos productos que consumimos a diario. El responder a  una u otra motivación es una decisión personal, pero lo cierto es que han proliferado los gimnasios a los cuales recurrir para el desarrollo de dichas  actividades.

Los dueños de esos establecimientos ven en ellos una fuente de ingresos, y en muchas ocasiones, no se preocupan por la salud o la condición física de los asistentes o alumnos que los visitan casi a diario. Independientemente de la finalidad de estos empresarios, hay que tener presente que el desarrollo de actividades físicas debe  tener lugar en un escenario que no ponga en riesgo a los concurrentes. 

La planificación previa es funda-mental al momento de emprender este tipo de negocio, si no la hubo, seguramente nos encontraremos frente a  un factor de riesgo imputable a sus responsables. Es evidente esa ausencia de planificación o previsión cuando: se utilizan locales que no han sido diseñados para tales fines, con infraestructuras peligrosas, pisos resbaladizos, ausencia de instalaciones para el aseo, etc.

Tampoco se emplean a profesionales habilitados, capacitados para dirigir correcta-mente los ejercicios ya que no todas las personas tienen ni las mismas capacidades ni las mismas necesidades; es fundamental que el instructor a cargo conozca la anatomía humana y de esta manera evitar cualquier tipo de lesiones. Por otro lado, no se cuenta con cobertura médica frente a cualquier incidente que pudiera tener lugar en el establecimiento; no se cuenta con un seguro de responsabilidad civil; no hay planillas médicas por cada concurrente con las valoraciones personales de cada uno, y ni hablar de una habilitación municipal. Muchas cadenas de gimnasios cuentan con un profesional médico dentro de las instalaciones, que sólo está para vender el mejor servicio al cliente, pero jamás atiende o conoce a quienes van al centro y mucho menos recomiendan qué tipo de ejercicios deberían realizar estos.

Es más común de lo que imaginamos que ocurra algún accidente dentro de este ámbito por falta de mantenimiento de las maquinarias que utilizan los asistentes o por realizar ejercicios que no son acordes a las posibilidades físicas de quien los intentan desarrollar; sin embargo, los accidentes pueden o deberían prevenirse.

Si usted como socio de algún gimnasio sufrió algún accidente, siempre  que éste no haya sido  producto de un acto culposo de su parte, debe tener presente que cuenta con la posibilidad de iniciar acciones legales mediante un juicio por los daños y perjuicios sufridos. Consulte siempre con su abogado de confianza.-

 

 

 

 

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