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Figurar en el «Veraz» puede ocasionar un gran dolor de
cabeza, máxime si Usted pagó religiosamente su deuda o lo
confundieron con otra persona, o ya pasó más de 5
años de la deuda
original, o simplemente fue
producto de un error del banco.
Sepa qué hacer para dejar de figurar en la incómoda
base de datos.
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SI
USTED ESTÁ EN ALGUNO DE ESTOS CASOS: |
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Usted Ya pagó la deuda y aún sigue
figurando en el Veraz.
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Usted no es la persona que figura con su
mismo nombre en el Veraz.
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La deuda que usted contrajo y no pagó ya tiene
más de 5 años.
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La deuda ya tiene más de 10 años.
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Su esposo/a está en el Veraz y lo
hacen figurar a Usted.
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Usted pretende cobrar una
Indemnización por haber figurado en el
Veraz.
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LLAME
AHORA A LOS TELÉFONOS: 4322-1920
// 4224-0714 |
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Un
buen día, usted se encuentra en su casa y recibe una
notificación de un estudio jurídico reclamándole una
deuda que nunca contrajo. Otro día, se dirige a hacer
una simple compra de un teléfono celular y no se lo
quieren vender porque usted es un moroso incobrable.
Situaciones como estas se presentan a diario a miles de
personas que no le deben ni un centavo a persona alguna
y sin embargo se encuentran “escrachadas” en el
conocido VERAZ o en algún sistema similar.
Existen
empresas privadas, que se encargan de recolectar datos
de la gente, y con ello forman un banco de datos que
ofrecen a empresas con fines comerciales, una de ellas
es la organización VERAZ S.A.
El
VERAZ es un informe comercial que contiene datos
personales de carácter comercial, crediticios y de
medios de pago referidos al cumplimiento de obligaciones
comerciales de los titulares de créditos. Dichos datos
son proporcionados a particulares o empresas que los
requieren antes de efectuar alguna operación comercial
con otra persona, no pudiendo utilizarlos con otros
fines. Desde la compra de un pequeño electrodoméstico
o ropa en cuotas en alguna cadena de comercios hasta un
crédito hipotecario, van a estar condicionados por el
informe crediticio que otorgan estas empresas.
Estos
datos son brindados por fuentes de información como el
Banco Central, Tribunales de justicia, Boletín Oficial,
etc. Deben tener carácter y contenido objetivo, sin
efectuar por sí mismos ningún tipo de calificación o
valoración sobre la propia solvencia de los titulares.
Esta información puede ser suministrada sólo de los últimos
cinco años desde la fecha actual, plazo que se reducirá
a dos
años cuando
la persona
cancele su deuda (contados desde la fecha de cancelación
de la misma). Esto último, normalmente no es cumplido
por las empresas y la gente, tiene que iniciar un trámite
a través de un profesional para que lo quiten de los
registros.
Es
importante saber que hay determinada clase de datos que
sólo pueden ser utilizados con fines estadísticos o
científicos, esa información es la que se conoce como
“sensible”. Entre ellos encontramos los que revelan
origen racial y étnico,
opiniones políticas,
convicciones religiosas, filosóficas o morales,
afiliación sindical e información referente a la salud
o a la vida sexual. La razón para que estos datos no
sean divulgados radica en la importancia de proteger a
los ciudadanos ante actos de discriminación o censura.
Sabida y recordada era la época donde tener una
determinada ideología era motivo de persecuciones y
maltratos, incluso hasta la muerte.
La
constitución nacional, con la reforma del año 1994,
incorporó una figura conocida como Habeas Data, la cual
protege a los datos personales de los ciudadanos en
cuanto a la garantía de su honor y su intimidad. Esto
también se encuentra regulado en la ley 25.326 y en su
decreto reglamentario. Esta última ley permite al
titular de los datos acreditando su identidad, solicitar
y obtener la información de sus datos personales
incluidos en los bancos de datos destinados a proveer
informes. El responsable del banco, deberá proporcionar
la información solicitada dentro de los 10 días
corridos de haber sido intimado fehacientemente. Vencido
ese plazo, se podrá iniciar la acción judicial de
habeas data. A su vez, la información suministrada debe
ser clara, en un lenguaje accesible, y si fuera
necesario acompañada de una explicación.
En
caso que usted se encuentre incorporado por error y
necesite hacer una rectificación, actualización o
supresión de datos de algún registro, tiene derecho a
solicitarlo por un medio fehaciente al banco de datos.
El problema debe ser solucionado dentro de los 5 días hábiles
de recibido el reclamo por el titular. En el caso que no
se hiciere, también para estos supuestos se podrá
iniciar un proceso judicial de habeas data para
solucionar el tema.
En
conclusión: la acción de habeas data o protección de
datos personales, procede entonces para: tomar
conocimiento de los datos almacenados en archivos,
registros o bancos de datos, o bien en caso que se
presuma la falsedad, inexactitud, o desactualización
para exigir su rectificación, supresión,
confidencialidad o actualización.
No
olvide que además de limpiar su “buen nombre”,
siempre tendrá la posibilidad de iniciar una acción en
concepto de reparación en caso que la errónea inclusión
en un registro le hubiera ocasionado daños y
perjuicios. Tenga en cuenta que figurar en estos
registros puede traerle un sin fin de inconvenientes
patrimoniales, por ejemplo al no poder obtener un crédito
para costear una enfermedad o para realizar un
tratamiento en el exterior, o simplemente para adquirir
su primer hogar propio.
Es
por ello que aconsejamos que pida un informe «veraz»
al menos una vez por año.
Debiendo reclamar en caso de enterarse que figura
en este tipo de bancos de datos por una deuda que nunca
contrajo o que ya se encuentra cancelada. No se quede
callado. La ley le otorga las herramientas para poder
recomponer su situación y obligar a que retiren sus
datos personales cargados erróneamente.-
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