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sobre tus derechos
FELIZ NAVIDAD Y PROSPERO AÑO 2012
PARA NUESTROS CONSUMIDORES !!!
Las obras sociales y Prepagas deben cubrir enfermedades pre-existentes.
“Los contratos entre los
sujetos comprendidos en el artículo
1 de la presente ley y los
usuarios no pueden incluir períodos
de carencia o espera para todas
aquellas prestaciones que se
encuentran incluidas en el Programa
Médico Obligatorio”, asegura
el artículo 10 de la Ley 26.682
de Regulación de la Medicina
Prepaga. Pero también dice que
“las enfermedades preexistentes
solamente pueden establecerse a
partir de la declaración jurada del
usuario y no pueden ser criterio
del rechazo de admisión de los
usuarios”.
Si bien ese mismo artículo
precisa que “la Autoridad
de Aplicación autorizará valores
diferenciales debidamente justificados
para la admisión de usuarios
que presenten enfermedades
preexistentes, de acuerdo a lo que
establezca la reglamentación”,
es claro que esta aseveración no
representa un impedimento a las
personas con enfermedades para
que se afilien a empresas de medicina
prepaga.
Así lo entendió la Cámara
de Apelaciones en lo Contencioso
Administrativo de La Plata
en el expediente “Benigni, María
Luisa C/ IOMA S/ Amparo (Artículo
250 CPC)”, en donde aceptó
la demanda de una mujer que no
fue incorporada como afiliada del
Instituto de Obra Médico Asistencial
(IOMA), precisamente,
por poseer una enfermedad preexistente.
En primer lugar, los magistrados
de la Cámara entendieron
que “la admisión de las medidas
cautelares, en el marco del
proceso de amparo, se encuentra
supeditada a la demostración del
fumus boni iuris (que el derecho
sea verosímil) invocado y del peligro
en la demora, como asimismo,
a que la medida no perjudique
el interés público”.
“En el caso, la pretensión
constituye una medida precautoria
“innovativa”, en procura de
obtener la cobertura asistencial
del IOMA, previamente rechazada
por el ente demandado, por
disposición 1270 de fecha 19 de
julio de 2011, por padecer la mujer
demandante como enfermedad
preexistente artritis reumatoidea”,
consignaron los jueces.
Siguiendo este orden de ideas,
los camaristas precisaron que en
función de ello, “cabe analizar,
dentro del marco excepcional
que reviste una medida como la
solicitada, si en el caso, se configuran
los recaudos de viabilidad
ponderados no bajo un examen
de certeza sino de verosimilitud
del derecho esgrimido por la peticionante,
el cual surge de un
análisis primario de la cuestión y
de las constancias aportadas a la
causa”.
“Conforme ha quedado
plasmado el objeto litigioso, ha
de otorgarse preeminencia a los
valores en juego comprometidos,
derecho a la salud e integridad
física de las personas, ambos de
rango constitucional y reconocidos
por convenciones internacionales,
del Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales
y Culturales, artículo 36 inciso
8 de la Constitución Provincial
y, como pauta de interpretación
hermenéutica los alcances de la
ley 26.682, especialmente artículo
10.” Es en ese marco que los magistrados precisaron que “si bien la pretensión de la actora, en principio, se encontraría alcanzada por las previsiones legales que rigen el funcionamiento del IOMA Ley 6.982, con sus modificaciones, decreto reglamentario 7881/1984, y resolución 438, su aplicación al caso, restringiendo el acceso a la obra social, con el fundamento de enfermedad preexistente aparece, prima facie, irrazonable”. Por otro lado, “el peligro en la demora queda configurado por la propia patología descripta en el expediente, circunstancia que no se encuentra controvertida
en la causa”. “Además, no se observa, prima facie, que la medida otorgada pudiere perjudicar o impactar de algún modo en el interés público tutelado. Por consiguiente,
toda vez que en esta etapa liminar se encuentran reunidos los recaudos de rocedencia de la medida precautoria dispuesta, corresponde hacer lugar al recurso de apelación articulado y revocar el pronunciamiento de grado, de acuerdo a las consideraciones
vertidas.” Por eso, precisaron que “el IOMA deberá autorizar la afiliación peticionada en autos, de conformidad a la normativa aplicable, sorteando como único recaudo, la exigencia prevista en la resolución 438/04, motivo de agravios, ello, dentro de los cinco días de notificada la presente”. fuente: Diariojudicial.com
Ante cualquier reclamo o consulta comunicate con tu Asociación Sepa Defenderse.
Ya abrimos la Nueva SEDE de Sepa Defenderse en Quilmes centro.
Nos mudamos a nuestra nueva CASA en la calle H. YRIGOYEN Nro. 410 de Quilmes. Los esperamos a todos con todo renovado y muchos más servicios.
Un piso de 100 metros cuadrados, con una amplia recepción y 4 despachos de atención personalizada, situada al lado de la ANSES y a 3 cuadras de la Estación de Quilmes. Fácil acceso desde la Estación y con todos los colectivos que llegan a nuestra Ciudad.
Nuevos sistemas y procedimientos de atención a los consumidores, más ágiles y efectivos. Atención por órden de llegada y ampliación del horario de atención de 10 a 18 hs. de lunes a viernes.
CTI (hoy claro) condenada por obligar al usuario a permanecer 12 meses de contrato.
Son NULOS los plazos de espera para pedir la baja de un teléfono celular.
Las cláusulas en los contratos de teléfonos celulares que impiden al cliente pedir la baja antes de transcurrido un año son abusivas y por lo tanto no tienen validez , aunque se hayan firmado. Así lo estableció una importante sentencia de la Justicia porteña, que si bien se aplica sólo para el caso concreto en que fue dictada, sienta un precedente válido para todo el universo de los contratos de celulares. El fallo fue dictado por la Cámara en lo Contencioso Administrativo de la Ciudad, que confirmó una sanción que la Dirección de Defensa y Protección al Consumidor le había impuesto a la empresa CTI por violación a la ley 24.240. Esa norma establece en su artículo 37 que “se tendrán por no convenidas las cláusulas que importen renuncia o restricción de los derechos del consumidor o amplíen los derechos de la otra parte”. En el caso que generó la sentencia, una mujer compró un celular con abono fijo por el término de un año. De acuerdo al contrato, CTI no le cobró el cargo de “activación”, con la condición de que permaneciera al menos 12 meses en la empresa. Pero cuando habían transcurrido siete meses le robaron el teléfono y entonces pidió la baja del servicio, porque no quería pagar el precio de reposición del aparato, que consideraba demasiado alto. Entonces la empresa rechazó el pedido y siguió enviando las facturas al domicilio de la clienta. Además, la compañía pretendió hacer valer la cláusula que la autorizaba a cobrarle un porcentaje del cargo de “activación”, que originalmente le había bonificado, por haber roto el contrato antes del año. Esa cláusula –dijo la Dirección de Defensa del Consumidor– no tiene validez porque “implica, a lo largo de la relación de consumo, una limitación al derecho de cambiar de compañía proveedora del servicio de telefonía móvil”.Fallo contra una cláusula abusiva de los contratos. Es la que obliga a
los usuarios a permanecer en las empresas por un año. La Justicia porteña dio lugar al reclamo de una mujer que pidió suspender el servicio porque le robaron el teléfono y se lo negaron. (fuente: clarin.com)
Chevrolet SPARK cuestionado por traer cubiertas que se romperían y no se consiguen en el país
A raíz de varias denuncias la Asociación Sepa Defenderse ha iniciado una investigación sobre las cubiertas que trae de fábrica el SPARK, y según los primeros informes obtenidos las marcas Michelin, Westake, Pirelli, Firestone y Bridgestone no venderían en la Argentina cubiertas de medidas 155 - 65 - 13. Sólo quedaría comprar la marca KUMHO pero se venderían exclusivamente por pedido y esperando el tiempo de ingreso al país. Estas cubiertas antes de los 10.000 kilómetros se aglobarían en el talón. Consultados especialistas en neumáticos, informaron lo siguiente: al ser tan pequeñas las cubiertas y de talón demasiado bajo, y considerando el peso del vehículo en nuestro asfalto produce un desgaste que puede producir aglobamientos con fallas estructurales en el tramado de acero de la cubierta, además no es posible el cambio de una sóla cubierta por otra de otra marca, ya que las cuatro cubiertas deben tener el mismo dibujo y ser del mismo fabricante, para evitar frenadas deformes y tironeos de la dirección. Es decir que estas cubiertas fallarían con el uso de vehículo y encima no se conseguiría en el país su reemplazo. Si usted es usuario del SPARK comuníquese con Sepa Defenderse para conocer la forma de hacer el reclamo individual y colectivo respectivo.-
Cada vez más reclamos contra la empresa CLARO de celulares
Los usuarios de telefonía celular de la empresa CLARO recurren cada vez más a la justicia para resolver sus problemas con la empresa. El aumento de reclamos contra la compañía pone en alerta a la Asociación Sepa Defenderse quien ya ha tomado cartas en el asunto. Si vos tenés también un problema con esta empresa llamanos a nuestros teléfonos y hacé la denuncia.
Muchas quejas de consumidores por informes VERAZ equivocados
Figurar en el «Veraz» puede ocasionar un gran dolor de cabeza, máxime si Usted pagó religiosamente su deuda o lo confundieron con otra persona, o ya pasó más de 5 años de la deuda original, o simplemente fue producto de un error del banco. Defiéndase si esto le pasó a usted, consulte con nuestros abogados de la Asociación
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Denuncia pública de la Asociación a los JUGOS TANG por contener el temido "Ciclamato de sodio" en sus ingredientes
El aditivo edulcorante "no nutritivo" conocido como "Ciclamato de sodio" se encuentra prohibido desde hace más de 30 años en los EEUU y varios países de la unión europea por estudios científicos que lo indicarían como generador de cáncer a animales y personas. El aditivo es severamente cuestionado por sus efectos nocivos en la salud humana, es por eso que la mayoria de los alimentos "light" contienen en su reemplazo a los ingredientes llamados "Acelsufame K" y "Aspartamo". Si bien es cierto que todavia no se han demostrado efectos nocivos de estos aditivos, tienen un costo superior a 11 veces más caros que el temido "ciclamato de sodio". La Asociación "Sepa Defenderse" ha detectado que los JUGOS TANG poseen en su formulación este "Ciclamato de sodio" y ha advertido a la población que lo consume, generalmente niños menores de edad, sobre su posible toxicidad. A raíz de esta situación se ha dispuesto poner en aviso a las autoridades sanitarias sobre este aditivo en los jugos TANG.
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